El contrato de franquicia y la obligación de información precontractual
hero

En el presente artículo vamos a explicar el contrato de franquicia así como algunas particularidades del mismo con las que el potencial franquiciado tiene que lidiar.

¿En qué consiste el Contrato de Franquicia?

Se trata de un contrato –atípico– mercantil en el que una de las partes (franquiciador), otorga a la otra (franquiciado), a cambio de una remuneración, el derecho a desarrollar una actividad comercial (actividad de franquicia) en el ámbito de la red de franquicia del franquiciador, para la venta de determinados productos en nombre y por cuenta del franquiciado, y en los que el franquiciado tiene el derecho y la obligación de utilizar el nombre comercial y la marca del franquiciador, así como otros derechos de propiedad intelectual, el Know-how y el método empresarial. 

Una vez suscrito el contrato entre las partes, y habiendo transcurrido un tiempo suficiente en el que el franquiciado ha podido desarrollar la actividad objeto de Franquicia, puede ocurrir que estos últimos sientan –o vean– que no se cumplen sus expectativas iniciales y esto se deba a no haber recibido la información precontractual debida.

El franquiciador tiene la obligación legal –prevista en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero– de suministrar con suficiente antelación una información precontractual tasada, veraz, y rigurosa en aras a que el franquiciado pueda tomar la decisión de suscribir dicho contrato en base a unos datos objetivos y unas posibles estimaciones de futuro del que pudiera ser su negocio, pero esto no ocurre en todas las ocasiones.

¿Qué ocurre en dichas ocasiones? ¿Podemos encontrarnos ante un incumplimiento? ¿Qué consecuencias puede tener que el franquiciador nos proporcione de forma incorrecta o incompleta la información precontractual y ello perjudique a la rentabilidad del negocio?

Las consecuencias dependerán del grado de incumplimiento de la obligación de proporcionar dicha información. Los tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones respecto de este problema. 

Es cierto que, para el caso de no proporcionar ningún tipo de información precontractual al franquiciado, la consecuencia jurídica sería la nulidad contractual como así corrobora la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de 29 de noviembre de 2018. 

Sin embargo, es común pretender también la nulidad del contrato alegando el error o dolo como vicios invalidantes del consentimiento, pero ¿Qué requisitos se han de cumplir para que efectivamente se dé la nulidad del contrato? La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 2ª, de 3 de mayo de 2018, afirma que “es necesario que el error sea invalidante del consentimiento prestado, debiendo ser el mismo, esencial y excusable o invencible. Por tanto, por una parte ha de recaer sobre las condiciones de la cosa que principalmente hubieran dado motivo a la celebración de contrato y, por otra no ha ser superable mediante el empleo de una diligencia media o normal”. 

De ello se extrae que, el vicio invalidante no solo ha de recaer sobre un elemento esencial del contrato (siendo la información precontractual un elemento clave y esencial del mismo por su importancia), sino que el franquiciado, mediante el empleo de la diligencia que le es exigible, no hubiera podido conocer las consecuencias del negocio jurídico que iba a celebrar. 

Así pues, no solo la información precontractual debe ser errónea –viciada– de forma inequívoca, sustancial, grave y excusable (como el planteamiento de los costes laborales en el Plan de Negocio erróneos por estar por debajo del convenio mínimo de retribución), sino también que el franquiciado haya mostrado suficiente diligencia y profesionalidad y aun así, no hubiera podido percatarse del error. 

Por todo lo expuesto, como siempre –y siendo conscientes de que en los Tribunales hay que probar todas las situaciones que aleguemos y no siempre es fácil– el mejor consejo que se puede dar a las personas que quieran emprender un negocio a través de un contrato de franquicia −y sabiendo que pueden producirse innumerables vicisitudes− es emplear la diligencia necesaria y pensar en todos los escenarios posibles, actuando siempre de forma consciente y responsable, así como contar con un buen equipo legal que les asesore.

También te podría interesar...