La orden europea de retención de cuentas: un instrumento eficaz para asegurar créditos transfronterizos

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En un contexto europeo marcado por la creciente internacionalización de las relaciones comerciales, resulta esencial contar con mecanismos eficaces que permitan garantizar la recuperación de créditos cuando el deudor posee fondos en otro Estado miembro. Con este objetivo se aprobó el Reglamento (UE) 655/2014, que instauró la Orden Europea de Retención de Cuentas (en adelante, la OERC).

¿Qué es la OERC?

La OERC es una medida cautelar de carácter europeo que permite bloquear fondos del deudor en cuentas bancarias situadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, evitando su disposición y asegurando la efectividad de una futura ejecución.

Objeto y naturaleza

La finalidad de la OERC es asegurar la futura ejecución del crédito, impidiendo que el deudor disponga de sus fondos hasta la cuantía reclamada. Se configura como una alternativa supranacional a las medidas cautelares nacionales, especialmente útil en supuestos con elemento transfronterizo.

No se trata, pues, de un instrumento de ejecución propiamente dicho, sino de una medida preventiva orientada a evitar el vaciamiento patrimonial del deudor.

Ámbito de aplicación y elemento transfronterizo

El Reglamento 655/2014 se aplica a deudas pecuniarias en materia civil y mercantil siempre y cuando concurra un elemento transfronterizo –esto es, siempre y cuando la cuenta del deudor se encuentre en un Estado miembro distinto tanto del juzgado que tramita la solicitud, como del domicilio del acreedor—.

Con todo, los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del referido Reglamento 655/2014 recogen determinados supuestos –como las situaciones relacionadas con procedimientos de insolvencia o acuerdos de acreedores—, que quedan fuera de la aplicación de este Reglamento.

¿Cuándo puede solicitarse una OERC?

Una de las principales ventajas de la OERC es su flexibilidad temporal, ya que puede solicitarse:

  • Antes o durante el procedimiento declarativo, incluso en fases iniciales.
  • En fase de ejecución, una vez obtenido un título con fuerza ejecutiva, como una sentencia firme o un documento público.

Competencia judicial

La competencia depende del momento de la petición. Así:

  1. Si se solicita antes o durante el declarativo, será competente el mismo juzgado que conoce del fondo del asunto.
  2. Si se pide en fase de ejecución, será competente el juzgado que dictó la resolución que se está ejecutando.

Este sistema facilita la tramitación y evita conflictos de competencia.

Requisitos

El Reglamento exige demostrar –al igual que ocurre con las medidas cautelares en nuestra legislación— dos elementos clave:

  • Peligro en la mora procesal (“periculum in mora”): esto es, el riesgo real de que el deudor pueda disponer de los fondos, dificultando o impidiendo la ejecución.
  • Apariencia de buen derecho (“Fumus boni iuris”): requisito que únicamente es exigible en caso de que se solicite la OERC antes de contar con un título ejecutivo.

Para ello, es esencial aportar indicios documentales, junto con el modelo de solicitud de la OERC, que justifiquen la urgencia y necesidad de la medida de retención a adoptar.

Identificación de cuentas bancarias

Aunque lo habitual es que el acreedor conozca el banco o la cuenta del deudor, el Reglamento prevé un mecanismo específico para los casos en que dicha información sea desconocida. En estos supuestos, el tribunal puede activar el procedimiento del artículo 14, —consistente en requerir a las autoridades de información del Estado donde se sospecha que el deudor tiene cuentas— para que averigüen los datos de estas cuentas, lo cual se acordará siempre que exista una base razonable para creer que el deudor posee fondos en ese país.

La información obtenida no se comunicará al deudor hasta transcurridos 30 días, garantizando así la eficacia de la retención.

Cuantía de la OERC

La OERC permite retener no solo el principal de la deuda, sino también los intereses y las costas, de forma que el acreedor pueda asegurar la totalidad de la cantidad que previsiblemente será ejecutada.

Tramitación sin audiencia del deudor

Una de las claves del sistema es que la solicitud se tramita sin audiencia previa del deudor para evitar que la notificación anticipada permita la retirada de fondos. El deudor será informado únicamente una vez se haya practicado la retención.

Plazos de resolución

El Reglamento prevé diferentes plazos de resolución, dependiendo del supuesto en que nos encontremos:

  • En caso de que se realice la solicitud contando con un título ejecutivo: 5 días hábiles.
  • Si se realiza la solicitud de la OERC sin contar con un título ejecutivo: 10 días hábiles.

Con todo, en caso de que se desconozcan las cuentas titularidad del demandado —y futuro ejecutado—, por lo que haya que solicitar la averiguación al juzgado, la resolución de la OERC no se podrá producir hasta que dicha averiguación no haya concluido.

Procedimiento práctico

Aunque el formulario puede completarse mediante la plataforma online europea, la solicitud debe presentarse ante el órgano judicial competente, siguiendo la legislación procesal del Estado miembro correspondiente. Así, los pasos a seguir son:

  1. Solicitud de la OERC;
  2. Resolución judicial concediendo la medida;
  3. Transmisión de la orden a la autoridad del Estado de ejecución;
  4. Identificación de cuentas, retención y, si procede, conversión monetaria por parte de la entidad bancaria; y,
  5. Emisión de una declaración por parte del banco sobre los fondos retenidos.

Práctica judicial en España

Pese a su potencial, la OERC sigue siendo un mecanismo poco utilizado en la práctica debido, principalmente, a su desconocimiento.

Es por ello por lo que, actualmente, la jurisprudencia española en esta materia es poco abundante. No obstante, podemos encontrar algunos ejemplos de su aplicación en los siguientes:

  • Auto de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 192/2018, de 9 de julio (rec. 117/2018), que trata de un caso en que la OERC es tramitada como una pieza separada de medidas cautelares; y,
  • Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca n.º 54/2023, de 13 de junio (rec. 72/2023), en el que la OERC se solicita y tramita dentro del procedimiento de ejecución.

Conclusión

En consecuencia, la Orden Europea de Retención de Cuentas es un instrumento que permite asegurar el cobro de créditos en situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea ofreciendo rapidez, eficacia y la posibilidad de bloquear fondos en cualquier Estado miembro –excepto Dinamarca— incluso cuando el acreedor desconoce inicialmente dónde opera, a ciencia cierta, el deudor.

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