¿Cómo funcionan las indemnización por retraso de vuelo? Existe una norma de nivel internacional que ampara a los pasajeros de los vuelos de las compañías aéreas en caso de que se produzcan grandes retrasos en los mismos: el Reglamento (CE) nº 261/2004, pronunciándose además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre algunos aspectos de la misma. En el siguiente artículo analizaremos los escenarios en los que será posible recibir una indemnización por retraso en nuestro vuelo
Con respecto al Reglamento nº 261/2004, hay que estar al artículo 6 del mismo en el cual se establece que el transportista aéreo, es decir, la compañía aérea en cuestión deberá ofrecer al pasajero de forma gratuita comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar. También dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos en los siguientes tres casos:
- Vuelos de 1.500 Km o menos, con retrasos de 2 o más horas
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y vuelos hacia o desde países de fuera de la Unión Europea entre 1.500 y 3.500 Km, con retrasos de 3 o más horas
- Demás vuelos no comprendidos en los casos anteriores, con retrasos de 4 o más horas
Si la hora prevista de salida es al día siguiente a la hora previamente anunciada, o incluso más tarde, se ofrecerá a los pasajeros de forma gratuita alojamiento en un hotel para pernoctar y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Y si el retraso del vuelo es de cinco horas o superior, también se generará a favor del pasajero el derecho al reembolso en un plazo de siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas. Si se pone a disposición del pasajero otro vuelo para efectuar el viaje, éste derecho de reembolso no se generará. Y si se ha realizado una escala, y la parte del viaje efectuada ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, también se devolverá el precio de esta parte, además de un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Compensaciones por grandes retrasos en vuelos
El TJUE en los asuntos C- 407/07 y C- 432/07 (Sturgeon) reconoció el derecho a compensación de los pasajeros, en caso de gran retraso. Cabe aclarar, por tanto, qué clase de compensación se reconoce, y qué se considera “gran retraso”:
Empezando por el último concepto, el TJUE considera como gran retraso:
- El retraso de 5 horas o más en los vuelos intracomunitarios
- El retraso dependerá de la distancia que cubra el viaje en los vuelos con origen o destino en países terceros
- 5 horas en el caso de viajes fuera de la UE de 3.500 Km o menos
- 9 horas en el caso de viajes fuera de la UE de 3.500 a 6.000 Km
- 12 horas en el caso de los viajes fuera de la UE de 6.000 Km o más
Y, ¿qué compensación reconoce la normativa? Para ello hay que desplazarse hasta el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004, el cual determina lo siguiente:
- Para vuelos de hasta 1.500 Km: 250€
- En el caso de los vuelos intracomunitarios de más de 1.500Km: 400€
- Para vuelos con origen o destino de países terceros de entre 1.500 y 3.500 Km: 400€
- Todos los demás vuelos que no se encuentren comprendidos en los casos anteriores: 600€
Conocidos los derechos que establece la normativa actual, hay que atender a cómo las compañías aéreas van a permitirnos ejercer estos derechos:
En primer lugar, los pasajeros tienen el derecho a la información, es decir, que la compañía aérea debe informar de cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos.
A continuación, habrá que interponer una reclamación. Con carácter general, este tipo de reclamaciones son muy sencillas de hacer, puesto que las compañías aéreas ponen a disposición de los usuarios de forma telemática unos formularios que se rellenan con sucinta información para identificar cuál ha sido el vuelo afectado y, con posterioridad, la compañía abona la indemnización a la cuenta bancaria facilitada.
De este modo, se puede concluir que, si se retrasa nuestro vuelo, dependiendo de si se puede considerar un gran retraso y de los kilómetros que haya desde nuestro origen hasta nuestro destino, nos corresponderá una indemnización que, por normativa europea, deberán abonarnos sin oposición alguna