Novedades sobre el IRPF del ejercicio 2020, que deberás tener en cuenta en tu declaración

El día 7 de abril comenzó el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2020cuyo periodo de presentación finalizará el 30 de junio. La Campaña de la Renta de 2020 vendrá marcada por las especificidades surgidas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Por ello, una vez iniciada la campaña, conviene repasar las novedades que pueden resultar de mayor interés para los contribuyentes.  

 

TRABAJADORES QUE HAYAN PERCIBIDO PRESTACIONES DERIVADAS DE LOS ERTE 

Como ya informó la AEAT a gran parte de los contribuyentes afectados, los rendimientos percibidos por parte de trabajadores afectados por un ERTE tendrán la consideración de rendimientos de trabajo no exentos. En estos casos, el SEPE tendrá la consideración de segundo pagador, lo que puede derivar en la obligación de presentar declaración de renta conforme a los siguientes escenarios 

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de presentar declaración si la suma total de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros. 
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros 

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD O SUBVENCIONES DE AYUNTAMIENTOS O COMUNIDADES AUTÓNOMAS 

Tal y como sostiene la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0071-21, la prestación extraordinaria por cese de actividad concedida a los trabajadores autónomos debe calificarse como un rendimiento del trabajo y no como un rendimiento de actividad económica.  

Por otro lado, respecto a las subvenciones o ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a los trabajadores autónomos cuya actividad se haya visto afectada por el COVID-19, la Consulta Vinculante V0105-21 las califica como rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 27.1 LIRPF.     

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

Como consecuencia de los cambios normativos aprobados por el Gobierno para paliar los efectos económicos del COVID-19, los contribuyentes que tributen conforme a estimación directa y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 101 LIS, podrán deducir en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, siempre y cuando a 31 de diciembre de 2020 hayan transcurrido tres meses del vencimiento de las obligaciones.  

Por otro lado, a los efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes que tributen conforme al método de estimación objetiva o “módulos”, podrán excluir los días en que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia del estado de alarma o de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19. Asimismo, para el ejercicio 2020, se ha aumentado la reducción del rendimiento neto de módulos del 5 al 20%, porcentaje que se incrementa hasta el 35 % para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.  

 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO 

La Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0985-20 ha manifestado que, a los efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, los arrendadores de viviendas o locales que hayan pactado una rebaja o condonación de la renta de alquiler podrán excluir de gravamen las rentas rebajadas o condonadas. En dicho caso, conforme la citada Consulta, los gastos de actividad serán igualmente deducibles y podrá aplicarse la reducción por arrendamiento de vivienda prevista en el artículo 23.2 LIRPF.  

Asimismo, en aquellos casos en los que se haya pactado un diferimiento del pago de las rentas no procederá incluir en la base imponible la renta por los meses en los que se ha diferido dicho pago al haberse diferido la exigibilidad de la renta conforme al artículo 14.1.a LIRPF, no debiéndose imputar rentas inmobiliarias. Además, será posible deducir los gastos soportados e incluir la reducción por arrendamiento destinado a vivienda.   

Por último, en los ejercicios 2020 y 2021 se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.  

 

GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES 

Respecto a las exenciones de las ganancias patrimoniales previstas en la normativa del IRPF, la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0115-20 ha determinado que a los efectos del cómputo del plazo de dos años para aplicar la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 38.1 LIRPF por la transmisión de vivienda habitual y posterior reinversiónel plazo se entenderá paralizado entre el día 14 de marzo y 30 de mayo. De igual forma, la Consulta Vinculante V1324-20 determinó que, a los efectos de aplicar la exención de la ganancia patrimonial originada en la trasmisión de elementos patrimoniales por la constitución de la renta vitalicia por mayores de 65 años,el plazo de seis meses se entiende paralizado entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.  

Por otro lado, cabe destacar en relación con la consideración de las costas judiciales como una ganancia patrimonial, la Resolución de 1 de junio de 2020 del TEAC. La citada Resolución posibilita que el “vencedor” de un procedimiento judicial se deduzca del importe que reciba en concepto de costas los diferentes gastos en que haya incurrido como consecuencia del pleito, entre los que se incluyen los honorarios de abogados y procuradores 

Por último, cabe destacar dos Sentencias del Tribunal Supremo que pueden ser aplicables a una gran cantidad de contribuyentesLa primera es la STS de 3 de diciembre de 2020, que calificó como no sujetos los intereses de demora satisfechos por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos. La otra, es la STS de 1 de octubre de 2020, que estableció que para aplicar la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual no es preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido en la venta de la anterior vivienda, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero 

Tal y como se desprende del presente artículo la Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 presenta numerosas novedades. Por ello, además de revisar los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales dictados en el ejercicio, en esta Campaña los contribuyentes deberán vigilar con especial atención cómo han afectado los cambios normativos derivados del COVID-19 a su situación tributaria.     

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