Plan de Igualdad en empresas
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Las sociedades evolucionan a lo largo del tiempo. Sin duda, en la época en la que vivimos, estamos evolucionando hacia una sociedad mucho más comprometida con el medio ambiente, la protección y lucha contra el maltrato animal.  No queda atrás tampoco la lucha contra la desigualdad laboral entre hombres y mujeres.

Respecto a este último punto, el gobierno es consciente que la sociedad reclama una igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral entre hombres y mujeres. Es decir, que se eliminen entre otras cosas, las contrataciones teniendo en cuenta condiciones sexistas, que se establezcan políticas retributivas iguales para hombres y mujeres que desempeñen las mismas funciones o que se fomente y promueva la conciliación laboral en igualdad de condiciones.

Ante esta nueva conciencia social, el Gobierno aprobó el pasado 01 de marzo de 2019, el Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La principal característica de esta nueva medida es la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que establece la obligatoriedad de negociar e implementar un plan de igualdad en empresas que cuenten con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores (anteriormente esta obligatoriedad sólo era aplicable a empresas que emplearan a una plantilla superior a 250 trabajadores).

Para poder llevar a cabo esta adaptación en las empresas y cumplir la nueva regulación normativa, el gobierno ha permitido a través de la modificación de la disposición transitoria décima segunda, que se pueda implementar estos planes de igualdad de forma progresiva.

  • Antes del 8 de marzo de 2020 (un año desde la entrada en vigor de la medida). Los Planes de Igualdad serán obligatorios para las empresas que cuenten con más de 150 trabajadores en plantilla.
  • Anterior al 8 de marzo de 2021 (dos años desde la entrada en vigor de la medida). Los Planes de Igualdad serán obligatorios para las empresas que cuenten con más de 100 y hasta 150 trabajadores en plantilla.
  • Antes del 8 de marzo de 2022 (tres años desde la entrada en vigor de la medida). Los Planes de Igualdad serán obligatorios para las empresas que cuenten con más de 50 y menos de 100 trabajadores.

El incumplimiento de esta nueva regulación por parte de las empresas, puede ser calificado como una infracción grave. Así lo establece el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La redacción literal es la siguiente: “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.”

Las sanciones por este tipo de incumplimientos, pueden acarrear multas económicas de hasta 6.250 euros.

 

¿QUÉ DEBE CONTENER UN BUEN PLAN DE IGUALDAD?

Para negociar y elaborar un buen Plan de Igualdad, se necesita del asesoramiento de expertos en materia laboral. De esta manera podrán confeccionar un diagnostico en la empresa, con el objetivo de detectar los posibles puntos de desigualdad o discriminación. Posteriormente se podrán formular propuestas de mejora, que se deberán incorporar posteriormente como objetivos a cumplir en el Plan de Igualdad de la empresa.

Por ello, un buen Plan de Igualdad debe contener al menos tres fases principales. La primera de ellas sería la etapa de diagnóstico, la segunda sería la elaboración del plan y su registro, y por último finalizaríamos con la ejecución y cumplimiento de los compromisos del plan y a llevar a cabo su evaluación y seguimiento posterior.

Etapa de diagnóstico y control
La dirección de la empresa, debe mostrar el firme compromiso de iniciar una etapa de negociación y elaboración de un Plan de Igualdad con los representantes de los trabajadores, creando una Comisión de Igualdad (órgano mixto entre representantes de la empresa y los trabajadores), que se encargará de elaborar, desarrollar y realizar el seguimiento del Plan de Igualdad.

Una vez alcanzado dicho compromiso, en esta etapa debemos de recopilar y analizar toda la información posible de la situación laboral de la empresa. El objetivo es identificar todos los escenarios de desigualdad y discriminación entre mujeres y hombres.

La información recopilada se debe organizar en datos estadísticos clasificados por sexo. Se trata de estudiar los elementos cualitativos y cuantitativos de la infraestructura laboral de la compañía, que permita conocer la situación de igualdad entre mujeres y hombres dentro de la misma.

Una vez identificadas las posibles situaciones de desigualdad, se deben de formular propuestas de mejora, tendentes a eliminar cualquier tipo de desigualdad entre las personas trabajadoras.

Etapa de elaboración y registro del Plan de Igualdad
Una vez finalizada la fase de diagnóstico, debemos empezar a trazar los objetivos del Plan y definirlos de forma concreta.

A raíz de los datos recogidos en la etapa de diagnóstico, debemos empezar a darle forma al contenido del Plan de Igualdad. En este se recogerán las materias principales del mismo y los objetivos que debemos cumplir.

Entre las principales materias que debe abordar un Plan de Igualdad, destacan:

  • Medidas de acceso al empleo.
  • Condiciones de trabajo.
  • Clasificación profesional y procedimientos de ascenso.
  • Formación profesional.
  • Retribuciones económicas y conciliación laboral.
  • Medidas de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

En cada materia que tratemos en el plan, se deben de establecer las acciones específicas encaminadas a eliminar las situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres dentro de la empresa. Así mismo, se deben definir los plazos en los que la compañía se compromete a ejecutar las acciones necesarias para lograr la igualdad efectiva.

Etapa de evaluación y seguimiento
Cuando se hayan ejecutado las principales acciones del Plan de Igualdad, debemos analizar y reflexionar los resultados de las medidas llevadas a cabo en el plan. También el impacto que está teniendo en la empresa. De esta forma podemos conocer el alcance efectivo que está teniendo el plan, a la hora de eliminar las desigualdades laborales dentro de la empresa.

 

VENTAJAS DE LA CREACION DE UN PLAN DE IGUALDAD

Entre las principales ventajas que puede obtener una empresa con la elaboración e implementación de un Plan de Igualdad, podemos destacar las siguientes:

  1. Mejora el compromiso de los trabajadores beneficiados con las medidas, y conseguimos eliminar las situaciones de discriminación y conflictividad laboral.
  2. Mejora la imagen social corporativa de la empresa.
  3. Favorece un mejor uso de los tiempos de trabajo.
  4. Mejora el “Employer branding” de la empresa a la hora de contratar y retener personas con talento.
  5. Se cumplen con los requisitos para obtener subvenciones públicas, al implementar políticas de igualdad.
  6. Se obtiene preferencia en la adjudicación de contratos de las administraciones públicas.
  7. Cumplimos con la normativa laboral vigente y evitamos que la Inspección de Trabajo pueda sancionarnos por un incumplimiento normativo.
CONCLUSIONES

El nuevo marco regulatorio, obliga a partir de ya, a que las empresas con al menos 50 trabajadores, empiecen a negociar e implementar un Plan de Igualdad de empresa. Esto nos ayudará a luchar contra la desigualdad y discriminación de las personas trabajadoras.

El proceso de diagnóstico y desarrollo del Plan es un procedimiento laborioso que puede tardar varios meses en completarse. Podría dilatarse más tiempo aún en las empresas que aún no cuenten con representación legal de trabajadores. En estos casos, se deberá promover y convocar elecciones en la empresa. Es requisito necesario que el Plan de Igualdad se negocie con los representantes de los trabajadores.

Por todo esto, no conviene retrasar la elaboración del Plan de Igualdad, ya que podríamos llegar muy justos en el cumplimiento de los plazos. Desde Segarra Abogados y Economistas, contamos un departamento laboral especializado en este tipo de situaciones, que os podrán ayudar a elaborar un Plan de Igualdad adaptado a medida para cada empresa, y que ofrezca unas garantías plenas en su efectividad y compromiso.

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