Incoterms 2020 vs. Incoterms 2010. ¿Qué novedades se proponen este año?

El pasado 1 de enero de 2020 se publicaron los Incoterms con los que conviviremos los próximos diez años, recordemos que hasta la fecha seguían vigentes los Incoterms de 2010. Conocerlos y saber aplicarlos bien, facilita el éxito de una operación internacional (importación, exportación, operación triangular), rentabilizarla, no dedicarle tanto tiempo y cerrarla antes, teniendo claro, en todo momento, los riesgos y las obligaciones de cada parte.

Los Incoterms son reglas internacionales desarrolladas por la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), cuyo fin es facilitar la realización de transacciones internacionales y el entendimiento entre todos los países del mundo, reduciendo la incertidumbre, conociendo costes y minimizando riesgos. La CCI los renueva y actualiza cada diez años en base, entre otros factores, a las nuevas líneas de negocio existentes, a la tecnología que se está aplicando o a la aparición de los nuevos países en vías de desarrollo que se están introduciendo en el mercado internacional.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que los Incoterms no son leyes sino prácticas privadas que se han creado para que tengan fuerza legal. Por tanto, aceptan modificaciones excepcionales que, en todo caso, deberán acordarse e indicarse expresamente para que tengan validez.

Quien se dedica al comercio internacional sabe que el proceso logístico del transporte internacional de mercancías es muy complejo, por lo que antes de llevar a cabo cualquier operación es necesario escoger aquel Incoterm que se ajuste mejor a ella. Así, la regla Incoterm que acordemos en nuestro contrato de compraventa nos marcará las pautas a seguir, la documentación que necesitaremos y los riesgos y las obligaciones que asumirá cada parte. En definitiva, reducirá la incertidumbre de nuestra operación internacional, disminuyendo o eliminando los extra costes inesperados que bajan los márgenes estimados y, en caso de siniestro o daño, sabremos a qué parte corresponderá asumir ese daño o esa pérdida.

Si bien el Incoterm escogido es fundamental y debe ir indicado en el contrato de compraventa, debemos tener claro que hay muchos aspectos importantes que el Incoterm, por sí solo, no determina y es importante que negociemos y pactemos expresamente.

Así, entre otras, los Incoterms no determinan la ley aplicable en el contrato de compraventa, ni el régimen aduanero de la mercancía, ni garantías del producto o servicios postventa. Tampoco determinan condiciones de fuerza mayor o caso fortuito, ni establecen especificaciones y condiciones de las mercancías. El Incoterm escogido tampoco regula el momento, lugar, método o divisa de pago, ni impone aranceles, ni indica qué impuestos se pagan.

Por tanto, cualquier aspecto que queramos dejar claro, muchas veces porque el producto es complejo o porque el propio país o las condiciones de pago lo son, deberemos incluirlo en el contrato de compraventa. Si redactamos un buen contrato de compraventa y escogemos el Incoterm adecuado, nuestra operación será un éxito.

Sobre las novedades introducidas en 2020 respecto a los Incoterms 2010:

✔ Desaparece el Incoterm DAT (Delivered At Terminal), donde el vendedor se hacía cargo de los riesgos y costes de transportar la mercancía hasta la terminal de destino, sin descargarla, y se sustituye por el Incoterm DPU (Delivered At Place Unloaded), donde el vendedor entregará en lugar de destino pactado (no necesariamente dentro de una terminal), con mercancía descargada.

En consecuencia, se altera el orden de las reglas Incoterms del grupo D (entrega directa en destino), pasando el Incoterm DAP (Delivered At Place) a ocupar el primer lugar debido a que el Incoterm DPU (introducido en 2020) tiene un mayor alcance que el Incoterm DAP, donde la mercancía se entrega en el lugar de destino pactado (no necesariamente dentro de una terminal) pero sin descargar.

El resto de Incoterms se mantienen, solo se introducen novedades de contenido e interpretación y documentación necesaria. Así, los expertos destacan las siguientes:

La CCI introduce un mecanismo opcional en el Incoterm FCA para satisfacer una necesidad que se da en la práctica (aun sabiendo que no es la solución), ofreciendo la posibilidad a las partes de acordar que el comprador indique a su transportista que entregue al vendedor un conocimiento de embarque de la entrega de la mercancía, con notación “mercancía a bordo”.

En 2020, la CCI profundiza mucho más en el supuesto de transporte de mercancía en contenedor, recomendando utilizar el Incoterm FCA (puerto), en lugar del Incoterm FOB, que tradicionalmente se ha pensado que era el correcto en estos casos. Si bien para las mercancías que no viajen en contenedor, en los Incoterms 2020 sí se recomienda usar FOB.

Otra novedad de 2020 es la cobertura del seguro en los Incoterms CIF y CIP (únicos que lo incluyen). El Incoterm CIF mantiene la cobertura tipo C y en el Incoterm CIP la suben a cobertura tipo A. No obstante, las partes pueden acordar en cada caso una mayor o menor cobertura de seguro.

En conclusión, utilizando y aplicando correctamente los Incoterms, las empresas obtienen seguridad en sus operaciones. Ya que se aplican reglas internacionales uniformes que ayudan a delimitar en detalle el reparto de responsabilidades y obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía, así como los trámites y gastos que deben efectuar. Por tanto, lo recomendable sería:

  1. Elegir el Incoterm correcto según operación y tipo de mercancía.
  2. Elaborar el contrato de compraventa indicando el Incoterm escogido e incorporando los términos y condiciones acordadas, de lo contrario no serán válidos.
  3. Especificar detalladamente el destino (punto de entrega), incluyendo en toda la documentación: “regla incoterms escogida, lugar designado y la mención: Incoterms 2020 o ICC 2020”.

No dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento en tus operaciones internacionales.

También te podría interesar...