Alquiler de vivienda: ¿Cuándo puedo reducir el 60% del IRPF?
Alquiler de vivienda: Aplicación de la reducción del 60% en el IRPF

En un entorno económico en el que cada vez hay más propietarios que arriendan sus viviendas, es importante recordar que la normativa que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece, como incentivo para fomentar la oferta de viviendas arrendadas, la posibilidad de que los arrendadores apliquen un beneficio fiscal consistente en una reducción del 60% en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cualquiera que sea la edad del arrendatario. (artículo 23.2 LIRPF)

A modo de ejemplo, en el caso de que una persona física tenga un piso arrendado por el que reciba mensualmente en concepto de alquiler 1.000 euros y los gastos deducibles que ocasione la vivienda durante el ejercicio sean de 450 euros, por ejemplo, gastos de comunidad de 250 euros e IBI de 200 euros, con la aplicación de la citada reducción, obtendrá el rendimiento neto reducido (es decir, la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, con aplicación de la reducción del 60%), del siguiente modo:

 

  • Rendimiento integro: 12.000 euros
  • Gastos deducibles 450 euros
  • Rendimiento neto: 11.550 euros (12.000 – 450)
  • Reducción del 60%: 6.930 euros (11.550 euros * 60%)
  • Rendimiento neto reducido: 4.620 euros (11.550- 6.930)
  • Cifra sobre la que tributará el arrendamiento: 4.620 euros.

 

Como se puede observar, se trata de un incentivo fiscal que puede suponer un ahorro importante en la cuota del IRPF para todos aquellos propietarios que tengan viviendas en alquiler. A este respecto, hay que destacar que el arrendamiento de viviendas ha sufrido una gran transformación en los últimos años dando lugar a diversas formas de ofrecer en alquiler nuestros inmuebles, como puede ser el cada vez más presente alquiler turístico a través de plataformas de Internet, como AirBnB o Homeaway, el cual ha pasado a ser una fuerte competencia frente a los alquileres tradicionales. Pues bien, la aplicación de dicho incentivo fiscal ha originado controversia a la hora de determinar si es aplicable exclusivamente a los arrendamientos de vivienda “habitual” o, si por el contrario, resultaría también aplicable a los arrendamientos de vivienda por temporada (turísticos) y a los arrendamientos de vivienda para estudiantes.

Respecto a la aplicación de la citada reducción en los arrendamientos de vivienda por temporada, la posición adoptada por la Dirección General de Tributos (DGT) ha sido la de concluir que si el arrendamiento se efectúa por temporadas, verano o cualquier otra, esta reducción no resultaría aplicable en la medida que no satisface la necesidad permanente de residencia. No obstante lo anterior, en contraposición con el criterio de la DGT, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEAR) se pronunció estimando la reclamación presentada por un contribuyente y concluyendo que la Ley del IRPF no condicionaba la aplicación de la citada reducción a que la vivienda sea habitual o permanente, por lo que la reducción resultaba de aplicación a todos los tipos de arrendamientos de vivienda entre ellos los de temporada.

Recientemente, en respuesta al recurso planteado por la AEAT frente a la anterior resolución del TEAR de Andalucía, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en  resolución de fecha 8 de marzo de 2018, se ha pronunciado en relación con la citada controversia adoptando el criterio que tanto la Agencia Tributaría como la Dirección General de Tributos aplicaba tradicionalmente. En opinión del Tribunal la cuestión estriba en determinar e interpretar el concepto de “arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda” debiéndose acudir de forma supletoria a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en la medida que no existe en el ámbito tributario un concepto jurídico de “arrendamiento de viviendas”. En la citada Ley, en su artículo 2.1 se establece que “ Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por otra parte, el artículo 3 de dicha norma señala que se considerará arrendamiento para uso distinto del de vivienda los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea este de verano o cualquier otra.

Por tanto, la LAU en sus artículos 2 y 3 establece una clara distinción entre los arrendamientos que considera “arrendamiento de vivienda”– que son los que estarían afectados por la aplicación de la citada reducción debido a su carácter permanente- y los que se denominan “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”- es decir, los que se han concertado por temporada no estando afectados por la aplicación de la citada reducción. En base a lo anterior, el Tribunal concluye que la reducción del 60 por 100 será aplicable únicamente a los arrendamientos que la LAU califica como de vivienda en su artículo 2, no siendo de aplicación a los arrendamientos por temporada.

Es importante destacar que la resolución del TEAC se dicta en un recurso de alzada en unificación de criterio, por lo que tanto los órganos de la AEAT, como la Dirección General de Tributos y los Tribunales Económico-Administrativos están obligados a aplicar esta doctrina.

En relación con el arrendamiento de viviendas para estudiantes, el criterio general señalado por la Dirección General de Tributos (CV 1236-18 de 11 de mayo), es el de considerar que en la medida que se configure como un arrendamiento que va más allá de la mera temporada- es decir, que la vivienda se arriende por un periodo superior a un año y tenga como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario, constituyendo la vivienda habitual de este durante ese periodo- resultará operativa la aplicación de la citada reducción.

Como podemos apreciar, el reciente pronunciamiento del TEAC clarifica finalmente el tratamiento de la reducción del 60 por 100 en el IRPF en los diferentes supuestos de arrendamiento de vivienda. Proporcionando una mayor seguridad jurídica al contribuyente, en aras a un mejor aprovechamiento y a una correcta aplicación de la norma, dejando al arrendamiento turístico de vivienda sin este importante beneficio fiscal.

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