Los Smart Contract, ¿son en realidad contratos a efectos jurídicos? (Parte I)

En anteriores artículos donde comentábamos aspectos jurídicos o la aplicación de la tecnología Blockchain en los negocios, ya mencionábamos el conceptoSmart Contract o –en español– “contrato inteligente”, que se usa habitualmente cuando se habla de transacciones complejas dentro de las redes Blockchain. En el presente artículo vamos a tratar en profundidad, desde un punto de vista jurídico, las notas fundamentales de estos Smart Contracts 

Con carácter previo, es preciso poner en conocimiento del lector que, los “contratos inteligentes” no son más que líneas de código que introducen reglas o normas que se autoejecutan y que permiten regir el funcionamiento de una transacción de un activo, lo cual es posible, porque con la tecnología Blockchain se pueden controlar de forma digital activos digitales o representaciones digitales de activos físicos.  

 

 

Así las cosas, veamos el conjunto de características que definen a un Smart Contract: 

  • Se trata de código informático y, por tanto, tiene una naturaleza meramente electrónica, consecuentemente, podríamos aplicar la Ley 34/2002 (LSSI). 
  • Son autoejecutables, es decir, si se dan todas las condiciones programadas en el mismo se ejecuta el contrato de forma automática.  
  • Así las cosas, en puridad, se elimina la posibilidad de un posible incumplimiento por parte de alguno de los contratantes, o de cualquier intermediario, lo cuál los hace seguros y eficientes. 
  • Tienen una estructura condicional, se programan de forma que: si ocurre X, entonces Y.  
  • Mantienen un sistema de verificación de las condiciones totalmente objetivo, puesto que es un software quien verifica el cumplimiento de las mismas, sin dejar espacio para dudas o interpretaciones.   
  • Inmutabilidad de los términos y condiciones del contrato, por encontrarse dentro de la cadena Blockchain, lo que implica que tampoco podrá aplicarse el principio de rebus sic stantibus.  

Y ¿cómo funcionan los Smart contracts? Como bien se ha anticipado en los párrafos anteriores, si se cumplen las características programadas en el contrato, éste se ejecuta en los términos acordados. No obstante, a veces es preciso que se verifique información que no se encuentra en la cadena de bloques, sino que se encuentra en el mundo real, para lo cual se usan los oráculos, que son herramientas informáticas que permiten conectar el mundo exterior con el mundo digital, concretamente, con el Smart Contract 

Pero la pregunta principal de nuestro artículo, y que a continuación resolveremos, es: ¿es un Smart Contract realmente un contrato con validez jurídica?  

En atención al 1278 del CC1, cualquier forma de contrato es válido jurídicamente, a excepción de los supuestos tasados en el art. 1280 CC2 y aquellos otros determinados en las normas vigentes3, pero con carácter general, la redacción de un contrato en código informático es totalmente válido.  

 

 

Asimismo, y en atención al artículo 23.1 de la LSSI –ley que hemos mencionado anteriormente– para que un contrato celebrado por vía electrónica sea válido requiere de consentimiento, objeto y causa (igual que prevé el artículo 1261 CC), además de aquellos requisitos necesarios para su validez recogidos en otras normas tanto civiles como mercantiles, y en especial, las normas de protección de consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial: 

  • En relación al objeto, debe ser cierto, determinado o determinable, lícito, y no debe recaer sobre cosas que se encuentren fuera del comercio.  
  • En cuanto a la causa, deberá ser existente, lícita y veraz.  
  • Y respecto del consentimiento –esto es, la exteriorización de la voluntad interna de los contratantes– habida cuenta el carácter automático de los Smart Contracts debemos atender al artículo 1262 CC, que dice que, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos existe el consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Además, en este supuesto no solo habrá que consentir en la perfección del contrato, sino también acerca de la ejecución automática de las prestaciones.  

Igualmente es necesario que las partes tengan capacidad de obrar, si no el consentimiento no será válido, pero ¿cómo podemos verificar la capacidad de obrar si en la tecnología Blockchain prima el pseudoanonimato? Quizás una de las soluciones podría ser la aplicación obligatoria de protocolos KYC en todas las transacciones por parte de cualquier proveedor de wallet, pero esta solución no es perfecta; en cambio, la solución más extendida por la doctrina es el uso de la firma electrónica.  

Con todo ello, podemos concluir que un Smart Contract sí que es un contrato, a todos los efectos, con validez jurídica.  

Si quieres saber más sobre los aspectos jurídicos de las aplicaciones de la tecnología Blockchain, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales a través de nuestro formulario de contacto. 

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