La nueva normativa de Copyright (parte II): El uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea
dopyright contenido online

El artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital regula “El uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”.

Lo que establece este artículo en primer lugar es que los prestadores de servicios en línea, al compartir contenidos o ponerlos a disposición del público, deberán comunicar que se está accediendo a una obra protegida por derechos de autor si, evidentemente, se trata de una obra protegida. En consecuencia, esto obligará a los PSSI a obtener autorizaciones de los titulares de derechos mediante licencias para poder poner a disposición del público sus obras.

El contrato firmado para obtener dicha autorización deberá comprender todos los actos de comunicación y puesta a disposición del público realizados por los usuarios del servicio cuando no se actúe con carácter comercial o en caso de que su actividad no genere ingresos significativos. Es decir, que se pretende que el PSSI y el autor de la obra pacten cuál va a ser la forma de interacción de los usuarios (terceros) permitida.

Si un PSSI es responsable de los derechos de comunicación al público o puesta a disposición de los contenidos, la exoneración de la responsabilidad por los contenidos alojados que reconocía el art. 14 de la Directiva 2000/31/CE, no se aplica, lo cual implica la traslación de la responsabilidad del usuario al PSSI. Esto es uno de los aspectos más controvertidos, por la dificultad técnica y la inversión tecnológica que representa el establecimiento de medios para detectar las violaciones de los derechos de autor y minimizar la responsabilidad de los PSSI.

Si no se obtiene una autorización, el PSSI será responsable de los actos no autorizados de comunicación puesta a disposición del público de las obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor salvo que se demuestre que:

  • Se han hecho los mayores esfuerzos por obtener una autorización.
  • Que se han hecho los mayores esfuerzos, de acuerdo con las normas sectoriales de la diligencia profesional, y;
  • Se haya actuado de modo expeditivo al recibir una notificación motivada del titular del derecho, para inhabilitar el acceso a las obras notificadas o retirarlas de la web, y se hayan hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro.

Para probar lo anterior, la Directiva establece que habrá que atender al tipo, audiencia y magnitud del servicio y de obras, y de la disponibilidad de medios que sean eficaces para lograr realizar este control de contenidos.

La normativa, por otro lado, establece que los usuarios puedan usar contenido compartido por otros autores amparados en la excepción de las citas, las críticas o las reseñas; así como su uso a los meros efectos de la caricatura, parodia o pastiche. Los PSSI estarán obligados a informar a los usuarios, en las condiciones generales, de que pueden usar las obras u otras prestaciones al amparo de dichas excepciones o limitaciones. De nuevo, la crítica pasa por determinar la dificultad técnica que supone que un software distinga lo que es una caricatura o parodia de lo que es una vulneración de derechos de autor.

En otro orden de las cosas, la Directiva establece que los PSSI tendrán que poner a disposición de los usuarios mecanismos de reclamación ágil y eficaz en caso de litigio o controversia sobre la inhabilitación del acceso a obras u otras prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada. Cuando un titular solicite la inhabilitación del acceso a una obra o prestación específica suya o la retirada de dichas obras o prestaciones, deberá motivar su solicitud para que se tenga en consideración.

Por último, hay que denotar que los Estados miembros quedarán obligados a poner a disposición de los usuarios mecanismos de solución extrajudicial para resolver dichos litigios, sin perjuicio de que se puedan usar también otros recursos judiciales eficaces.

En definitiva, tras desglosar el artículo 17, solamente queda por ver cómo los PSSI logran salvar las dificultades que entraña el cumplimiento de esta nueva normativa, pero sin duda, lo que sí que se puede decir de antemano es que estas nuevas normas representan un aliciente para que las grandes tecnológicas desarrollen softwares más sofisticados capaces de diferenciar lo que es una crítica o una caricatura con claves de humor de lo que son vulneraciones de derechos de autor, cosa que hasta la actualidad, solo los seres humanos somos capaces de hacerlo sin margen de error.

También te podría interesar...