Este será el tratamiento fiscal del IVA tras el Brexit

En enero de 2020, Reino Unido firmó de manera definitiva la salida de la Unión Europea, si bien esta salida no fue inmediata, dado que se concedió un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 para cerrar las negociaciones con los organismos e instituciones europeas y terminar de fijar los términos y condiciones de dicha salida.

Una vez finalizado este periodo transitorio y firmado el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre ambas partes, procede analizar los cambios que se producirán en las transacciones que se realicen entre los países miembros de la Unión Europea y el Reino Unido, así como el tratamiento fiscal que tendrán las operaciones una vez materializada la salida de este último país de la Unión Europea.

Para ello, empezaremos recordando cuál era el tratamiento fiscal de las operaciones realizadas entre España y Reino Unido mientras éste formaba parte de la Unión Europea y, a continuación, analizaremos el nuevo escenario aplicable desde el 1 de enero de 2021, donde las operaciones entre ambos países deben calificarse como importaciones y exportaciones, al no tratarse ya de un país miembro de la Unión Europea sino de un “tercer país”.   

 

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS OPERACIONES ENTRE ESTADOS MIEMBROS

El BREXIT tuvo lugar el 31 de enero de 2020, y a partir de esa fecha se concedió un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante dicho período, el Reino Unido continuó teniendo el mismo tratamiento que cualquier otro país comunitario a efectos del IVA. Por lo tanto, como punto de partida, procede recordar cuál es el tratamiento fiscal de las operaciones realizadas entre Estados miembros de la Unión Europea.

1. ENTREGAS Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Con carácter general, las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes se gravan en el país de destino cuando el adquirente es un empresario o profesional y tiene la consideración de operador intracomunitario. Por lo tanto, dichas entregas quedan exentas de IVA para el empresario transmitente y es el empresario adquirente quien debe ingresar el IVA en el país de destino.

A su vez, las entregas intracomunitarias de bienes se gravan en el país de origen cuando el adquirente es un consumidor o un empresario sin la consideración de operador intracomunitario.

2. PRESTACIONES DE SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS

Como norma general las prestaciones de servicios a un empresario o profesional domiciliado en otro estado miembro de la UE, se localizan en la sede del destinatario, por lo que la operación quedará no sujeta a IVA, y tributará en destino. Al contrario, cuando las prestaciones de servicios se realicen a consumidores finales de otro estado miembro, se encuentran sujetas y no exentas de IVA en España, por lo que se deben de facturar con IVA.

A su vez, cuando un empresario o profesional domiciliado en España recibe el servicio prestado por un empresario o profesional domiciliado en el extranjero, deberá ingresar el IVA en España.

3. IMPORTACIONES

Una importación tiene lugar cuando un bien proveniente de un país tercero entra el territorio de aplicación del impuesto.

Con carácter general, todas las importaciones están sujetas a IVA en España, independientemente de la condición del importador, es decir, del adquirente. Como norma general el pago de la cuota del IVA se realiza en el momento de la liquidación de los derechos arancelarios, para lo cual la Administración aduanera expide modelo 031, de liquidación de IVA y la carta de pago correspondiente.

4. EXPORTACIONES

A su vez, se consideran exportaciones las entregas de bienes que se expidan a países terceros no miembros de la UE. Con carácter general, las exportaciones se encuentran exentas de IVA en España. Por lo tanto, se facturan sin IVA siempre y cuando se pueda justificar la salida de ese bien de la UE en un plazo de 30 días.

Actualmente, las relaciones comerciales entre sociedades españolas y sociedades domiciliadas en el Reino Unido, se consideraban operaciones intracomunitarias, por lo que no se calificaban como exportaciones e importaciones de bienes.

 

 

SALIDA DEFINITIVA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

Una vez finalizado el período transitorio, a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido es considerado un país tercero, por lo que las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre el Reino Unido y los países miembros de la Unión Europea serán consideradas importaciones y exportaciones.

1. Importaciones:

En el caso en que un bien procedente de Reino Unido entre en el territorio de aplicación del impuesto , se liquidará el IVA en el momento de la importación por parte de la Aduana, excepto si la empresa ha optado por el pago diferido, siendo necesario para ello autoliquidar el IVA mensualmente y la sociedad quedará obligada al Suministro Inmediato de Información.

La base imponible del IVA en la importación será la del valor en aduana, al que se añadirán los gastos accesorios, las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad Europea.

2. Exportaciones:

En este caso, las exportaciones de bienes o prestaciones servicios de una empresa española a una empresa de Reino Unido, estarán exentas de IVA y se gravarán, en su caso, en el Reino Unido como país de destino.

3. NIF-IVA

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como operaciones intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración informativa correspondiente al modelo 349.

Asimismo, las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

4. EORI

El EORI es un número identificativo único en el territorio aduanero de la Unión Europea, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico con el fin de registrarlo a los efectos aduaneros. La obtención del EORI deviene necesaria para la realización de exportaciones e importaciones de bienes en la Unión Europea.

Respecto a los efectos del BREXIT en materia aduanera, es importante tener en cuenta que las sociedades que efectúen operaciones en el Reino Unido en el curso de su actividad empresarial y no dispongan de EORI, deberán de solicitarlo. En ese sentido, es importante recalcar que el EORI expedido por las autoridades europeas solo tendrá validez para la realización de trámites aduaneros europeos (importaciones) y no cuando la sociedad vaya a realizar trámites aduaneros en Reino Unido (por ejemplo, al enviar mercancía para su venta en Reino Unido).

Por ello, si la sociedad va a realizar operaciones aduaneras tanto en Reino Unido como en la Unión Europea deberá disponer de 2 números EORI: uno registrado por las autoridades de Reino Unido (EORI UK) y otro por las autoridades de algún Estado miembro (por ejemplo, las autoridades españolas).

 

CONCLUSIONES FISCALES

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021 ya no hablamos de entregas o adquisiciones intracomunitarias con Reino Unido, sino que tenemos que hablar de importaciones y exportaciones, siendo gravadas las importaciones en la aduana española y quedando exentas de IVA las exportaciones a Reino Unido.

Asimismo, cuando se realicen operaciones con sociedades del Reino Unido, las sociedades españolas no deberán identificarse con el NIF-IVA ni incluir dichas operaciones en el modelo 349.

Finamente, las sociedades deberán de revisar conforme a lo explicado si tienen la obligación de solicitar los números EORI. 

En caso de encontrarse en alguno de los supuestos mencionados en el presente artículo, contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

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