La nueva normativa de Copyright (parte I): La protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea
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El 17 de abril de 2019 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, y estableciendo un periodo de dos años para que los Estados miembros la traspongan en sus respectivos ordenamientos.

Ésta es una norma cuya redacción ha suscitado debate en el último año en la comunidad digital debido a la adopción de dos artículos que regulan el derecho conexo de los editores de prensa sobre sus publicaciones digitales y, la nueva regulación de la protección de contenidos por parte de los prestadores de servicios en línea. Éstos son los famosos artículos 11 y 13, que en la redacción final de la Directiva han quedado fijados en los números 15 y 17.

A lo largo de una serie de posts se irán desgranando los aspectos más controvertidos de esta norma, para comprender cuáles serán los cambios que en un breve plazo de tiempo sufrirá la forma de interactuar con Internet.

El primer artículo que se va a analizar es el artículo 15, relativo a la “Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea”. Este artículo establece que las editoriales de publicaciones de prensa tendrán reconocidos los siguientes derechos, que en la Directiva 2001/29/CE se les otorgaban a los propios autores, artistas, productores y organismos de radiodifusión, para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI):

  • Derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de contenido.
  • Derecho de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público el acceso al contenido en cuestión.

Estos derechos no se aplicarán al uso privado o no comercial de las publicaciones de prensa por parte de usuarios individuales, tales como las publicaciones en un blog gratuito de un particular. Tampoco se aplicarán estos derechos a los actos de hiperenlace, como sería publicar un Tuit con un enlace a una noticia publicada por un periódico. Y tampoco se aplicarán al uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa, pero ¿qué se debe entender como “muy breves”, cinco, diez, doce palabras? Esta indeterminación de la directiva es uno de los puntos clave que el legislador nacional deberá concretar a la hora de transponer esta norma en el ordenamiento jurídico español.

Por tanto, quedará exento el derecho a citar el autor, retuitearlo o compartirlo desde su cuenta oficial, o hiperenlazar cualquier publicación desde alguna de nuestras cuentas en las redes sociales.

El reconocimiento de estos derechos a las editoriales de publicaciones de prensa no permite que los mismos se invoquen frente a los propios autores, artistas o productores, esto significa que, a los creadores no se les va a privar del derecho a explotar sus propias obras.

Y además, este reconocimiento de derechos a las editoriales de publicaciones de prensa tendrá un plazo de caducidad, establecido en de dos años desde la publicación de la noticia en cuestión.

Ahora bien, ¿quiénes son a estos efectos los PSSI? Todas aquellas plataformas que presten un servicio, normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.
Por lo tanto, esta normativa afectará a todas las plataformas de Internet que presten servicios rogados, tales como YouTube, Facebook, o cualquier página web cuyo servicio tenga un una retribución, aunque sea indirecta. Por usar YouTube los usuarios no pagamos, pero nuestras visualizaciones sí que son retribuidas, consecuencia de la publicidad que se reproduce previamente al video que demandamos, es por ello que YouTube se considera una PSSI.

Otra de las regulaciones que hace este artículo, en su apartado quinto, es la salvaguarda de los intereses económicos de los periodistas y creadores de las obras alojadas en los periódicos online, estableciendo que los Estados miembros deben regular el modo mediante el cual los autores vayan a recibir una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban por el uso de sus publicaciones por parte de los PSSI.

Vista la regulación establecida por la Directiva, se plantea en la comunidad digital que si esta norma establece barreras a la libre transmisión de la información, posiblemente se deriven consecuencias negativas para los usuarios del mundo digital.

Si las editoriales pueden decidir cuándo autorizar el uso de sus publicaciones en otras plataformas, resulta lógico que decidan autorizar su uso a cambio de una retribución monetaria, lo cual reducirá drásticamente el impacto de la difusión de la información de los periodistas, puesto que sus obras (noticias, artículos…) estarán disponibles en menos plataformas, esto es, solo en aquellas que hayan pagado al editor de prensa.

Es por ello que las críticas van dirigidas a poner de relieve que, la consecuencia final de esta regulación será la condensación de las fuentes de información, con lo cual, la protección de los derechos de autor en este ámbito, a quién más va a perjudicar será al usuario de Internet, el cuál verá reducidas las opciones de acceso a la información.

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