¿Las capturas de WhatsApp pueden servir como medio de prueba?

Icono de WhatsApp en móvil

Contenido

En una sociedad en la que cada vez son más las comunicaciones y relaciones que se mantienen a través de la pantalla, no es de extrañar que, en sede judicial, las partes intenten demostrar ciertos hechos con conversaciones online, utilizando principalmente capturas de pantalla (o «pantallazos»).

De esta forma, numerosos pronunciamientos judiciales hacen referencia a conversaciones que los usuarios han mantenido en plataformas de mensajería instantánea, como WhatsApp, o en los chats de redes sociales como Instagram, Facebook o LinkedIn, entre otras.

Por ello también, hasta la fecha, sigue en debate la veracidad y autenticidad de estas comunicaciones, así como la necesidad de aportar pruebas adicionales que confirmen que los mensajes no han sido alterados y que, efectivamente, las partes del procedimiento participaron en la conversación.

Interpretación del Tribunal Supremo

Admisión y validez de las capturas de pantalla como prueba

Debemos partir de que, tal y como se desprende del artículo 24.2 de la Constitución Española, las partes tienen el derecho a emplear todos “los medios de prueba pertinentes para su defensa”.

Es por ello por lo que, en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se recogen los medios de prueba que podrán ser admitidos en sede judicial, entre los que se encuentran, para lo que aquí nos interesa:

2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias”.

De esta forma, nuestro Tribunal Supremo acepta el empleo de estas capturas de pantalla como medio probatorio, aunque con cierta cautela, debido a la posibilidad de modificar el contenido de las conversaciones que, con las nuevas tecnologías, es cada vez una mayor preocupación.

Cautela del Tribunal Supremo y criterios para su aceptación

Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 300/2015, de 19 de mayo, el Alto Tribunal avaló la prueba (consistente en capturas de pantalla de una conversación mantenida en la red social “Tuenti”) por considerar que, si bien no se había aportado un informe pericial que confirmara que los mensajes no habían sido alterados, se había practicado la declaración del interlocutor y se habían facilitado el usuario y la contraseña para que se pudiera acceder a la cuenta de la víctima y así comprobar la veracidad de los mensajes aportados:

Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido (…) a través del Tuenti, la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelasLa posibilidad de una manipulación de los archivos digitales (…) forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas (…) hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.

Posteriormente, el Alto Tribunal razonó, en su Sentencia, de la Sala de lo Penal, núm. 375/2018, de 19 de julio, que no en todos los casos será necesario realizar una pericial informática:

No es posible entender, como se deduce del recurso, que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba”.

Requisitos para considerar los "pantallazos" como medio de prueba

Conversación de WhatsApp que puede servir como prueba de delito a través de una captura de la propia conversación.

Visto que, aunque con precaución, los mensajes de WhatsApp son un elemento más de prueba admitido, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 77/2023, de 19 de enero matiza los elementos que se deben acreditar con los “pantallazos” para que puedan considerarse como medio de prueba válido:

Efectivamente, para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características: la autenticidad del origen, esto es, que su autor aparente es su autor real; y la integridad del contenido que implica que los datos no han sido alterados”.

De manera que, independientemente de si se realiza o no pericial, de las capturas y del resto de prueba propuesta se debe desprender, claramente, tanto la autoridad de los mensajes como que los mismos no han sido modificados. Pues, en caso contrario, no serán considerados, tal y como ha ocurrido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social) núm. 132/2025, de 20 de febrero.

Confirmación de la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo

Si bien la corriente del Tribunal Supremo parece clara, no son pocos los pronunciamientos que han optado por no tener en cuenta estas capturas de pantalla, ni tampoco las veces que se pretende la inadmisión de la prueba por motivos de autenticidad y veracidad en la estrategia de defensa.

Todo ello ha llevado a que el Tribunal Supremo se haya vuelto a pronunciar al respecto en su reciente Sentencia (Sala de lo Penal) núm. 116/2025, de 13 de febrero (rec. 4458/2022) en la que, haciendo una recapitulación de su jurisprudencia anterior, termina aceptando el empleo de capturas de WhatsApp a modo de prueba sin que sea posible expulsar estos mensajes del procedimiento con su mera impugnación.

Es decir, en este nuevo pronunciamiento se confirma la línea que se estaba siguiendo con relación a la aceptación de las capturas de WhatsApp como elemento de prueba, pudiendo extraerse las siguientes conclusiones:

1.  Se pueden emplear los “pantallazos” de WhatsApp como medio de prueba, no siendo necesario aportar una pericial informática para verificar que los mensajes no han sido alterados, pudiendo acreditarlo a través de otro tipo de medios, como puede ser el interrogatorio de los interlocutores.

2.    En caso de que se impugnen, en la impugnación se deberá explicar y mostrar los indicios que lleven a pensar que se ha producido una modificación de los mensajes de WhatsApp.

3.   Por el mero hecho de que se impugne la eficacia probatoria o la autenticidad de estas conversaciones no implica que los mensajes vayan a ser expulsados automáticamente del procedimiento.

4.   En cualquier caso, la carga de la prueba sobre la autenticidad de los mensajes la tiene la parte que los aporta.

En consecuencia, siempre y cuando se verifique tanto la autoría del mensaje como su autenticidad, bien mediante una pericial, bien mediante cualquier otro medio de prueba, las capturas de pantalla de WhatsApp constituirán un medio de prueba válido en sede judicial, sin que las mismas se puedan expulsar del procedimiento por el mero hecho de que la contraparte las impugne.

También te podría interesar...

Te acompañamos
en cada paso.

Si necesitas más información rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo tan pronto como nos sea posible.