Nuevos sistemas de financiación de empresas donde intervienen los criptoactivos: ¿Conoces qué es un SAFT?

El sector de las empresas dedicadas al desarrollo de criptoactivos es todavía incipiente, pero al ser un sector totalmente innovador, se están desarrollando también sistemas de financiación exclusivos y adecuados a este tipo de empresas. En este artículo vamos a tratar brevemente qué son los SAFT y qué particularidades tienen, dado que pueden resultar de interés e inspiración para la financiación de otro tipo de entidades en el mercado europeo. 

Un SAFT se corresponde con las siglas en inglés de “Simple Agreement for Future Tokens” (Acuerdo simple para tokens futuros). Un SAFTE, por otro lado, se corresponde con “Simple Agreement for Future Tokens or Equity” (Acuerdos simples para tokens futuros o capital). Ambos conceptos se refieren a un sistema de financiación de proyectos con criptoactivos.  

En realidad, SAFT y SAFTE son acuerdos (contratos) entre un desarrollador de criptomonedas, esto es, una entidad que va a emitir tokens en el futuro y que necesita de financiación, y un inversor cualificado que desea participar en ésta financiando el proyecto.  

Con este tipo de acuerdos el inversor está adquiriendo un derecho futuro incierto. Es decir que, a cambio de ceder al desarrollador una cantidad de dinero determinada, el inversor: 

  • En caso de que el proyecto no salga bien, pierde la totalidad de la inversión.  
  • En caso de que el proyecto salga adelante, puede obtener una cantidad determinada de los criptoactivos que finalmente emita el desarrollador; o en el caso de los SAFTE, podrá obtener o bien criptoactivos o bien un porcentaje de participación en el capital del desarrollador, según lo pactado. 

¿Cuándo suelen utilizarse estos vehículos de financiación? Habitualmente estos vehículos se usan en las fases iniciales de los proyectos, donde el riesgo y la incertidumbre es muy elevada.  

 

 

¿Qué particularidades tiene este sistema de financiación? 
  • Tanto el SAFT como el SAFTE son sistemas de financiación donde el inversor corre un gran riesgo, dado que es posible que pierda su inversión sin recibir retorno alguno en caso de que el proyecto no salga adelante.  
  • Por lo anterior, este sistema de financiación requiere necesariamente que el inversor ostente la categoría de “acreditado”, independientemente del país del que provenga. 
  • Se trata de un sistema basado en la legislación estadounidense, consecuentemente los SAFT se encuentran limitados a dicho mercado, aunque ello no impide que inviertan inversores de todo el mundo, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.   

 

 ¿Qué ventajas y qué inconvenientes tienen estos vehículos? 

En cuanto a ventajas:

  • Para la entidad emisora de los tokens, este sistema permite obtener financiación sin tener que otorgar ninguna garantía.  
  • Para el inversor la ventaja es que, si el proyecto finalmente sale, puede obtener criptoactivos a un precio inicial muy inferior al que se podrán adquirir en la ICO.

En cuanto a inconvenientes:

  • Para la entidad emisora de los tokens se reduce el número de inversores a los que puede acudir, puesto que solo pueden acceder los inversores acreditados.  
  • Para el inversor, el inconveniente principal es que corre un riesgo muy elevado respecto a la pérdida de su inversión.  

A pesar de que el mercado de criptoactivos es incipiente se prevé que se vuelva revolucionario, y son bastantes las legislaciones las que están permitiendo que se desarrollen sistemas de financiación alternativos (algunos de ellos basados en criptoactivos, siendo los SAFT y los SAFTE ejemplos de ellos). 

Tener en cuenta estos modelos de financiación puede servir de inspiración a los mercados europeos para estandarizar el uso de sistemas de financiación más flexibles y tecnológicos, que permitan un fácil desarrollo de proyectos basados en tecnología blockchain. De hecho, si atendemos a las características de los SAFT y SAFTE, en España se podrían asimilar a los contratos de cuentas en participación, y éstos sí que resultan fácilmente tokenizables.  

La regulación de los contratos de cuentas en participación se encuentra en el Código de Comercio, y el fondo económico es que el partícipe, por invertir una cantidad de dinero determinada en una entidad, obtiene el derecho participar en los resultados prósperos del negocio si éste tiene éxito. Sin embargo, en caso de fracaso del proyecto, el empresario no tiene obligación de devolver la cantidad aportada por el partícipe.  

 

 

Y lo más interesante a tener en cuenta respecto del uso tecnológico de este instrumento, es que el artículo 240 del Código de Comercio indica que las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo instrumentarse fácilmente por medio de un contrato electrónico, por ejemplo, o incluso, mediante su tokenización.  

En conclusión, según la legislación de cada país tenemos que atender a las diferentes figuras que se usan para vehiculizar la financiación de proyectos, analizando las particularidades de cada una de ellas, y viendo el encaje que puede tener en cada ordenamiento jurídico, puesto que muchas veces existen figuras con el mismo o parecido fondo económico que permiten llegar al mismo objetivo. Por todo ello, hay que hacer un correcto estudio de las necesidades de la entidad que requiere de financiación y ,en función del mercado donde vaya a operar, escoger la mejor solución en atención a sus particularidades.

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