¿Tu empresa dispone del instrumento medioambiental que exige la Ley 6/2014?

Aunque la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana entró en vigor en Agosto de 2014, todavía a día de hoy muchas empresas desconocen su existencia y la obligación de disponer el instrumento medioambiental que exige la Ley. 

Esta norma recoge los diferentes instrumentos medioambientales que son exigidos a cualquier empresa, persona o entidad que realice una actividad económica en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Los instrumentos ambientales a los que hay que atender, ordenados de menor nocividad ambiental a mayor, son los siguientes:

1.- Comunicación de Actividades Inocuas: se exige a todas aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental. Siempre y cuando cumplan con todas las condiciones que determina el Anexo III de la ley. Generalmente requieren de la comunicación de actividades inocuas las oficinas o despachos. 

2.- Declaración responsable ambiental: son todas aquellas actividades con escasa incidencia ambiental. Estas no llegan a requerir ni autorización ni licencia. No obstante, incumplen algunas de las condiciones del Anexo III, y por ello, no se acogen a la Comunicación de Actividades Inocuas. 

3.- La licencia ambiental: se exige para todas aquellas actividades que figuran en el Anexo II de la ley. Entre las muchas actividades que se incluyen, destacan los comercios y grandes almacenes de superficie comercial superior a 2.500m2. También residencias y centros de día, hoteles y establecimientos de alojamiento turístico con superficie construida mayor de 1.500m2. Actividades industriales, o actividades del sector de la cría intensiva de animales también estarían incluidas. 

4.- Autorización ambiental integrada: este instrumento se requiere para poder ejercer las actividades incluidas en el Anexo I de la ley. Son las más nocivas a nivel medioambiental. Entre otras podemos incluir las actividades de tratamiento de aguas o la industria del carbono. También se incluyen las instalaciones para fabricación de papel o cartón, gestión de residuos, la industria química, etc.

Es preciso saber que, incumplir con la tramitación del correspondiente instrumento ambiental puede acarrear sanciones. Por ejemplo, imaginemos que una empresa ha habilitado un local para instalar allí sus oficinas. Tras realizar la habilitación tendrá, dependiendo de cada ayuntamiento, que presentar al Ayuntamiento dónde se ubique el local cierta documentación y tramitar la correspondiente Comunicación de Actividades Inocuas. En caso de no hacerlo, puede conllevar una sanción por parte del Ayuntamiento, que según el art. 95 de referida ley, podría llegar hasta los 2.000€. 

Se podría pensar que este instrumento ambiental, más allá de cumplir con la normativa, carece de utilidad. Por el contrario, se requiere para poder realizar múltiples trámites. Entre otros, es un documento especialmente requerido para la obtención de subvenciones públicas, como por ejemplo, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. En muchas ocasiones, sin la acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental, las empresas quedan fuera de las convocatorias porque no cumplen los requisitos exigidos en la misma.

Vamos a seguir con el ejemplo de la empresa que se instala en unas nuevas oficinas. Imaginemos que realizados todos los trámites con el Ayuntamiento, ahora que se quiere solicitar una subvención. No puede probar que cumple con la normativa ambiental porque no tiene documento alguno que lo acredite. Es muy común en el caso de las comunicaciones de las actividades inocuas que el Ayuntamiento no remita acreditación alguna. En este caso la empresa tendrá que solicitar a posteriori un certificado expreso de que se cumple con la normativa ambiental. 

Por todo lo anterior, resulta conveniente que cualquier empresa que se vaya a instalar o que ya tenga instalaciones en la Comunitat Valenciana conozca la existencia de esta Ley, y revise -en su caso- si cumple con la presente normativa. En caso de que no cumpliese con lo exigido por esta norma, para su mayor seguridad jurídica, siempre recomendamos que se adecúe su situación a la legalidad a la mayor brevedad posible, para evitar -entre otras cosas- una posible sanción, además de que resulta especialmente interesante para poder optar a diversas subvenciones.

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