Esto es todo lo que debes tener en cuenta sobre el RD-Ley 2/2021 de medidas sociales en defensa del empleo

El pasado 27 de enero de 2021, entró en vigor el Real Decreto Ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. 

Vamos a comentar las principales características de este nuevo Real Decreto-Ley, que introdujo entre otras medidas, la prórroga de los ERTEs, la extensión de medidas de protección a los trabajadores o las prestaciones por cese de actividad de los autónomos.

  • Prórroga automática de los ERTEs por fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, es decir, los expedientes de regulación de empleo temporal que fueron establecidos durante el primer Estado de Alarma, se prorrogan automáticamente. Además, si cumplen los requisitos establecidos en la disposición adicional primera (en función, en síntesis, de códigos de CNAE), estarán exoneradas de la aportación empresarial de la cuota de seguridad social en los siguientes porcentajes:
    • 85% de la cuota devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa contara con menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    • 75% de la cuota devengada en los meses citados en el apartado anterior, cuando la empresa contara al menos con 50 trabajadores.
  • Prórroga automática de los ERTEs por impedimento que fueron autorizados en base a lo dispuestos en el apartado 2 de a disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24-2020. Asimismo, se prorrogan también los ERTEs por impedimento y limitación autorizados en base al artículo 2.1 y 2.2 del Real Decreto Ley 30/2020. Las exoneraciones de cuotas a la seguridad social de estos ERTEs serán las siguientes:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
      • Febrero: 100% de la aportación empresarial.
      • Marzo: 90% de la aportación empresarial.
      • Abril: 85% de la aportación empresarial.
      • Mayo: 80% de la aportación empresarial.
    • Empresas con 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
      • Febrero: 90% de la aportación empresarial.
      • Marzo: 80% de la aportación empresarial.
      • Abril: 75% de la aportación empresarial.
      • Mayo: 70% de la aportación empresarial.

Se establece como novedad, que las empresas que tuvieran autorizado un ERTE por limitación o impedimento, podrán pasar de una situación a otra cuando se vean afectadas por nuestras restricciones de fuerza mayor, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes. Este punto es importante, ya que permite pasar de un tipo de ERTE a otro sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, es decir, reduce la carga burocrática.

Las empresas que no tuvieran un ERTE previo autorizado podrán solicitar un ERTE por limitación o impedimento por las restricciones y medidas de contención sanitaria que sufran a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 30/2020. La exoneraciones de cuotas serán las mismas que las citadas anteriormente para este tipo de ERTEs.

  • ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción asociadas al COVID-19. Para los ERTEs ETOP iniciados tras la entrada del presente RD-ley, se les seguirá aplicando el procedimiento simplificado para solicitar un expediente de regulación de empleo por causas ETOP (Art. 23 del Real Decreto Ley 8/2020).

 

Para los ERTEs iniciados antes de la entrada en vigor del presente RD-ley, se prorrogan las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto Ley 30/2020, que permite la prórroga de dichos expedientes de regulación de empleo, siempre y cuando se alcance un acuerdo en el periodo de consultas y se presentará ante la Autoridad Laboral (no sería necesario tramitar un nuevo ERTE desde 0).

  • Salvaguarda de empleo. Se mantiene el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses para las empresas que reciban beneficios en las cotizaciones. Debe estacarse que, el cómputo de los 6 meses empieza a contar desde que se reinicia la actividad, entendiéndose por tal, desde la desafectación del primer trabajador del ERTE. También es importante tener en cuenta que si se reciben beneficios en la cotización por estos nuevos ERTEs, la empresa estará obligada a un nuevo mantenimiento de empleo de 6 meses, y no empezará a computar dicho periodo hasta que finalice el compromiso anterior.
  • Límites y obligaciones para las empresas. Se mantienen los límites y obligaciones establecidos en los anteriores RD-leyes, esto es, la imposibilidad de repartir dividendos se mantiene vigente hasta el 31 de mayo, así como la imposibilidad de realizar horas extras, nuevas contrataciones y externalizaciones de la actividad, y también se mantiene la mal llamada “prohibición” (limitación) de despedir hasta el 31 de mayo, aunque esta polémica medida ya está generando controversia en los juzgados de los social, al considerar que vulnera la normativa comunitaria europea (libertad de empresa) y además se ha vuelto ineficaz para salvar empresas y empleos, puesto que la voluntad del legislador en la propia exposición de motivos no preveía que la crisis sanitaria se prolongara durante tanto tiempo (Sentencia Nº 283/2020, Juzgado de lo Social Nº 01 de Barcelona).
  • Interrupción de los contratos temporales. Se prorroga la interrupción de la duración de los contratos temporales que hayan sido suspendidos por un expediente de regulación de empleo.
  • Medidas en materia de protección por desempleo. Se prorroga la medida que establece que la cuantía de la prestación por desempleo siga siendo el 70% de la base reguladora. También se amplía la cobertura para que la prestación por desempleo percibida durante el ERTE, no compute como periodo consumido para una futura prestación por desempleo, aunque hay que aclarar algunos matices.
    • La prestación percibida de marzo a septiembre no computará como periodo consumido para una futura prestación.
    • La prestación por desempleo percibida a partir de octubre, SI consumirá para la futura prestación por desempleo, salvo en el siguiente supuesto:
      • Si la nueva prestación por desempleo se origina antes del 01 de enero de 2022, y la extinción del contrato se produce por finalización de este, por despido objetivo o por despido disciplinario calificado como improcedente, en ese caso, la prestación por desempleo percibida a partir de octubre tampoco computará como periodo consumido para la nueva prestación.
      • Sin embargo, si la nueva prestación se origina a partir del 01 de enero de 2022, entonces la prestación percibida desde octubre de 2020, si que computará como periodo consumido para la futura prestación por desempleo. También contará como tiempo consumido para la futura prestación por desempleo, si esta se ha originado con anterioridad a 2022, y el despido se produjo por razones disciplinarias y el trabajador no lo impugnó o fue declarado procedente.
  • Prórroga del Plan MECUIDA. Se prorroga hasta el 31 de mayo el Plan MECUIDA, que regula el derecho de los trabajadores a solicitar una reducción de jornada de hasta el 100% para la atención de un familiar hasta 2º de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos. Los autónomos que se vean en la obligación de suspender temporalmente la actividad, como consecuencia de las medidas de contención decretadas, podrán percibir una prestación cuya cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. Para aquellos autónomos que no han sido afectados por el cierre de su actividad pero vean reducido sus ingresos y no tengan acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

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