Reduce tu tributación… ¡invirtiendo!
Reduce tu tributación invirtiendo

Estamos en la recta final del cierre del ejercicio fiscal y comenzamos a plantearnos qué podemos hacer, antes de que termine el año, para poder reducir la tributación o factura fiscal.

El sistema más popular es la aportación a planes de pensiones o PPA. En términos generales, te impide disponer del capital aportado durante un largo periodo de tiempo. Pero ¿sabes que existe una deducción fiscal para incentivar la inversión en sociedades de nueva o reciente creación como las startups?

Esta deducción busca incentivar aquellas personas que estén interesadas en participar en una sociedad, nueva o de reciente creación. Aportando, bien solo capital (figura conocida como Capital Seed o Capital Semilla en Castellano), bien el capital junto a sus conocimientos empresariales o profesionales para desarrollar la sociedad en la que inviertan (figura conocida como Business Angel o Inversor de Proximidad en castellano).

¿Quiénes pueden aplicarse la deducción?

Puede ser aplicada por los residentes fiscales en España por los importes que hayan satisfecho durante el año por la compra de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

 

¿Cuál es el importe de la deducción?

El 30% del capital aportado, con base máxima de 60.000 €.

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicarse la deducción?

La sociedad en la que se invierta deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una de las siguientes formas jurídicas: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que no esté admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Realizar una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
  • Que los fondos propios no superen los 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.
    En caso de sociedades que pertenezcan a un grupo, se tomarán los fondos del grupo.

El contribuyente, por su parte, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las participaciones o acciones se tendrán que adquirir dentro de los 3 primeros años desde la constitución de la sociedad. Bien en la propia constitución o en una ampliación de capital posterior.
  • Las participaciones o acciones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo comprendido entre los tres y doce años.
  • La participación en la sociedad, junto con la del cónyuge y familiares hasta de segundo grado, NO puede ser superior al 40 por ciento, del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Deberá disponer de una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos mencionados previamente.

Además, cuando vendas las participaciones o acciones, si el importe obtenido se reinvierte en otra sociedad de nueva o reciente creación, la plusvalía generada quedará exenta de tributación.

Conclusión

¿Tienes un proyecto empresarial en mente?, ¿estás interesado en invertir en alguna sociedad? Aprovecha antes de que finalice el año y podrás reducir la factura fiscal del ejercicio 2018.

Si te ha interesado este artículo, consulta nuestro servicios de planificación y optimización fiscal. Nuestro equipo de especialistas trabaja realizando una labor continua de estudio, diseño y mejora de las estructuras fiscales de nuestros clientes. O, si lo prefieres, puedes enviarnos tu consulta a través del formulario que encontrarás al final de esta noticia o llamándonos directamente al 96 321 50 50.

También te podría interesar...