Nueva normativa laboral: Régimen de la Relación Laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas

El pasado mes de marzo, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2022 (BOE 23-03-2022) entrando en vigor el día 31 de marzo de 2022, por el que, se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como, a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. Analizamos a continuación esta nueva normativa laboral y lo que supone para las personas dedicadas a las actividades artísticas.

Entre los objetivos prioritarios de la presente norma, se encuentra promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal. Por tanto, este nuevo Real Decreto-Ley, proporciona un instrumento jurídico a las empresas del sector audiovisual, con el fin de corregir las brechas injustificadas entre diferentes colectivos, brechas que explican y son la causa de la persistente precariedad laboral.

Analizamos, a continuación, las novedades más relevantes:

Relación laboral de carácter especial. Actividad artística, técnica o auxiliar

Se amplia y moderniza el concepto de actividad artística y se elimina el concepto de “artistas en espectáculos públicos”.

Se amplia el ámbito de aplicación de la relación laboral especial. Incluye a:

  • Las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
  • A a las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad,
  • A los que prestan servicios para el empleador que organiza o el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del sector público, y desarrollando voluntariamente una actividad artística o una técnica o auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquel a cambio de una retribución.

 

¿Qué se entiende por personal técnico y auxiliar? Según la norma son aquellas personas trabajadoras que presten servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

Se amplían y adecuan lo nuevos formatos y canales de difusión; quedando incluidos cualquier medio de comunicación, soporte técnico, tangible o intangible y producción fonográfica o audiovisual.

 

Formalización del contrato de trabajo

Los contratos previstos en este Real Decreto-ley deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.

 

Duración y modalidades del contrato de trabajo

El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.

Nueva regulación del contrato laboral artístico de duración determinada:

  • Sólo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa.
  • Se puede formalizar para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de producción.
  • Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.
  • La indemnización por extinción del contrato laboral artístico de duración determinada depende de la vigencia de la relación laboral mantenida entre la empresa y la persona trabajadora.
  • La indemnización será de 12 días de salario por cada año trabajado o la superior fijada en el convenio colectivo o contrato individual, cuando la duración del contrato haya sido igual o inferior a 18 meses; Sin embargo, cuando se hay superado esa duración de 18 meses, la indemnización será como mínimo, de 20 días de salario por cada año de servicios.

 

 

Período de preaviso

El período de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto, la empresa deberá preavisar la extinción del contrato a la persona afectada con diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; con quince días si ha sido superior a seis meses, y con un mes si ha sido superior a un año.

 

Conclusiones

La normativa cubre una carencia legislativa y se procuran los medios para la pervivencia del sector, y ajusta al marco regulatorio a las exigencias de causalidad protección de los derechos de las personas trabajadoras y limitación de la contratación temporal establecidos en el RD Ley 2/2022 de 22 de febrero.

Era necesario legislar y adaptar las relaciones laborales en el ámbito del sector audiovisual, ya que, con la publicación de la nueva reforma laboral, Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, el sector audiovisual quedaba totalmente desprotegido.

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