La remuneración de los actores y actrices a través del caso Scarlett Johansson contra Disney

¿Conoces qué establece la normativa de propiedad intelectual en relación con la remuneración de los actores y actrices? A continuación, comentaremos algunos extremos de los derechos retributivos de estos profesionales según la normativa de propiedad intelectual a través del análisis del caso Scarlett Johansson contra Walt Disney Studios (en adelante, “Disney”). 

 

El motivo de la demanda a Disney: incumplimiento contractual 

Es habitual que los actores y actrices firmen en sus contratos fórmulas retributivas vinculadas al éxito de la producción en los diferentes formatos de explotación comercial.  

En este caso, Scarlett Johansson se comprometió contractualmente a interpretar el papel protagonista en la película de la Viuda Negra “Black Widow” a cambio de una retribución que se encontraba vinculada al rendimiento que tuviera la película en taquilla (salas de cine).  

Como consecuencia de las restricciones de aforos y clausuras de salas de cine que tuvieron origen en las medidas adoptadas por los gobiernos a razón del COVID-19 se incrementó notablemente el consumo de cine en casa y, por ello, Disney tomó la decisión de estrenar la película de manera simultánea tanto en su propia plataforma de contenido bajo demanda (Disney +) como en las salas de cine.  

Este cambio de criterio repercutió directamente en los ingresos de la actriz, dado que, se dejaron de percibir ingresos de las salas de cine, para incrementarse los de la plataforma, lo cual ocasionó que Scarlett Johanson decidiera demandar a Disney por el incumplimiento de su contrato.  

Finalmente, la controversia entre Johansson y Disney ha concluido con un acuerdo entre ambas partes, debiendo abonar Disney a la famosa actriz 40 millones de dólares a cambio de que ésta retirase la demanda.  

 

 

¿Se encuentra el sistema de retribución de los actores y actrices recogido en la normativa estadounidense de propiedad intelectual? 

El análisis del caso Johansson contra Disney debe hacerse desde la perspectiva del derecho anglosajón, dado que la controversia tiene lugar en Estados Unidos, y los derechos de propiedad intelectual siguen un criterio territorial.  

Según la normativa de propiedad intelectual aplicable al supuesto, los actores y las actrices estadounidenses, con su trabajo, generan unos derechos económicos sobre la producción que, por lo general, son cedidos a la productora en los contratos que firman con esta, a cambio de una retribución. No obstante, el sistema escogido para retribuir a los actores y las actrices no queda explícitamente determinado en la normativa, sino que se deja a la voluntad de los contratantes, siendo estas las cláusulas más controvertidas en las negociaciones entre los representantes de los actores y actrices y las productoras.  

 

¿Qué indica la normativa española sobre la retribución de los actores y actrices?  

Según la normativa española, los actores y actrices están clasificados como intérpretes y ejecutantes, quedando recogidos sus derechos en los artículos 105 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “LPI”). 

Para el caso de Scarlett Johansson contra Disney, de haber ocurrido en España, tendríamos que acudir a lo dispuesto en el artículo 108 y 122 de la LPI. Así las cosas, los actores y actrices, al celebrar un contrato con una productora de una obra audiovisual, ceden el derecho a la puesta a disposición del público de la obra a cambio de una remuneración equitativa. Por su parte, la productora tiene la obligación de retribuir a los actores y las actrices conforme a las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión, sin perjuicio de que, contractualmente se pacte una mayor retribución y ésta se abone utilizando cualquier fórmula válida en derecho.  

Pero ¿a qué se refiere la norma con “tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión? En España es la AISGE (Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual) la única entidad de gestión colectiva que administra los derechos de remuneración de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena a los que se refiere la norma.  

Las tarifas generales referidas son aquellas aprobadas por el Consejo de Administración de AISGE, que posteriormente son comunicadas al Ministerio correspondiente, pudiéndose consultar en el siguiente enlace.

Por su parte, el concepto de “remuneración equitativa” a la que hace referencia el artículo 108 LPI ha sido en ocasiones matizada por la jurisprudencia española, siendo ejemplo de ello la Sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Supremo 541/2010, de 13 de diciembre de 2010, que indicaba que, para el caso concreto tratado en la Sentencia, la remuneración sería efectivamente equitativa si la cuantía se establecía no sólo en atención a las tarifas generales, sino también a otras circunstancias, como el volumen de ingresos de explotación de la obra.  

Así las cosas, hay que tener en cuenta que, como casi siempre ocurre en derecho, los casos se deben analizar de forma individual, teniendo en cuenta la casuística que engloba cada supuesto.  

En este artículo hemos dado algunas pinceladas relativas al caso Scarlett Johansson contra Disney, pero si estás interesado en obtener más información sobre los derechos de propiedad intelectual, puedes consultar otros artículos relacionados como “Algunas notas sobre los derechos económicos de los derechos de autor” o “El caso Taylor Swift: Derechos de autor en la industria musical”, o ponerte en contacto con nosotros para exponernos tu caso particular, nuestro equipo especializado te asesorará de forma personalizada. 

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