Deducción de gastos relacionados con el arrendamiento de inmuebles por no residentes extracomunitarios

Contenido

Introducción a la cuestión planteada por la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional aborda en su Sentencia de 28 de julio de 2025, la cuestión relativa a la deducibilidad de los gastos vinculados al arrendamiento de inmuebles en el caso de personas no residentes, con domicilio fuera de la Unión Europea, beneficio reconocido hasta ahora únicamente a residentes de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

El tribunal resuelve el recurso interpuesto por un residente en Estados Unidos, propietario de un inmueble en España que solicitaba la posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados con el arrendamiento de ese inmueble, después de que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le negara esa posibilidad por entender que ese derecho únicamente corresponde a residentes de la UE o EEE.

Marco legal aplicable a la deducción de gastos

El artículo 24.1 de la Ley del IRNR obliga a los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en España a tributar por los rendimientos íntegros obtenidos. Sin embargo, el artículo 24.6 hace una excepción a favor de los residentes de otros países de la UE o del EEE, permitiéndoles deducir de la base imponible los gastos previstos en la Ley 35/2006 siempre que acrediten su relación directa con los rendimientos obtenidos en España. En base a estos preceptos, el TEAC sostuvo que, al no preverse expresamente en la normativa la deducción de gastos por arrendamiento de inmuebles para los residentes extracomunitarios ni existir jurisprudencia europea que se hubiera pronunciado de forma específica al respecto, correspondía denegar al recurrente la posibilidad de aplicar dichas deducciones.

Posición de la Audiencia Nacional

Principio de no discriminación y Convenio para evitar la doble imposición

La Audiencia Nacional se opone al criterio mantenido por el TEAC respaldando los argumentos alegados por el recurrente. En primer lugar, entiende que la exclusión de los residentes extracomunitarios vulneraba el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Estados Unidos en el que se consagra el principio de no discriminación entre nacionales de ambos países, señalando que la negativa a otorgar a los residentes de Estados Unidos un tratamiento fiscal equiparable a los residentes de UE y EEE contradice los compromisos acordados en el CDI.

Principio de libre circulación de capitales

Por otro lado, recuerda que esa exclusión es contraria al principio de la libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha extendido la aplicación del principio comunitario de libre circulación de capitales no solo a los residentes en la UE o EEE, sino también a los residentes extracomunitarios.

Adaptación de la normativa española al Derecho de la UE

Por último, señala que la normativa española se ha ido adaptando al Derecho de la UE, ampliando progresivamente el ámbito subjetivo y la posibilidad de deducir gastos para determinar la base imponible, y que, aunque dicha ampliación no se ha realizado normativamente a los residentes en terceros Estados, sí que se ha realizado jurisprudencialmente en diferentes sentencias del TJUE.

Conclusión y repercusiones de la sentencia

Por todo ello, la Audiencia Nacional manifiesta que resultaría contrario al Derecho de la Unión y al artículo 63 del TFUE, limitar la posibilidad de deducir los gastos necesarios para la obtención de ingresos del arrendamiento del inmueble a residentes de la UE y EEE, sin aceptar que también alcance a los residentes en terceros países.

En conclusión, aunque cabe la posibilidad de que la sentencia se recurra en casación ante el Tribunal Supremo, esta resolución representa un cambio sustancial en la equiparación de trato entre contribuyentes comunitarios y extracomunitarios y abre la puerta a que los no residentes extracomunitarios puedan reclamar la deducción de gastos en sus autoliquidaciones futuras, así como solicitar la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos de ejercicios no prescritos.

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