¿Y ahora qué va a suceder?
La semana pasada, el Congreso rechazó el anteproyecto de ley de reducción de la jornada laboral a 37’5 horas semanales. Desde el Ministerio de Trabajo llevan tiempo anunciando que, en caso de que no saliera adelante la reducción de la jornada, endurecerían los requisitos del registro horario, exigiendo que fuera digital, que no pudieran modificarse los datos, que garantizara que fueran los trabajadores quienes de manera personal y directa cumplimentaran el registro de jornada, y que hiciera posible el acceso inmediato por parte de la Inspección de Trabajo. Además, tenían previsto endurecer las sanciones por el incumplimiento del registro de jornada, que actualmente asciende, en su grado máximo, a 7.500 euros por empresa, a 10.000 euros por trabajador.
Endurecimiento del registro horario: qué plantea el Gobierno
A diferencia de la reducción de la jornada de trabajo, el Gobierno puede regular los requisitos del registro horario sin necesidad de que los cambios se aprueben en el Congreso, ya que el artículo 34.7 del Estatuto permite su desarrollo reglamentario.
El artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores
“7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”. Consúltalo completo aquí.
Esta habilitación permite al Ministerio de Trabajo regular jornadas especiales (ampliaciones o limitaciones en la ordenación de la jornada de trabajo y descansos), así como obligaciones específicas en el registro de jornada para sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran.
La Disposición Final Segunda del Estatuto
Existe otra habilitación mucho más genérica en la Disposición Final Segunda del Estatuto:
- El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley. Consúltato completo aquí.
El nuevo reglamento en consulta pública
El Ministerio de Trabajo ha sacado a consulta pública un real decreto para endurecer el control horario en las empresas y atajar en mayor medida los excesos de jornada y las horas extras no registradas, y lo hace amparándose tanto en la habilitación del artículo 34.7 del Estatuto como en la contenida en su DF 2ª.
Consúltalo completo aquí.
Aspectos clave que pretende regular
El futuro Reglamento tiene como objeto el desarrollo de los siguientes aspectos:
El establecimiento de disposiciones que garanticen la realización personal y directa de los asientos por las personas trabajadoras, así como la identificación de las interrupciones. Ello podría determinar la posibilidad de requerir que el registro sea electrónico, con mecanismos de verificación de la identidad.
La precisión de cada tipo de tiempo de trabajo registrado: se debe registrar toda la jornada, pero cabe prever que se señale si el tiempo de trabajo es efectivo o de disponibilidad, o si las horas son ordinarias o extraordinarias. Esta calificación permitirá identificar más incumplimientos de la normativa, con las consecuencias que legalmente procedan.
El control de las modificaciones de los asientos. Esta garantía puede incluir obligaciones específicas como la de que la RLT obtenga copias del registro con una cierta periodicidad, o que deban estar presentes para modificar el registro. En algunos casos, de nuevo, podría requerir del acceso electrónico interoperable y garantías informáticas de autenticidad, como sellos de tiempo.
La obligación de acceso inmediato, así como remoto en el caso de los registros electrónicos.
Las formas de mantener los registros individuales a disposición de las personas trabajadoras y, del conjunto de los registros a disposición de su representación y de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, lo que puede incluir las formas adecuadas de acceso incluidas las telemáticas.
Consulta pública abierta hasta septiembre de 2025
Hasta el día 26 de septiembre de 2025, el proyecto se encuentra en periodo de “consulta pública”, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma.
¿Registro electrónico obligatorio para todos los sectores?
El Gobierno pretende endurecer los requisitos del registro horario y las obligaciones derivadas del mismo. No queda claro si extenderá la obligatoriedad del registro electrónico a todos los sectores (el proyecto de Reglamento parece abrir la puerta a que pueda haber registros electrónicos y otros que no lo sean , ya que utiliza expresiones como “podrá determinar la posibilidad” y establece obligaciones que sólo serían exigibles “en el caso de los registros electrónicos”).
Límites jurídicos y consecuencias de la extralimitación
No sabemos cómo será la nueva regulación, pero de lo que hay certeza es que el Gobierno no podrá elevar en ningún caso las sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de registro (ya que eso precisa una norma con rango de Ley que tendría que ser aprobada o convalidada por el Congreso).
Habrá que estar atentos a la redacción final de la norma, que parece que tendrá alcance general (afectando a todos los trabajadores y sectores). Y también a cómo interpretan los tribunales la habilitación que prevalece, si la genérica para dictar reglamentos de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores contenida en la D. F. 2ª, o la específica, establecida en el propio artículo 34 y que limita la posibilidad de desarrollo reglamentario a la regulación de especialidades de registro de jornada para determinados sectores.
Si los Tribunales interpretasen que el Gobierno se ha excedido de los límites que podía regular con el Reglamento, la normativa podría ser anulada (incluso por los tribunales ordinarios con ocasión de la impugnación de las sanciones que se impusieran por incumplimiento de las obligaciones de registro de jornada).


