El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, de 26 de octubre, establece un nuevo marco normativo que regula las obligaciones de registro documental e información para quienes realicen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Esta normativa surge en el contexto de una creciente necesidad de reforzar la seguridad ciudadana frente a amenazas como el terrorismo y el crimen organizado, que suelen valerse de estas actividades en su operativa. A continuación, se desglosan las claves de este decreto que busca equilibrar las exigencias de seguridad con el respeto a los derechos fundamentales y la eficiencia administrativa.
Objetivo y alcance
El decreto tiene como propósito principal regular las obligaciones de registro y comunicación de datos relacionadas con las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor. Es aplicable a personas físicas y jurídicas que desempeñen estas actividades en cualquier modalidad profesional dentro del territorio español.
Exclusiones
Es importante destacar que este decreto no aplica a personas que realicen actividades de hospedaje o alquiler de vehículos de manera no profesional. Por ejemplo, quienes arrienden su vivienda ocasionalmente sin constituir una actividad económica no están sujetos a las obligaciones de registro y comunicación establecidas por esta normativa.
Obligaciones principales
1. Registro documental: Los responsables de estas actividades deben llevar un registro informático que incluya los siguientes datos:
- Para actividades de hospedaje:
- Datos de la empresa: nombre o razón social, CIF o NIF, dirección completa, teléfono, correo electrónico y URL del anuncio (si aplica).
- Datos del establecimiento: tipo, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los huéspedes: nombre, apellidos, sexo, número y tipo de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia (incluyendo dirección completa y país), teléfono, correo electrónico, y relación de parentesco (si aplica).
- Datos de la transacción: número de referencia, fechas de entrada y salida, detalles del pago (tipo, titular y medio utilizado).
- Para alquiler de vehículos:
- Datos del arrendador: nombre o razón social, CIF o NIF, dirección completa, teléfono, correo electrónico y web de la empresa.
- Datos del arrendatario: nombre, apellidos, sexo, número y tipo de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia (incluyendo dirección completa y país), teléfono y correo electrónico.
- Datos del vehículo: marca, modelo, matrícula, número de bastidor, color, tipo, kilometraje inicial y final, y datos de GPS (si aplica).
- Datos de la transacción: número de referencia, lugar, fechas y horas de recogida y devolución, detalles del pago (tipo, titular y medio utilizado). Los registros deberán conservarse durante tres años.
2. Comunicación de datos: Los sujetos obligados deben informar a las autoridades competentes sobre la reserva o contratación de servicios en un plazo máximo de 24 horas. Este requisito se amplía para incluir modificaciones o anulaciones, además del inicio y finalización del servicio.
3. Protección de datos: El tratamiento de la información recopilada se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 7/2021, garantizando que los datos solo sean accesibles para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial para fines específicos de prevención e investigación de delitos.
4. Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas conlleva sanciones administrativas que pueden clasificarse como graves o leves, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Innovaciones del decreto
El Real Decreto 933/2021 introduce herramientas modernas para adaptarse a la digitalización de estas actividades, como el uso obligatorio de registros electrónicos y la transmisión telemática de información. Además, amplía su alcance para incluir nuevas modalidades de hospedaje, como las viviendas turísticas de corta duración gestionadas a través de plataformas digitales.
Conclusiones
El Real Decreto 933/2021 representa un esfuerzo significativo para fortalecer la seguridad ciudadana mediante un marco regulador que asegura la trazabilidad y el control en sectores clave como el hospedaje y el alquiler de vehículos. Al mismo tiempo, establece garantías para el manejo adecuado de los datos personales y promueve la modernización de los procesos administrativos. Este nuevo enfoque no solo responde a las amenazas actuales, sino que también sienta las bases para un control más efectivo y adaptado a las realidades digitales del siglo XXI.