Condenan al ayuntamiento de Valencia a devolver el IAE a una empresa cuya actividad se vio suspendida por la COVID-19

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha estimado la solicitud de devolución del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de una empresa hotelera cuya actividad se vio limitada por las restricciones aprobadas para contener la pandemia de la COVID-19. La citada Sentencia abre la puerta a que empresas del sector de la restauración, ocio u hospedaje soliciten la devolución de las liquidaciones del IAE por los meses en los que vieron limitado el ejercicio de su actividad.

 

Contenido de la Sentencia

En el supuesto analizado por la Sentencia 9/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, la recurrente explicó que como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de sus sucesivas ampliaciones, vio suspendido el ejercicio de su actividad económica del 14 de marzo al 21 de junio de 2020. Asimismo, tras el cese del estado de alarma continuó soportando limitaciones al ejercicio de su actividad, puesto que la Comunidad Valenciana limitó al 75 % el aforo de los hoteles entre el 21 de junio y el 6 de noviembre, y al 33 % del 6 de noviembre hasta fin de año. Al haberse limitado el ejercicio de su actividad por imperativo legal la empresa entendió que no se produjo el devengo del IAE.

Cabe recordar que el hecho imponible del IAE es el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Por ello, tal y como determina la Sentencia, en los periodos en los que la actividad se haya visto suspendida o gravemente limitada como consecuencia de la decisión del estado, debe entenderse que no se ha producido el hecho imponible gravado por el impuesto. Ello, a ojos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, implica que estemos ante una devolución, debida, de ingresos derivados del hecho imponible no producido por la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.

Asimismo, la Magistrada entiende que la solicitud de devolución se presentó en tiempo y forma pese a ser firme la liquidación. La razón es que el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales prevé la posibilidad de que se solicite la devolución de ingresos indebidos en los casos en los que se produce el cese en el ejercicio de la actividad con posterioridad al devengo del impuesto. Por ello, cabe entender que aquellos contribuyentes que hayan visto limitada su actividad como consecuencia de la legislación aprobada durante la pandemia pueden solicitar la rectificación de las liquidaciones del IAE en el plazo de 4 años previsto en el artículo 66.d) de la Ley General Tributaria.

 

Empresas a las que puede ser de aplicación dicho criterio

El criterio mantenido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia podría ser aplicable a otras empresas que vieron suspendido o limitado el ejercicio de su actividad como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de sus sucesivas ampliaciones, así como por las disposiciones aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas. Cabe recordar que, junto a la declaración del estado de alarma, el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 determinó la suspensión de la apertura al público de gran parte de los locales y establecimientos minoristas, así como de las actividades de hostelería y restauración a excepción del servicio de entrega a domicilio.

Tras el cese del estado de alarma, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la COVID-19, limitó a un 75 % el aforo de los establecimientos hosteleros, así como los establecimientos dedicados al comercio minorista, cines o teatros. Dichas restricciones se acrecentaron en virtud de las Resoluciones de 6 de noviembre y 5 de diciembre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que determinaron la suspensión de las actividades de discoteca o bares de copas y limitaron a un tercio el aforo de hoteles, establecimientos de restauración y minoristas.

Conforme a lo expuesto, entendemos que existen fundamentos jurídicos suficientes para que aquellas empresas que hayan visto suspendida, o especialmente limitada, su actividad como consecuencia de la normativa aprobada por el Estado o las Comunidades Autónomas para el control de la crisis sanitaria, soliciten la devolución del importe resultante de la liquidación del IAE correspondiente al ejercicio 2020. Tal y como deja entrever la Magistrada-Juez en la Sentencia analizada, carece de sentido que el Estado, por un lado, suspenda o limite gravemente el ejercicio de ciertas actividades económicas y, por otro lado, liquide un tributo cuyo hecho imponible lo constituye el ejercicio de la actividad afectada por las restricciones.

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