Aspectos clave de las modificaciones legislativas introducidas en el Impuesto de Plusvalía

Tras la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, el pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, en el que se adapta la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Cabe recordar que, en un primer momento, la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucional la regulación de la determinación de la base imponible del impuesto exclusivamente en aquellos casos en los que no había un verdadero incremento de valor. Posteriormente, la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre de 2019, declaró inconstitucional el gravamen de situaciones en las que la cuota a satisfacer fuera superior al incremento patrimonial obtenido. Finalmente, la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, ha declarado la nulidad de los artículos del TRLHL reguladores de la determinación de la base imponible del impuesto, dejando un vacío normativo que impedía la liquidación del impuesto hasta la entrada en vigor de una nueva normativa.

Una vez publicada la nueva normativa, conviene repasar las novedades que pueden resultar de mayor interés para los contribuyentes.

 

Posibilidad de demostrar la inexistencia de un incremento de valor

La primera modificación consiste en la previsión en el artículo 104.5 del TRLHL de la posibilidad de probar, por parte del interesado, la no sujeción al impuesto como consecuencia de la inexistencia de incremento de valor. Para ello, el interesado deberá comunicar al Ayuntamiento la transmisión y aportar los títulos que documenten la adquisición y transmisión del inmueble. Como especialidad, en caso de que la adquisición o transmisión hubiera sido a título lucrativo (sucesión o donación), el valor que se tomará como referencia no será el de la escritura pública, sino el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Nueva forma de determinación de la base imponible

Por otro lado, se ha modificado el método de cálculo de la base imponible del impuesto. Conforme a la nueva redacción del artículo 107 del TRLHL, la base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 107 del TRLHL, por el coeficiente que corresponda conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del TRLHL.

Los apartados 2 y 3 del artículo 107 del TRLHL determinan que el valor del terreno transmitido será el valor determinado a efectos del IBI, estableciendo la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben un coeficiente reductor de hasta un 15 por ciento sobre dicho valor. En el caso de que se devengue el impuesto por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio (por ejemplo, el usufructo), la base imponible será la parte del valor del terreno correspondiente a dicho derecho calculado conforme a la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sobre el valor del terreno se aplicarán los coeficientes aprobados por cada ayuntamiento, sin que dichos coeficientes puedan exceder de los siguientes límites:

Finalmente, se establece una regla de salvaguarda por la que el contribuyente podrá demostrar que el incremento de valor obtenido es inferior a la base imponible determinada conforme a las reglas expuestas en los párrafos anteriores y, con ello, tomar como base imponible el incremento de valor efectivamente obtenido en la operación.

 

Gravamen de plusvalías generadas en menos de un año

Otra de las novedades aprobadas por el Real Decreto-ley es el gravamen de las plusvalías generadas en menos de un año, las cuales no estaban sujetas al impuesto conforme a la anterior normativa.

 

Entrada en vigor y plazo de adaptación de las ordenanzas fiscales

Por último, debe tenerse en cuenta que el Gobierno ha conferido a los ayuntamientos un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, para modificar y adaptar sus ordenanzas fiscales, debiendo aplicarse hasta dicho momento los coeficientes máximos establecidos en la tabla del artículo 107.4 del TRLHL.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, establece que las modificaciones aprobadas entran en vigor el día 10 de noviembre de 2021, día siguiente al de su publicación en el BOE. Por lo tanto, la nueva normativa no debería aplicarse con carácter retroactivo a las transmisiones realizadas antes de su entrada en vigor.

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