La ley de servicios digitales: Novedades para los intermediarios online

Actualmente el mundo digital se ha desarrollado tanto, que ha terminado por utilizarse en algunos ámbitos −como el comercio o la socialización− casi con la misma regularidad que el mundo real. De hecho, en los últimos tiempos el mundo digital ha incrementado exponencialmente su actividad, realizándose ahora diariamente transacciones monetarias, se perfeccionan negocios jurídicos o se almacena información… 

Por lo anterior, la Unión Europea se ha preocupado por crear un marco normativo que permita que Internet sea un espacio seguro, predecible y fiable, que facilite la innovación y dónde los derechos fundamentales sean efectivamente protegidos. Así las cosas, el pasado 4 de octubre el Consejo de la Unión Europea dio su aprobación definitiva al texto del Reglamento Europeo que regula aquellas medidas que permiten lograr los objetivos mencionados. Este nuevo texto, ya se conoce en los medios como la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act).  

A continuación, vamos a hacer un breve resumen de qué se pretende regular con esta nueva normativa.  

¿A quién se aplica? 

Esta nueva norma se aplica a todas aquellas entidades intermediarias que permiten la transmisión de datos y el acceso a contenido digital y que están establecidas en la UE, independientemente de donde se encuentre el lugar de establecimiento de los proveedores de servicios. En especial:  

  • Los servicios de intermediación que ponen a disposición de los usuarios infraestructuras de red (como proveedores de Internet y registradores de nombres de dominio).
  • Los servicios de alojamiento de datos.

Las plataformas en línea, como los marketplaces o las redes sociales 

  • Motores de búsqueda. 


Sin embargo,
no se aplicará, a los servicios de comunicación interpersonales, es decir, correos electrónicos y servicios de mensajería privada.  

 

¿Qué medidas impone? 

Por lo general esta nueva norma lo que pretende es imponer obligaciones de transparencia y colaboración para los intermediarios, de forma que, para las autoridades de la Unión Europea sea más sencillo controlar el espacio digital, haciéndolo más seguro y veraz para los usuarios. Entre otras, podemos encontrar las siguientes medidas: 

  • Para combatir contenidos ilícitos, obliga a las plataformaas a incluir canales de denuncia y establece el deber de actuar con rapidez a las plataformas para suprimir o retirar dicho contenido. 
  • Para asegurar que las publicaciones no sean arbitrarias y discriminatorias, determina el deber de implantar medidas de seguridad que protejan los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión y la protección de datos.  
  • Para asegurar que los consumidores puedan adquirir productos y servicios online de manera segura, los marketplaces online deberán hacer comprobaciones que aseguren que la información ofrecida por los comerciantes es fiable, así como prevenir la aparición de contenido ilegal en sus plataformas. 
  • Para la protección de las víctimas de ciberviolencia, especialmente, para combatir la publicación de contenido ilegal o sin consentimiento, las plataformas tendrán la obligación de eliminar o dar de baja ese contenido inmediatamente. Además, las plataformas o motores de búsqueda de gran tamaño tendrán obligaciones como:  
    • Mitigar los riesgos sistemáticos y realizar auditorías independientes cada año; 
    • Las que utilicen “sistemas de recomendación” (algoritmos que determinan lo que los usuarios ven) deben ofrecer al usuario una opción no basada en el profiling;   
  • Para mejorar la transparencia, la Comisión Europea podrá acceder a los algoritmos de las plataformas 
  • Y cuando ocurra una crisis, como una amenaza a la salud o a la seguridad pública, la Comisión podrá requerir a las plataformas de gran tamaño la limitación de forma urgente de cualquier contenido que se considere una amenaza. Estas acciones específicas estarán sujetas a un límite temporal de 3 meses. 


Además de lo anterior, se incluyen
otras obligaciones y prohibiciones para las plataformas, tales como:
 

  • La publicidad que, específicamente, se dirija a los usuarios basándose en datos sensibles está prohibida (por ejemplo, la que esté basada en la orientación sexual, religión o etnia).   
  • En cuanto a los usuarios menores de edad, las plataformas a las que estos tengan acceso deberán tomar medidas específicas para su protección, incluso, prohibir toda la publicidad dirigida a ellos.  
  • Las plataformas y marketplaces no deben presionar / incitar a la gente a usar determinados servicios, por ejemplo, dando más a importancia a una opción en particular o insistiendo al receptor sobre que cambie su elección mediante pop-ups.  
  • Cancelar la suscripción del servicio debe ser igual de sencillo que suscribirse. Lo que se trata es de evitar la manipulación de la conducta de los usuarios. 
  • los receptores de los servicios digitales tendrán derecho a que se les reparen los daños o pérdidas sufridos debido a las infracciones por parte de las plataformas.  
Exención de responsabilidad de las plataformas de intermediación. 

Según la Ley de Servicios Digitales, los prestadores de servicios de intermediación no serán responsables del contenido subido por los usuarios si, una vez que tienen conocimiento efectivo de su existencia, actúan de manera diligente para su retirada o inhabilitación.  

El Coordinador de Servicios Digitales 

El Coordinador de Servicios Digitales es una figura novedosa que se establecerá en cada uno de los Estados Miembro, y será la principal autoridad para la supervisión de los proveedores de los servicios de intermediación en cuanto a la aplicación de esta norma. La DSA da un plazo a cada Estado Miembro de hasta 15 meses desde la entrada en vigor para designarlos.   

Y tendrán poderes, entre otros, para:

  • Llevar a cabo o requerir a la autoridad judicial del Estado Miembro para que lleve a cabo inspecciones;  
  • Ordenar la cesación de las infracciones e imponer los remedios adecuados para ponerle fin;  
  • Imponer multas periódicas o requerir a la autoridad judicial competente para que lo haga,  
  • Adoptar medidas preventivas para evitar riesgos de un daño mayor.


Además
, deberán cooperar estrechamente con la Comisión, incluyendo el intercambio de información.
 

¿Cuándo entra en vigor? 

El Reglamento se publicará y entrará en vigor 20 días después, pero comenzará a aplicarse efectivamente pasados 15 meses de su entrada en vigor o en enero de 2024, lo que suceda antes.  

En cuanto a las plataformas en línea y motores de búsqueda de gran tamaño, se les aplicará después de pasados cuatro meses desde que se les notificó.  

Tras conocer qué regula esta norma, solo nos queda esperar a que el Consejo apruebe oficialmente el texto, y se publique en el Diario Oficial de la UE para empezar a encontrar cambios en las políticas de actuación de las grandes plataformas con el fin de adaptarse a la nueva realidad normativa.  

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