Las notificaciones electrónicas y el derecho a la tutela judicial efectiva
notificaciones electrónicas

El esfuerzo por la digitalización de las Administraciones Públicas destaca especialmente en la Administración tributaria, que en los últimos años ha realizado una inversión importante para la implantación del big data y la inteligencia artificial para la lucha frente al fraude fiscal, así como para mejorar los sistemas electrónicos de asistencia al ciudadano.

Pese a que la digitalización de la Administración se antoja necesaria y en muchos aspectos redunda en beneficio de los ciudadanos, si no se canaliza correctamente puede colisionar con determinados derechos de los contribuyentes. La apuesta por la digitalización de la Administración es clara, por lo que en los últimos años hemos visto como el legislador ha establecido la obligatoriedad de relacionarse con la Administración de forma electrónica a determinados contribuyentes o ha eliminado la posibilidad de presentación en papel de determinados modelos tributarios.

Este contexto ha provocado que sea frecuente encontrar casos en los que la Administración tributaria se escuda en la obligatoriedad de determinados contribuyentes de recibir notificaciones por medios electrónicos y ante la falta de contestación a requerimientos, opta por la continuación de los procedimientos de comprobación impidiendo al contribuyente su intervención. Incluso, en algunos casos se opta por el inicio de procedimientos sancionadores por entender que la falta de contestación a requerimientos constituye un obstáculo a la labor comprobadora de la Administración.

Dada la actualidad del tema, vamos a realizar un breve repaso de la legislación aplicable y de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de las notificaciones electrónicas.

Regulación normativa actual

La normativa que regula la emisión y práctica de las notificaciones en materia tributaria está compuesta por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las especialidades contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

La citada normativa establece la obligación de recibir notificaciones electrónicas a las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.), a aquellas personas que ejerzan una actividad para la que sea obligatoria la colegiación y a los representantes aduaneros. Además, se prevé que próximamente se amplíe esta obligación a todos aquellos que estén inscritos en el censo de empresarios y profesionales.

Los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas deben tener especial cautela, puesto que las notificaciones efectuadas por medios electrónicos se entienden notificadas una vez transcurridos 10 días de su puesta a disposición en la Sede Electrónica de la Administración correspondiente. El hecho de no acceder al contenido de la notificación puede conllevar el transcurso de los plazos para pagar una determinada deuda, contestar a un requerimiento o presentar alegaciones a algún procedimiento, a lo que se puede sumar la imposición de sanciones por desatención de requerimientos, recargos por el pago fuera de plazo de las deudas tributarias o que se tenga por desistido en un procedimiento iniciado a instancia de parte.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de las notificaciones administrativas, considerando que éstas son susceptibles de afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al principio de no indefensión (artículo 24 CE), cuando la indefensión acontecida en vía administrativa impida u obstaculice que el obligado tributario pueda utilizar los medios de impugnación dispuestos por el ordenamiento tributario, de forma que se acabe restringiendo el acceso a los tribunales.

Por ello, el TC ha manifestado que lo relevante es que las notificaciones lleguen a conocimiento de los destinatarios y no tanto que se cumplan las previsiones legales sobre cómo se llevan a término. Es decir, en esta materia debe regir el principio antiformalista y el de buena administración, puesto que, tal y como recuerda el TC, la buena fe no sólo resulta exigible a los administrados, sino también a la Administración.

Conforme a la jurisprudencia del TC el deber de buena fe obliga a la Administración a que, aun cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia debida en la comunicación del domicilio o en la descarga de notificaciones electrónicas, antes de acudir a la notificación edictal, la Administración debe intentar la notificación en el domicilio idóneo, en los casos en los que su localización resulta extraordinariamente sencilla acudiendo a datos que constan en oficinas o registros públicos (datos de padrón, domicilio habitual declarado en el IRPF, Registro de la Propiedad, etc.).

En este contexto, entendemos relevante mencionar la Sentencia del TC 147/2022, de 29 de noviembre de 2022, que analiza un supuesto en el que un contribuyente obligado a recibir notificaciones electrónicas no accede a su contenido en el plazo de 10 días, por lo que, dándole por notificado, la Administración decidió a continuar el procedimiento sin su intervención. En este supuesto, la Administración le había solicitado la aportación de documentación justificativa de las cuotas de IVA deducidas en el ejercicio objeto de comprobación y, al no haber sido aportada la documentación, emitió una liquidación eliminando la totalidad de las cuotas deducidas.

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Al resolver el recurso, el Tribunal Constitucional destaca el hecho de que la Agencia Tributaria supo que el contribuyente no tuvo un conocimiento real del requerimiento notificado por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación. Ello, impidió al contribuyente intervenir en el procedimiento e interponer el recurso en tiempo y forma, vulnerándole el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 24.1 CE. Por ello, se acordó la anulación del procedimiento y la retroacción de actuaciones, para permitir la intervención del contribuyente en el procedimiento de comprobación.

En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional da esperanzas a los contribuyentes que hayan visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la falta de advertencia de las notificaciones emitidas por medios electrónicos, concediéndoles argumentos para recurrir liquidaciones dictadas sin su intervención o sanciones impuestas por la falta de atención a requerimientos de la Administración.

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