El know-how como aportación no dineraria a una sociedad

En el mundo empresarial el know-how es un concepto al que se recurre habitualmente para determinar el “saber hacer” de una empresa o de un empresario. Por lo general, suele tener un valor elevado y permite a un negocio diferenciarse de la competencia. Ahora bien, ¿qué elementos concretos debe tener este “saber hacer” para considerarse know-how? Se define el know-how como un activo intangible que implica un conocimiento industrial relacionado con la actividad de la empresa y que debe cumplir ciertos requisitos:

  • Debe ser secreto, es decir, debe encontrarse fuera del dominio público y la información que comprende no debe ser fácilmente accesible.
  • Tener interés económico y empresarial. Es decir, debe ser necesario para la fabricación o comercialización de un producto, o para la prestación de un servicio, o bien para organizar una unidad o dependencia empresarial.
  • Debe proporcionar una ventaja sobre los competidores.
  • También debe ser susceptible de ser valorado económicamente.

Atendiendo a estas notas, podríamos cuestionarnos si cabe la posibilidad de aportar el know-how del que dispone una persona al capital social de una sociedad. Bien para su constitución o como aportación en una ampliación de capital.

En este sentido, la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante “DGRN”) se pronunció en la Resolución de 4 de diciembre de 2019 diciendo que sí que puede aportarse a una sociedad, en este caso, de responsabilidad limitada, igual que se pueden aportar otros bienes inmateriales, como puede ser el fondo de comercio.

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Si atendemos a lo que establece la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) en su artículo 58, apartado primero, se determina que sólo pueden aportarse a una sociedad bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Y, por su parte, el artículo 63 de la LSC determina respecto de las aportaciones no dinerarias que se describirán sus datos registrales si existieran −que en este supuesto no existirán, porque, en nuestro ordenamiento jurídico, el know-how no es registrable, ni como patente, ni como propiedad intelectual, solamente puede protegerse contractualmente− y la valoración en euros que se les atribuya.

En concreto, lo que entiende la DGRN es que, aun siendo un bien inmaterial, el know-how tiene carácter patrimonial. Es susceptible de valoración económica, y es susceptible de apropiación (es transmisible), por lo que puede aportarse a la sociedad y es apto para producir una ganancia.

Sin embargo, esto nos lleva a cuestionarnos diversos aspectos relacionados con la aportación de este activo intangible a la sociedad. Entre otros, cuál es la valoración que hay que atribuir al know-how para que la transmisión tenga una valoración económica real y no excesivamente distorsionada; o qué forma hay que darle a la transmisión del activo, es decir, si se hace aportando a la sociedad un manual o unos protocolos de actuación, o si dicho conocimiento es inherente a una persona física que debe transmitir la información a los empleados de la sociedad.

En definitiva, son bastantes las dudas que suscita esta aportación por lo que conviene estar atentos a próximos pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales al respecto. Seguramente se irán despejando conforme, en la práctica, se vayan produciendo las aportaciones de este tipo de activos a las sociedades.

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