La sentencia del Juzgado de Móstoles y la actividad hostelera en el Parque Warner: Un negocio integrado
Estatua del conejo Bugs Bunny de Warner Bros

El Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Móstoles ha dictado su sentencia n.º 14/2025, de 9 de enero en la que se analiza, entre otros aspectos, la naturaleza de la actividad hostelera en el Parque Warner Madrid. La resolución concluye que dicha actividad no es accesoria, sino principal y complementaria de las restantes actividades económicas desarrolladas en el recinto por lo que no entiende que exista carácter abusivo en la prohibición de acceso al recinto con comida y bebida del exterior, desestimando la demanda interpuesta por el consumidor. 

El objeto social de Madrid Theme Park Management, S.L.U.

Uno de los puntos clave de la sentencia es la constatación de que la empresa gestora del Parque Warner, Madrid Theme Park Management, S.L.U., incluye en su objeto social la comercialización de restaurantes, bares y cafeterías. Esto implica que la prestación de servicios de hostelería dentro del parque no es una simple actividad accesoria a la venta de entradas, sino una fuente de ingresos fundamental e integrada en su modelo de negocio. 

La explotación económica del parque no depende exclusivamente de la venta de entradas, sino también de otras líneas de negocio, como la restauración y el merchandising. Esta estructura empresarial confirma que la hostelería dentro del parque es una actividad esencial, no secundaria. 

Un parque temático con una oferta integral

El Parque Warner no es un simple recinto de atracciones mecánicas, sino un parque temático inmersivo inspirado en el universo cinematográfico de Warner Bros. Esto significa que la experiencia ofrecida a los visitantes no se limita a las atracciones, sino que también abarca espectáculos, ambientación y oferta gastronómica tematizada. 

La sentencia destaca que los restaurantes y puntos de venta de comida y bebida dentro del parque forman parte de esta inmersión. De hecho, en los establecimientos de hostelería trabajan más empleados que en otras áreas del parque, lo que demuestra su importancia dentro de la estructura del recinto. 

La justificación de la prohibición de comida y bebida del exterior

El litigio analizó la legalidad de la prohibición de introducir comida y bebida del exterior en el parque. La parte demandante argumentaba que esta práctica era abusiva, mientras que la empresa gestora la justificó en términos de seguridad, salubridad e higiene, así como en la necesidad de mantener la coherencia temática y la rentabilidad del negocio. 

El tribunal concluyó que la prohibición no puede considerarse abusiva porque: 

  • No es absoluta, ya que se permite la entrada de alimentos para bebés y comida especial por prescripción médica. 
  • Existen puntos de suministro de agua potable gratuita. 
  • Los visitantes pueden salir del parque y volver a entrar sin coste adicional para consumir alimentos en el exterior. 
  • Se suministra agua potable gratuita en el interior del recinto junto con vasos, por el precio de 1 euro, retornándose dicho importe en caso de devolución del mismo. 
  • Se han habilitado zonas previas al acceso donde los visitantes pueden consumir su propia comida y bebida. 
  • La hostelería forma parte del modelo de negocio del parque y está contemplada en su objeto social. 

En conclusión

La sentencia del Juzgado de Móstoles confirma que la actividad hostelera en el Parque Warner es una parte esencial de su explotación económica y no una simple prestación accesoria. Esto justifica la regulación del consumo de alimentos dentro del parque y descarta el carácter abusivo de la prohibición de entrada con comida y bebida del exterior. 

Este fallo refuerza el derecho de las empresas a establecer normativas internas siempre que no vulneren los derechos de los consumidores. En este caso, al ofrecer alternativas viables y garantizar que la restricción no genere un perjuicio desproporcionado, la empresa ha actuado dentro del marco legal. 

Para los operadores de parques temáticos y otros negocios similares, como los festivales musicales, esta resolución sienta un precedente relevante sobre la legitimidad de las condiciones de acceso y la integración de la hostelería como parte fundamental del modelo de negocio. 

No obstante, es importante destacar que esta sentencia es de primera instancia, lo que significa que no es definitiva y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Habremos de estar atentos a posibles desarrollos judiciales que puedan modificar o confirmar este criterio en instancias superiores. 

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