Los derechos de los pasajeros ante cancelaciones de vuelos
avion despegue

Desde que comenzó el verano, estamos asistiendo a una situación de gran carga de trabajo y de colapso en los aeropuertos a lo largo de toda la geografía europea. Entre otros motivos encontramos la falta de personal de algunas aerolíneas y aeropuertos en sus plantillasfruto de la crisis del Covid-19 unido a un aumento de la demanda de transporte aéreo en el que es el primer verano sin restricciones a la movilidad en Europa desde el estallido de la pandemia. A esta situación, se añaden las huelgas de personal de diferentes aerolíneas como Transavia, Brussel Airlines, Easyjet o Rayanair, ocurridas entre el pasado mes de junio y principios del presente julio, y cuyos paros ya han sido anunciados por los oportunos sindicatos para el resto del mes de julio y agosto. Los resultados de esta situación para el pasajero son evidentes: interminables colas para pasar los controles de seguridad, grandes retrasos a la hora de despegar y aterrizar, y finalmente, cancelaciones de vuelos. 

En el pasado artículo Si se retrasa mi vuelo, ¿puedo solicitar una indemnización? explicamos el funcionamiento de las indemnizaciones por retraso de un vuelo, así como las compensaciones por grandes retrasos en vuelos (donde se entienden incluidas también las cancelaciones). En el presente artículo, vamos a centrarnos en las consecuencias de las cancelaciones de vuelos y en cómo las aerolíneas deben responder frente al pasajero. 

La normativa en vigor en este sentido es el Reglamento Europeo nº 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelaciones o gran retraso de los vuelos. 

 

aeropuerto vuelo

 

El artículo 5 del referido Reglamento determina que el transportista aéreo (Ryanair, Iberia, Vueling…) encargado de efectuar el vuelo debe ofrecer asistencia a los pasajeros afectados otorgando a todos ellos los siguientes derechos cuando se produce una cancelación de un vuelo: 

  • Derecho a comida y refrescos suficientes, de forma gratuita en función del tiempo que sea necesario esperar. 
  • Derecho a dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos gratuitos. 
  • Derecho a reembolso en el plazo de siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró de la parte del viaje no efectuada. También se tiene la obligación de reembolsar el coste de la parte del viaje ya efectuada, pero realizada en un tiempo en el cual el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. Este sería el caso de un pasajero que debe viajar a Oslo para asistir a una boda e inicia su viaje en Alicante pero debe hacer escala en París y el vuelo París-Oslo se cancela. Además, el pasajero tiene el derecho a que se le ofrezca un vuelo de vuelta al primer punto de partida a la mayor brevedad posible (en nuestro ejemplo, el pasajero tendría el derecho a un vuelo de vuelta a Alicante). 
  • Derecho a la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables y a la mayor brevedad posible; o en una fecha posterior que convenga al pasajero. 
  • Si el vuelo ofrecido al pasajero fruto de la cancelación sale desde otro aeropuerto de una misma región, el transportista deberá satisfacer el gasto de transporte entre los aeropuertos o hasta un lugar cercano a este seleccionado por el pasajero. 

Además, cuando nuestro vuelo previsto se ha visto cancelado y la aerolínea ofrece un nuevo vuelo con salida prevista al día siguiente de la salida original del vuelo cancelado, el pasajero tiene derecho también a alojamiento en un hotel de la ciudad del aeropuerto desde dónde salía el vuelo cancelado cuando sea necesario pernoctar o pasar la noche. No solo esto, sino que la aerolínea tiene el deber de proporcionar al pasajero un transporte gratuito entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, ya se trate este de un hotel u otro alojamiento elegido por el pasajero (por ejemplo, el domicilio de un conocido de la ciudad). 

 

¿En qué circunstancias el transportista aéreo no está obligado a compensar económicamente a los pasajeros? 

Existen una serie de supuestos tasados en el Reglamento 261/2004, según los cuales, el pasajero no tiene derecho a compensación económica como consecuencia de la cancelación de su vuelo: 

  • Cuando se haya informado al pasajero de que su vuelo se cancela, pero con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista. 
  • Cuando se haya informado al pasajero de que su vuelo se cancela con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista, pero se ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir hacia su destino con dos horas de antelación a la salida prevista (si nuestro vuelo a Oslo salía a las 10:00 a.m. ahora tendría salir un transporte alternativo a las 8:00 a.m.) y llegar al destino con 4 horas como máximo de retraso con respecto a la hora inicial prevista. 

Sobre estos transportes alternativos, el transportista aéreo tiene la obligación de informar al pasajero de las características de dichos transportes, esto es −por ejemplo− informar de que es un autobús, con una identificación concreta y con capacidad determinada, de qué compañía es, y desde dónde saldrá y cuándo.  

 

terminal aeropuerto

 

Un supuesto de cancelación que está exento de compensación económica y no requiere antelación previa de dos semanas, es la “cancelación por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado”. La “circunstancia extraordinaria” debe ser un hecho que no sea una circunstancia propia del ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo, porque la exoneración del derecho a compensar económicamente al pasajero es una excepción a este derecho, de modo que no puede ser la norma general. 

Esta circunstancia extraordinaria debe ser una causa de fuerza mayor, es decir, un suceso grave e impredecibles, como lo fue el temporal ocurrido en enero de 2021 conocido como “Filomena” en la que se dieron circunstancias climatológicas extremas que sobrepasaron tanto a los agentes privados como a las administraciones públicas.  

El último caso en el que se ha dado recientemente una “circunstancia extraordinaria” ha sido la huelga de controladores aéreos en Francia. Esta justificación basada en una huelga de controladores aéreos puede ser válida de cara a no abonar la compensación a los pasajeros, pero la aerolínea debe probar que la cancelación se debe solo y en exclusiva a ese suceso extraordinario y que queda fuera de su control. 

No obstante, es jurisprudencia asentada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante su Sentencia de 23 de marzo de 2021, Asunto C-28/20, que no es admisible como “circunstancia extraordinaria” el hecho de que un movimiento de huelga iniciado por un sindicato del personal de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación nacional, en particular el plazo de preaviso impuesto por esta, dirigido a hacer valer las reivindicaciones de los trabajadores de dicho transportista y seguido por una categoría de personal cuya presencia es indispensable para operar un vuelo”. 

Por lo tanto, que una aerolínea cancele un vuelo sin una antelación mínima de dos semanas respecto a la fecha y hora de salida basándose en una circunstancia que es de su control y que constituye una huelga legal de sus trabajadores, no es motivo suficiente para justificar que se vulnere el derecho que tienen los pasajeros a obtener la compensación económica reconocida en el Reglamento nº 261/2004. 

 

Conclusión

A pesar de que las cancelaciones de vuelos no son agradables para ninguno de los pasajeros, es importante tener en cuenta que la normativa europea vela por evitar el desamparo de los pasajeros en caso de que se haya dado cualquier infortunio que haya obligado a la aerolínea a cancelar un vuelo.  

Si estás interesado en conocer en mayor profundidad los derechos de los pasajeros o tienes cualquier duda al respecto, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros profesionales para que te asesoren en esta materia. 

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