¿Existe el testamento digital?

Actualmente, el llamado “testamento digital” continúa siendo un foco de debate entre quienes afirman su posible existencia y quienes niegan rotundamente esta idea. A lo largo de este artículo vamos a intentar resolver algunas de las dudas más comunes sobre el denominado “testamento digital”: ¿Existe este “testamento digital” ?, ¿Cuál es la labor de los notarios?, ¿Qué sucederá post-mortem con nuestra identidad y patrimonio digital? 

El ser humano llegado cierto punto, comienza a desarrollar una preocupación sobre la organización de sus asuntos para después de su fallecimiento. Y evidentemente, en la actualidad, donde las nuevas tecnologías viven un auge y predominan en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas, dicha preocupación no iba a quedar al margen, y más todavía cuando la gran mayoría de personas tienen algún tipo de presencia en Internet.  A raíz de todo ello, empiezan a surgir empresas que pretenden ofrecer “albaceas digitales”, crear perfiles postmortem o incluso crear “testamentos” digitales.  

Por todo ello y con el fin de determinar y gestionar el patrimonio digital que una persona difunta pueda dejar en la web, se hace necesaria una adaptación de las leyes españolas a este nuevo contexto.  

La Generalitat de Cataluña fue pionera en este ámbito aprobando un proyecto de ley para la gestión del patrimonio digital modificando los libros segundo y cuarto del Código Civil catalán. Con ello se reguló la presencia de menores en entornos digitales y la posibilidad de cancelar cuentas de menores y fallecidos. Incluso se permitió que las voluntades digitales pudieran ordenarse por testamento, codicilo o memorias testamentarias o, en su caso, con un documento para su inscripción en el registro electrónico de voluntades digitales si no se otorgaban disposiciones de última voluntad. 

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula la creación de este registro, a través de la sentencia de fecha 17 de enero de 2019, en la que se estableció que “se trata de un registro jurídico de derecho privado, que solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, según recoge el artículo 149.1.8 de la Constitución”. La resolución apunta, además, que el Registro electrónico de voluntades digitales “no aparece configurado como un mero instrumento registral de carácter administrativo, ligado a la competencia sustantiva en materia de derecho civil que la comunidad autónoma tiene estatutariamente asumida”, sino que se trata de “un registro público privado en el que han de inscribirse para su validez los documentos de voluntades digitales, en defecto de disposiciones de última voluntad”. 

En definitiva, el Tribunal Constitucional subraya que es competencia exclusiva del Estado −y no de las Comunidades Autónomas− la creación de normas que regulen estos aspectos, puesto que las autonomías solamente tienen competencias ejecutivas al respecto. 

ENTONCES… ¿QUÉ ES EL TESTAMENTO DIGITAL?

A día de hoy, se pretende definir el testamento digital desde dos puntos de vista; 

El primero de ellos es el que aparece regulado por primera vez en el artículo 96 la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales y se podría definir como el conjunto de inversiones, criptomonedas e incluso presencia en redes sociales que deja una persona tras fallecer. Es decir, es el documento que contiene toda la información acerca de lo que va a suceder con toda la información de carácter digital del testador en el momento en que fallezca, pudiendo elegir entre: conservarlos, cancelarlos, o que se remita a familiares, entre otras medidas; y donde se indicará la persona o personas encargadas de llevar a cabo estas gestiones. Por tanto, es el testamento que incluye previsiones para la herencia digital de la persona (perfil en red social, archivos de fotografías, vídeos, audios, derechos digitales en general, etc.).  

Partiendo de que los bienes digitales, así como los perfiles en redes sociales (exceptuando los personalísimos), pueden ser –y son– objeto de transmisión hereditaria, este concepto de testamento digital SÍ existe. Hoy en día se puede otorgar testamento ante Notario y enumerar de forma clara y expresa todas aquellas materias digitales de nuestro interés, así como claves, contraseñas e instrucciones de uso.  

El segundo de ellos es el llamado “testamento onlineaquél que podría hacerse desde casa y creado de forma electrónica ¿Es esto posible? A nivel tecnológico posiblemente ya pueda crearse, y más existiendo tecnología que permite su registro público y la inmutabilidad del documento −véase, por ejemplo, la tecnología Blockchain− sin embargo, este es un aspecto que a nivel legal todavía no se contempla, por tanto, en nuestra norma no existe el referido “testamento online 

En relación con el “testamento online” podríamos plantearnos, incluso, la eventual existencia de un testamento ológrafo firmado con firma electrónicapero debemos señalar que éste no equivale al testamento ológrafo recogido en el 678 CC, puesto que hoy en día nuestra norma no entiende válida a estos efectos la firma electrónica, ni considera que existen suficientes elementos de autenticidad sobre el contenido 

 

¿QUÉ OCURRE ENTONCES CON EL PATRIMONIO DIGITAL DE UN FALLECIDO?  

Hoy en día es complicado determinar quién puede acceder a los datos de un difunto para gestionar sus bienes online. Atendamos, por ejemplo, al caso de las claves de acceso a la nubedónde se debería determinar previamente, en caso de fallecimiento, quién tiene derecho de acceso a esos datos, acceso a un monedero de criptomonedas, o de tokens. En el caso de las criptomonedas, sin nombre de usuario y contraseñas legadas debidamente, el dinero se pierde en la nube. 

Por todo lo anterior otorgar un testamento dónde cada persona decida quién se encargará de su legado digital, es algo que hoy en día está adquiriendo mayor relevancia, sobre todo por la cantidad de bienes inmateriales con valor económico que tenemos alojados en las redes. 

Con la norma actual podemos articular mecanismos para legar nuestro patrimonio digital con ciertas garantías, pero si atendemos a los desarrollos tecnológicos, el testamento digital posiblemente llegue a ser una realidad antes de lo que imaginamos. Podemos concluir que este instrumento tendría que tener como objetivo primordial proteger la intimidad y el honor de la persona fallecida, garantizar el acceso a sus datos personales para eliminarlos de Internet y facilitar a sus herederos beneficiarse de su legado digital

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