Derecho de patentes en tiempos de COVID-19: Las licencias obligatorias

Desde los inicios de la crisis sanitaria del COVID-19, en los foros jurídicos se ha encendido el debate relativo a las patentes de fármacos y vacunas, y sobre la necesidad de establecer una explotación responsable de estas invenciones, que vele por el interés general que -en estos tiempos- se encuentra enfocado hacia la mejora de la salud pública.

Está previsto en nuestra Ley de Patentes que, el titular de las invenciones patentadas estará obligado a explotar la invención objeto de la patente, bien por sí mismo, o por persona autorizada mediante una licencia.

En el caso de las invenciones de fármacos y vacunas, vitales en tiempos de pandemia, la empresa farmacéutica que descubra la vacuna y la patente, podría verse obligada a conceder una licencia de explotación de su invención: las denominadas “licencias obligatorias”.

 

¿Qué son las licencias obligatorias?

Son licencias de uso y explotación de una patente, que deben conceder los titulares de la misma de forma obligatoria, si concurren cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Falta de explotación: si un titular de una patente no inicia su explotación en un plazo de 4 años desde que se presente la solicitud de la patente en la OEPM o 3 años desde la fecha en la que se publique la concesión en el BOPI, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria.

b) Por dependencia de otra patente: si un invento protegido por una patente no puede explotarse sin menoscabar los derechos conferidos a otra patente anterior, el titular de la patente posterior podrá solicitar una licencia obligatoria para explotar el objeto de la patente anterior.

Si una patente tiene por objeto un procedimiento para elaborar una sustancia química o farmacéutica protegida por una patente en vigor, tanto el titular del procedimiento como el titular del producto tendrán derecho a la obtención de una licencia obligatoria sobre la patente del otro titular.

Para obtener esta licencia por dependencia de otra patente, la invención posterior tiene que representar un progreso técnico significativo de considerable importancia económica con respecto a la invención reivindicada en la patente anterior.

c) Para poner remedio a prácticas anticompetitivas se concederá la licencia obligatoria tras una resolución administrativa o jurisdiccional firme que haya declarado la violación del derecho de la competencia por parte del titular de la patente.

d) Por motivos de interés público el Gobierno podrá someter en cualquier momento una solicitud de patente o una patente ya otorgada al régimen de licencias obligatorias por medio de un real decreto.

 

¿Cuándo se entiende que existen motivos de interés público?
  • Cuando la explotación del invento o la mejora o incremento de su explotación, sean de primordial importancia para la salud pública o la defensa nacional.
  • Cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o cantidad de la explotación implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
  • Cuando las necesidades de abastecimiento nacional así lo exijan.

El real decreto que establezca la licencia obligatoria podrá también regular el alcance, condiciones y el canon de licencia en casos de emergencia nacional o casos de extrema urgencia, o casos de uso público no comercial.

e) Para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública, por aplicación del Reglamento nº 816/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre esta misma materia.

 

Entonces, ¿por qué su existencia ha adquirido relevancia durante la pandemia?

Bien es sabido, que cualquier empresa -nacional o internacional- que descubra la vacuna del COVID-19 estará en condiciones de patentarla en países de todo el mundo; y la adquisición de la titularidad de una patente, implica el derecho de explotación exclusiva de la invención.

Si solo una empresa en todo el mundo tuviera la potestad de explotar una vacuna que afecta a cientos de miles de personas, dicha empresa estaría en disposición de regular el precio de la vacuna a su antojo. Y sabiendo que se trata de un producto de gran demanda, lo más probable es que estableciera un precio elevado que difícilmente pudiera estar al alcance de todos.

Por lo expuesto, las licencias obligatorias por motivos de interés público han adquirido mayor protagonismo durante la pandemia del COVID-19. Es muy posible que, si alguna empresa descubre la vacuna, se entienda de primordial importancia para la salud pública y circunstancia de extrema urgencia la concesión de licencias obligatorias. Y con ello, una regulación gubernamental del precio de la licencia, de tal forma que sean más las empresas que fabriquen la vacuna -es decir, que se incremente la oferta- y el mercado regule los precios a la baja.

De este modo, las licencias obligatorias adquirirían un papel de gran importancia, puesto que su concesión permitiría de forma indirecta un mayor acceso a la vacuna por parte de cualquier ciudadano.

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