El caso Taylor Swift: Derechos de autor en la industria musical

Los derechos de autor son derechos de carácter personal y patrimonial que se otorgan a los creadores o autores de una obra intelectual original expresada en cualquier medio o soporte.  En artículos anteriores de nuestro blog hemos hablado de algunas particularidades de los derechos de autor según la normativa española. En este artículo venimos a comentar ciertas notas de los derechos de autor según la normativa anglosajona a través del análisis del caso de la cantante Taylor Swift y la problemática que tuvo con su discográfica como consecuencia de haber cedido los derechos de Copyright de sus canciones a la misma.  

La protección de las obras de artistas en países de derecho anglosajón como Estados Unidos, Inglaterra o Canadá se fundamenta en el régimen del Copyright, que posee un carácter predominantemente patrimonial y dónde lo importante es otorgar a los creadores de las obras derechos económicos o de explotación sobre las mismas; mientras que los derechos de autor que provienen del derecho europeo continental otorgan un mayor peso al reconocimiento y a los derechos morales de los autores, no siendo posible −por ejemplo− transmitir los derechos morales de la obra, pero sí los económicos o de explotación. 

Durante el siglo XX empezaron a aparecer las compañías discográficas y su auge como intermediadoras en los negocios de la música. Con la finalidad de obtener un rédito económico de las obras de los artistas, las discográficas adquirían los derechos de Copyright de las obras musicales a cambio de conceder a los artistas facilidades para producir, distribuir, organizar conciertos y, en general, trabajar para que los artistas llegasen a la mayor cantidad de público posible. De este modo, las discografías se convertían en titulares de los derechos de Copyright de las obras, pudiendo explotarlas libremente (reproducir, publicitar, realizar trabajos derivados de las obras originales, distribuir copias e incluso transferirlas a terceros) eliminando toda facultad de disposición de las obras a los autores. 

 

 

Conociendo estas premisas, ¿qué le ocurrió a Taylor Swift? 

Entre 2005 y el 2017 la cantante publicó seis álbumes de la mano de la discográfica Big Machine Records, a la cual cedió ciertos derechos de copyright de dichos álbumes, entre los que destacan, los derechos sobre las grabaciones. Posteriormente dicha discográfica fue adquirida por la compañía Ithaca Holdings, la cual es propiedad del productor ejecutivo y mánager de Justin Bieber, Scott Samuel Braun, quién en 2019 negoció con Shamrock Holdings, un fondo de inversión privado desvinculado de la industria discográfica, la venta de los derechos de Copyright de los seis álbumes de la cantante Taylor Swift. Actualmente una parte de los derechos Copyright de dichos álbumes está en manos del referido fondo de inversión, no pudiendo la cantante Taylor Swift controlar los negocios que se haga con ellos.  

Aunque en prensa podemos ver titulares referidos a que a Taylor Swift le han sido arrebatados los derechos sobre sus canciones, podemos afirmar que en realidad nunca los ha perdido, puesto que en su día firmó un contrato de tipo discográfico con Big Machine transmitiendo la propiedad de los másteres (las grabaciones), sin embargo, la cantante conserva unos derechos conexos, como artista intérprete, en virtud de los cuales percibe unos royalties, pero el control de los discos los ha tenido siempre la compañía discográfica.  

Atendiendo a esta situación, la nueva propietaria de dichos derechos no puede impedir a la artista Taylor Swift su interpretación en directo o solicitarle que pague ningún tipo de licencia, dado que los derechos vendidos solo se refieren a la grabación y no a la ejecución en directo. 

La cuestión principal de este asunto radica en el problema de recuperar los derechos sobre los másteres, puesto que la cantante lleva años intentando hacerse con este catálogo para tener pleno control sobre él. Así las cosas, Taylor Swift posee la propiedad de las letras que escribió, pero no de las grabaciones (audio), por lo que, con el fin de recuperar el control de sus canciones, Taylor Swift ha tomado la decisión de regrabar sus temas antiguos, de esta manera, las plataformas digitales y los programas de televisión o anuncios que utilicen música de la artista podrán licenciar las versiones regrabadas en lugar de las anteriores. 

 

La lucha por la reforma de la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) 

Con la finalidad de tener un mayor control sobre sus obras y derechos, tanto Taylor Swift como otros 179 artistas, entre los que encontramos a Paul McCartney, U2 o Kings of Leon, remitieron una carta al congreso de los Estados Unidos solicitando una actualización de la DMCA que entró en vigor en el año 2000 y que regula el negocio de la música por streaming, negocio clave de plataformas como YouTube o Spotify.  

Esta norma permite eximir al proveedor de servicios (las plataformas como YouTube o Spotify) de las infracciones de Copyright cometidas por sus usuarios, siempre y cuando cumplan el proceso de notice and takedown (aviso y derribo), un proceso de denuncias que requiere que el propietario o gestor del Copyright advierta a la plataforma que se está infringiendo su derecho, en cuyo caso el proveedor de servicios estará obligado a comprobarlo, y en su caso, eliminar el contenido ilícito. A su vez, el usuario afectado puede reclamar a la plataforma por la supresión de su contenido, solicitando que vuelva a ser activado. Este procedimiento obliga a que los propios autores tengan que vigilar que sus derechos no sean vulnerados por ningún usuario de estas plataformas.   

La normativa europea actual, esto es, la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor que tiene que ser traspuesta por todos los estados miembro antes de junio de 2021, ha dado un giro a favor de los autores, incentivando a las plataformas a que realicen esta labor de control, de este modo, en Europa se puede responsabilizar a las plataformas sobre el contenido no autorizado que cuelgan sus usuarios siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.  

Si quieres saber más sobre la normativa europea, puedes consultar nuestros artículos: 

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