La empresa familiar se consolida, año tras año, como un activo esencial para la economía de nuestro país.
Según cifras del Instituto de la Empresa Familiar, se estima que actualmente en España el 88,8% del tejido empresarial está constituido por empresas familiares, es decir, aquellas sociedades en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo familiar o afines entre sí.
Actualmente, este modelo de sociedades es responsable de generar el 67% del empleo en el sector privado y de contribuir considerablemente en el crecimiento del producto interior bruto español, pues suponen el 57’1% de la facturación total.
Las empresas familiares no solo son relevantes por la contribución que suponen para la economía española, sino, además, por la estabilidad que a largo plazo aportan.
No obstante, el porcentaje de disolución y liquidación de empresas familiares es superior al que representan el resto de las sociedades mercantiles, debido a que conllevan problemas adicionales: las relaciones familiares.
Dentro de los conflictos societarios más frecuentes en las empresas familiares, el relevo generacional se posiciona como la principal causa de extinción.
Se entiende por relevo generacional el proceso de transmisión del poder de una generación a otra que permite la continuidad del control o poder de la sociedad bajo el grupo familiar.
La herramienta más adecuada para regular el relevo generacional es el protocolo familiar, en cuanto que es considerado “una garantía adicional para terceros, inversores y acreedores, además de para los propios socios, al dotar de previsibilidad el relevo generacional en la sociedad”, como bien indica el legislador en el Expositivo de Motivos del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares (en adelante, “RD 171/2007”).
Sin embargo, en España, la cultura del protocolo familiar –a diferencia de los países anglosajones-, todavía no es una práctica económica y de buen gobierno común, siendo incluso desconocida para muchos grupos familiares empresariales.
Por su relevancia, en el presente artículo se analizará su concepto, finalidad, requisitos y naturaleza.
¿Qué es el protocolo familiar?
El protocolo familiar es una institución atípica, pues carece de definición legal en nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, el RD 171/2007, sí incluye -a los efectos de referido cuerpo normativo-, una definición en su artículo 2.
Así, “se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.
¿Cuál es la finalidad de los protocolos familiares?
De la definición anterior, se deduce que la finalidad de los protocolos familiares es facilitar la continuidad de la empresa familiar mediante la regulación de las relaciones familia-propiedad, propiedad-empresa y empresa-familia.
¿Cuál debe ser el contenido y forma del protocolo familiar?
Debido a la ausencia de normativa, el protocolo familiar se rige por los principios de autonomía de la voluntad y libertad de forma, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, dependiendo de las características de la empresa, la situación de la familia y sus potenciales conflictos, cada protocolo familiar se centrará en establecer y fijar diferentes pactos.
En la práctica -y a pesar de que cada protocolo es único-, se suelen formalizar por escrito sin necesidad de constar en escritura pública y regulan los siguientes extremos:
- La sucesión del/los fundador/es de la sociedad;
- La transmisión de acciones o participaciones;
- Los cargos y composición de los órganos de administración;
- La asamblea y consejo familiar;
- Las funciones de los miembros de la familia en la sociedad;
- El acceso o salida de los miembros de la familia de la sociedad;
- La separación y exclusión de socios;
- Los mecanismos y reglas de autofinanciación;
- La distribución de dividendos; o
- Las prestaciones accesorias.
¿Qué naturaleza tienen los protocolos familiares?
Los protocolos familiares presentan una naturaleza mixta o dual, en cuanto que pueden incluir tanto disposiciones de carácter jurídico, como de carácter personal-familiar.
Por ello, se pueden distinguir tres tipos de pactos dentro de los protocolos:
- Los pactos morales y/o familiares sin eficacia jurídica;
- Los pactos contractuales con eficacia inter-partes; y
- Los pactos registrales con eficacia frente a terceros.
¿Deben publicarse los protocolos familiares en el Registro Mercantil?
Los protocolos familiares tienen carácter reservado o confidencial, no estando sujetos a publicidad registral de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3. del RD 171/2007 (“La publicidad del protocolo tiene siempre carácter voluntario para la sociedad”).
Además, la inscripción del protocolo familiar en el registro mercantil carece de efectos materiales, limitándose a constituirse como una mera confirmación de su existencia.
En conclusión, debido a las graves consecuencias que implican la falta de previsión o la mala gestión del relevo generacional, desde Segarra Abogados y Economistas te recomendamos anticiparte a los potenciales conflictos que puedan surgir y formalizar durante una situación pacífica y de consenso las normas que regirán el proceso de transmisión del poder de una generación a otra.
Si estás interesado en conocer el procedimiento a seguir para elaborar un protocolo familiar, ponte en contacto con nuestros profesionales para que te asesoren en la búsqueda de las mejores alternativas para tu empresa familiar.