El pasado viernes fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 en virtud del cual, entre otras medidas, se adoptan las siguientes de apoyo financiero transitorio:
APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Se permitirá aplazar las deudas tributarias durante 6 meses, sin devengo de intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento, aquellas deudas tributarias correspondientes a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
Podrán aplazar las deudas las personas o entidades cuya facturación en el 2019 fue igual o inferior a 6.010.121,04 de euros.
De forma excepcional la deuda derivada de retenciones practicadas, así como el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades, también podrán ser aplazadas.
El importe máximo aplazable sin garantías no ha sido modificado, por lo que permanece en 30.000 €.
APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL CALENDARIO DE REEMBOLSO EN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
¿Crees que estas medidas de apoyo financiero transitorio serán efectivas para mitigar el efecto del COVID-19?