Tipos de contratos de colaboración: ¿Cuál se adapta mejor a las necesidades de tu empresa?
Pactando tipo de contrato de colaboración
¿Qué son los contratos de colaboración?

Como su propio nombre indica, los contratos de colaboración son contratos asociativos a través de los cuales las partes, normalmente sociedades mercantiles o empresarios individuales, se unen en el desarrollo de un negocio, actividad empresarial o proyecto común sin constituir una persona jurídica distinta a la de las propias partes.

Estos contratos pueden adoptar varias formas en función de la finalidad que las partes persigan alcanzar con su colaboración. A continuación, analizamos los más relevantes o habituales:

 

CONTRATO DE AGENCIA

Se trata de un contrato a través del cual un agente, persona física o jurídica, se obliga de forma continuada o estable a promover de forma independiente los actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, todo ello a cambio de una remuneración.

Como decimos, la actuación del agente es independiente de la actividad llevada a cabo por el empresario. Aun así, el agente deberá rendir cuentas ante el empresario y seguir las instrucciones razonables que no afecten a su independencia. En caso de que se produjeran reclamaciones sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los productos, el agente podrá recibirlas en nombre del principal, pero nunca asumirá el riesgo del contrato, salvo que otra cosa se hubiera pactado al respecto, en los casos en los que además de promover los actos u operaciones, pudiera concluirlos.

Entre las cláusulas más habituales para tener en cuenta en este tipo de contratos destacan las cláusulas de no competencia, que no podrá exceder de dos años desde la extinción del contrato, así como las relativas al volumen mínimo de ventas y exclusividad del agente en el territorio de actuación.

Tras la finalización del contrato, que podrá ser de duración determinada o indefinida, el agente tendrá derecho a percibir una indemnización por clientela, siempre que su actuación haya supuesto la aportación de nuevos clientes o el incremento de las operaciones de los ya existentes. Por ello es importante determinar al inicio de la relación contractual los clientes existentes y volumen de facturación de cada uno de ellos. La renuncia a este derecho será nula. Asimismo, en caso de que el empresario finalizara el contrato de duración indefinida antes de lo previsto surgirá el derecho del agente a una indemnización por daños y perjuicios por los gastos hechos y que no haya podido amortizar.

 

CONTRATO DE COMISIÓN

A diferencia del anterior, este contrato tiene por objeto la realización de actividades más concretas y aisladas, es decir, no existe el elemento de continuidad o estabilidad que caracteriza al contrato de agencia. Por tal motivo, su regulación, principalmente dimanante del código de comercio –arts. 244 y ss.- se completa con la prevista por el Código Civil para el contrato de mandato.

Este tipo de contratos no tiene por qué ser retribuido y puede finalizar con el simple cumplimiento del encargo. El comisionista – quien realiza el encargo – sólo puede ejecutar las operaciones para las que, estrictamente, se le haya realizado el encargo y no actúa en exclusividad para el comitente.

Se trata de un encargo hacia la persona del comisionista por lo que sus facultades no serán delegables, pudiendo ser revocadas por el comitente en cualquier momento. Si estas estuvieran inscritas en el Registro Mercantil, a la revocación se le ha de dar la misma publicidad.

Eligiendo tipo de contrato de colaboración

CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO

Este tipo de contratos son los adecuados para implantar una red de venta o distribución de los productos de un fabricante y destacan por su finalidad de permanencia o estabilidad. Normalmente, conllevan una cesión sobre bienes inmateriales (marcas, rótulos, logotipos, know-how, etc.) y el distribuidor obtiene un margen comercial por la distribución del productor.

 

¿Qué tipos de contratos de distribución encontramos?

 

  • Franquicia:

La finalidad de este tipo de contratos es que el franquiciador consiga una expansión más rápida de su negocio y, el franquiciado, adherirse a un sistema de negocio que ya se encuentra probado y en funcionamiento. Se transmiten al franquiciado los elementos distintivos del modelo de negocio, el know-how y la asistencia comercial o técnica y, a cambio, el franquiciador recibe una remuneración y traspasa al franquiciado el riesgo del negocio.

Los contratos de franquicia pueden dividirse en: (i) distribución de productos, (ii) prestación de servicios o package franchising en el que, además, el franquiciado fabrica los productos del franquiciador para su posterior venta.

 

  • Distribución exclusiva o concesión comercial:

Es un contrato por el cual el concedente pone a disposición del concesionario o distribuidor exclusivo sus productos, establecimiento comercial y/o empresa – de forma exclusiva – para que el concesionario los comercialice en un área territorial determinada y, también, con carácter exclusivo, debiendo adquirir -comprar- dicho producto en los términos pactados.

Las cláusulas típicas de estos contratos contienen, entre otras, las siguientes: (i) precio de compra de los productos; (ii) número de compras y ventas mínimas; (iii) régimen de utilización de los derechos de propiedad industrial e intelectual -marcas, nombre comercial-; (iv) inversiones mínimas en publicidad; (v) alcance del territorio de exclusividad. Como apuntábamos antes, a diferencia de los agentes, los concesionarios o distribuidores sí asumen el riesgo de las obligaciones contraídas con los clientes y actúan en su nombre propio.

 

  • Distribución selectiva:

En este caso, el fabricante podrá vender sus productos a determinados distribuidores -distribuidores autorizados u oficiales-, que estarán obligados a adquirirlos según listado de precios y a revenderlos siguiendo las instrucciones del fabricante. En este tipo de contratos no existe, en principio, la exclusividad geográfica.

 

CONCLUSIONES

La mayoría de estos contratos son atípicos y se han ido desarrollando a partir de las necesidades generadas en el tráfico mercantil, ofreciendo al empresario diferentes soluciones para la adecuada gestión de sus operaciones comerciales y, en definitiva, de su negocio. Dependiendo del negocio y operaciones comerciales que quiera desarrollar cada uno de los empresarios, se valorará cuál de todos estos contratos se ajusta más a sus necesidades y expectativas. Las principales diferencias son:

  • Los contratos de distribución y el de agencia pretenden una relación más estable y duradera que el de comisión, pero se diferencian en el riesgo y venturas asumido por cada uno de ellos principalmente y en la forma de comercializar los productos o servicios;

 

  • El contrato de franquicia permite, a diferencia del resto, transmitir un modelo de negocio completo – no sólo un producto o servicio – para su explotación, siendo asumido el riesgo y ventura de este por el propio franquiciado;

 

  • Un contrato de comisión es más funcional para llevar a cabo negocios concretos, pero bastante menos para implantar un determinado producto o servicio en el mercado.

 

Nuestro despacho cuenta con un amplio abanico de profesionales con una dilatada experiencia en materia de contratación mercantil, que podrán asesorarle a la hora de valorar cuál es la opción más adecuada a su modelo de negocio.

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