Execión en el IRPF de las donaciones realizadas por empresas a sus empleados afectados por la DANA

El día 22 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se crea un nuevo impuesto mínimo para las empresas multinacionales, introduciendo un nuevo impuesto a la banca. En ella se incluye una disposición adicional que recoge una de las enmiendas que el Senado introdujo en el proyecto de ley relativa a la cuestión de dejar exentas de tributación las donaciones realizas por las empresas a sus empleados afectados por la DANA.

Así pues, estas donaciones estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se trate de cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido con ocasión de la DANA. En este sentido, tendrán carácter extraordinario aquellas cantidades satisfechas por los empleadores que sean adicionales al salario percibido por los empleados.

Requisitos y características

La exención sólo se aplicará a las cantidades que hayan sido entregadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y siempre que se acredite la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños sufridos mediante un certificado de la empresa aseguradora o, en su defecto, de un organismo público, en la que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños.

Las cantidades percibidas por los trabajadores sólo estarán exentas hasta el límite de los daños certificados por la empresa aseguradora, lo que lo que exceda de dicho límite no estará exento de tributación para los empleados, debiéndose integrar en la base imponible.

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