Arrendamiento, grupos familiares y ventajas fiscales: qué cambia tras la sentencia del Supremo

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Introducción a la cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026, se pronuncia sobre el alcance del requisito relativo a la existencia de una persona empleada en el ámbito del arrendamiento de inmuebles cuando dicha actividad se desarrolla en el seno de sociedades integradas en un grupo familiar. 

El Tribunal resuelve el recurso interpuesto por uno de los hijos, donatario de las participaciones de la entidad ABM Corporación Empresarial, S.L., holding de un grupo familiar dedicado al sector agrícola. Entre sus sociedades participadas se encuentra Microbell, S.L., cuyo objeto consiste en el arrendamiento de fincas rústicas y que carece de personal contratado a jornada completa. Por ello, tanto la Administración tributaria de Murcia, como el Tribunal Económico-Administrativo Regional y el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma concluyeron que la entidad no desarrollaba una actividad económica, lo que impedía la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) a la donación de sus participaciones. 

Marco normativo de la reducción en la base imponible del ISD

El art. 20.6 LISD establece para este tipo de donaciones una reducción en la base imponible del 95%, siempre que, entre otros requisitos, le sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art. 4 de la Ley del IP.  

Dicho precepto exige, entre otras condiciones, que la entidad ejerza una actividad económica. A estos efectos, se remite a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En particular, el artículo 27.2 de la Ley del IRPF establece que el arrendamiento de inmuebles solo tendrá la consideración de actividad económica cuando, para su ordenación, se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. 

En el supuesto analizado, la entidad Microbell, S.L. no cumplía formalmente este requisito, lo que llevó al TSJ de Murcia a negar la aplicación de la reducción, incluso pese a que las funciones de gestión fuesen realizadas por otras sociedades del grupo. 

Posición del Tribunal Supremo

La actividad económica en el marco del grupo empresarial

El Tribunal Supremo rechaza una interpretación estrictamente formalista del requisito previsto en el artículo 27.2 LIRPF. En su lugar, sostiene que el análisis debe centrarse en determinar si la actividad desarrollada por la sociedad arrendadora se integra funcionalmente en la actividad económica global del grupo. 

Desde esta perspectiva, el elemento decisivo no es la existencia de medios personales propios en cada entidad de forma aislada, sino la ordenación conjunta y coordinada de recursos dentro del grupo empresarial. Así, cuando la actividad de arrendamiento se inserta en un entramado empresarial más amplio, en el que las distintas sociedades prestan servicios interrelacionados, puede considerarse que existe una actividad económica real. 

El Tribunal destaca que los servicios prestados por Microbell, S.L. no se limitan al arrendamiento en sentido estricto, sino que forman parte de un conjunto de actividades económicas desarrolladas por el grupo familiar. 

Requisito de la persona empleada a jornada completa

Partiendo de la existencia de una actividad económica integrada, el Tribunal Supremo concluye que el requisito de contar con al menos una persona empleada a jornada completa debe entenderse cumplido a nivel de grupo, incluso cuando los recursos humanos estén centralizados en otras entidades. 

En el caso en que solo exista una pertenencia formal al grupo por parte de la sociedad arrendadora, sí que se debe aplicar dicho artículo de forma mecánica en la sociedad en cuestión.

Conclusión y repercusiones de la sentencia

La doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo introduce un criterio interpretativo más flexible y acorde con la realidad económica de los grupos empresariales familiares. Sin embargo, su aplicación práctica exige cautela. La clave reside en acreditar la efectiva integración funcional de la sociedad arrendadora dentro de la actividad económica del grupo, lo que convierte esta cuestión en un problema probatorio para el contribuyente. 

En consecuencia, si bien la sentencia abre una vía favorable, su aprovechamiento dependerá de la capacidad de demostrar la existencia de una organización empresarial unitaria y no de una mera agregación formal de sociedades.

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