¿Qué ocurre si un artículo de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil es contrario a la ley?

No es habitual encontrarse con artículos de estatutos sociales inscritos que vulneran alguna disposición legal, pero en ocasiones ocurre que el control de legalidad que hace el Registro Mercantil al inscribir los artículos de los estatutos sociales no es lo suficientemente exhaustivo y a la hora de aplicarlos en supuestos concretos advertimos que contravienen lo establecido en la norma vigente.  

El artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital establece que en los estatutos de una sociedad se pueden incluir cualesquiera pactos y condiciones que los socios fundadores estimen convenientes, siempre y cuando no se opongan a las leyes.  

Artículo 28. Autonomía de la voluntad.

En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

 

 

Por tanto, si los estatutos contravienen cualquier norma vigente, estarían vulnerando −a su vez− la disposición imperativa del artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital. Entonces, ¿qué se debe hacer?  

Para encontrar la solución a este problema es necesario tener en cuenta que la naturaleza jurídica de los estatutos sociales es la misma que la de un contrato entre partes, donde se recogen el conjunto de reglas que van a articular el funcionamiento corporativo de una sociedad, también recogen los derechos y obligaciones que tendrán que asumir los socios y determinan cómo se relacionará la sociedad con terceras personas.  

Consecuentemente, dada la naturaleza convencional de los estatutos, las normas que influyen directamente en su configuración son: la Ley de Sociedades de Capital como norma especial y, de forma subsidiaria, como norma general, el Código Civil.  

Si se atiende a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código Civil, se debe considerar que todas aquellas disposiciones estatutarias que contravengan la normativa vigente se considerarán nulas de pleno derecho. Sin embargo, hay que puntualizar que, en aplicación del principio de conservación de los contratos, solamente se considerarán ineficaces aquellas cláusulas o apartados de cláusulas que se entiendan nulas de pleno derecho, manteniéndose en vigor y siendo plenamente aplicables los restantes artículos de los estatutos. 

 

¿Por qué pueden ocurrir estas situaciones? 

La causa más extendida por la cual los estatutos de una sociedad terminan por contravenir una norma imperativa en vigor es porque ante eventuales modificaciones de las leyes, los estatutos de una sociedad no se han modificado y adaptado a dicha nueva realidad normativa.  

 

¿Es necesario modificar los estatutos sociales si contravienen alguna norma? 

Lo correcto es que los estatutos se adapten a la legislación vigente, pues de lo contrario, tal y como hemos visto, los artículos de los estatutos incurren en ilegalidad sobrevenida y, considerándose ineficaces, generan inseguridad jurídica en las sociedades, puesto que en algunas ocasiones se podrá aplicar la ley vigente de forma supletoria, pero en otras ocasiones no 

 

 

¿Quién está obligado a hacer este control de legalidad interna en el seno de la Sociedad?   

La función de controlar internamente la legalidad de los estatutos de una sociedad es responsabilidad de los administradores, puesto que deben ser ellos los que deben velar por el cumplimiento de la normativa vigente. En caso de que los estatutos requieran de una modificación, son los administradores quienes deben preparar un informe con una propuesta de modificación de los estatutos (Artículo 286 Ley de Sociedades de Capital) y proponer a la junta general de socios que considere dicha propuesta y apruebe, en su caso, la adecuación de los estatutos a la normativa vigente. 

Artículo 286. Propuesta de modificación. 

Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma. 

En consecuencia, de todo lo anterior se desprende que los administradores deben de realizar un control de legalidad interno, de modo que, en caso de que los estatutos sociales contravengan alguna ley vigente, deberían proponer su modificación a la junta general de socios para adecuarlos a la misma. Y en el supuesto de que se deba aplicar una disposición estatutaria que contraviene la norma, ésta debe considerarse ineficaz aplicándose subsidiariamente la ley, independientemente de que los administradores posteriormente propongan una redacción alternativa que adecúe los estatutos a la legalidad.   

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