Novedades y reformas procesales del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre
Novedades Real Decreto Ley 6/2023

El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante, el “Real Decreto Ley”).

Huelga decir que el Real Decreto Ley deviene directamente del Proyecto de Ley de Medidas de eficiencia digital del servicio público de justicia que finalmente no se aprobó en sede parlamentaria. No obstante lo anterior, recordemos que el nombrado Proyecto de Ley se basaba en gran parte en la aplicación de los “Medios Adecuados de Solución de Controversias” como la mediación o el arbitraje, figuras que prometían una gran mejora a la hora de desatascar los Juzgados por ser obligatorio el acudir a las mismas como requisito previo para iniciar un procedimiento judicial. Sin embargo, nada se menciona, con relación a dichos Medios, en el Real Decreto Ley, lo cual ha sido sorpresivo.

¿Cuáles son los grandes objetivos que persigue el Real Decreto Ley?

En un extenso preámbulo de 23 hojas, el legislador ha fundamentado de manera clara, concisa y contundente, la extraordinaria y urgente necesidad de dictar dicha disposición legislativa para poder dar una solución real y efectiva a dos retos, que se erigen como objetivos del Real Decreto Ley:

  • La transformación digital en el marco de la Justicia española, esto es, la digitalización de la misma.
  • La necesidad de introducir mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al incremento de la litigiosidad y para recuperar el pulso de la actividad judicial, es decir, la aprobación de medidas de agilización procesal.

Así pues, se han aprobado una serie de medidas tendentes a cumplir cada uno de los dos objetivos.

En relación con el objetivo de digitalización de la Justicia, las novedades más relevantes a comentar son las siguientes:

  1. El artículo 5 del texto fija el Derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administracion de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus derechos. Es interesante que, uno los derechos es el del conocimiento por medios electrónicos del estado de tramitación de los procedimientos en los que los ciudadanos sean parte procesal o interesados legítimos.
  2. Se crea y desarrolla, a través de los artículos 13 a 18 un nuevo servicio denominado “Carpeta Justicia”, que se trata de un servicio personalizado que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administracion de Justicia que afecten a un ciudadano cuando sea parte o justifique tener interés legítimo en un procedimiento judicial.
  3. Los artículos 81 y ss. regulan los “Datos Abiertos”, obligándose la Administracion de Justicia a poner a disposición del ciudadano un Portal de datos del que podrán obtener información procesada y precisa sobre la actividad y carga de trabajo, así como cualesquiera otros datos relevantes, de todos los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, con objeto de reflejar la realidad de la Administracion de Justicia con el mayor rigor y detalle posibles.

En relación con el objetivo de agilización procesal, se han aprobado una serie de medidas subdivididas en cambios legislativos según el orden jurisdiccional concreto, analizándose en el presente artículo las reformas de los órdenes penal y civil.

Reforma procesal en el orden jurisdiccional penal:
  1. Se añade un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto, el 258 bis, tendente a regular la celebración de actos procesales mediante presencia telemática. El artículo regula que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente, salvo que el juez o tribunal en atención a las circunstancias disponga otra cosa, mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales o fiscales dispongan de medios electrónicos para ello. No obstante, lo anterior, como excepción, el articulo regula una serie de reglas como que, será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial. De tal modo que, si el acusado reside en la misma demarcación del órgano judicial, deberá comparecer en la sede del órgano, pero si no reside en la misma demarcación que el órgano judicial, la obligatoriedad de comparecencia presencial depende de la naturaleza del delito.
  2. El artículo 643 ha sido modificado de manera que ahora se prevé que cuando el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal sea desconocido, se les llamará por edictos que se publicarán en el TEJU.
  3. El artículo 743 ha sido modificado para regular algo que, entendemos, estaba perfectamente claro, pero por lo visto, ha sido necesario recordar por haber existido prácticas incorrectas por parte de ciertos Juzgados. En concreto, se regula la absoluta obligatoriedad de grabación de los juicios orales e incorporación de estas al expediente judicial electrónico.
Reforma procesal en el orden jurisdiccional civil:
  • Se añade un nuevo artículo, el 438 bis LEC que regula la posibilidad del procedimiento testigo en aquellas acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, concretamente, en aquellos procedimientos en los que: i) no sea necesario realizar control de transparencia de la cláusula en cuestión; ii) la demanda incluya pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes; y, iii) las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial.

Una vez se identifica un procedimiento como testigo, la norma establece que al mismo se le dará total preferencia, suspendiendo el resto de los procedimientos. Una vez el procedimiento testigo finalice y sea firme, el tribunal dictará providencia decidiendo si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido, por haber sido resueltas o no las cuestiones planteadas en él en la sentencia del testigo.

  • Se añade un nuevo artículo, el 129 bis LEC, que regula la preferencia de celebración de los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, mediante presencia telemática, de nuevo, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios. No obstante, se indica que aquellas declaraciones o interrogatorios de partes, testigos o peritos, se deberán llevar a cabo con presencia física de los mismos, pudiéndose solicitar la declaración telemática para el caso de que no residan en el municipio del Tribunal. La solicitud de uso de medios de videoconferencia para la práctica de prueba se deberá llevar a cabo con diez días de antelación al señalamiento.

Real Decreto-ley 6/2023

  • Modificaciones en cuanto al ámbito de aplicación de los procedimientos declarativos verbal y ordinario. El Real Decreto Ley persigue abrir el abanico de procedimientos que deberán seguirse por los cauces del verbal dado que este es un procedimiento más rápido y puede ayudar a descongestionar la Justicia.

En concreto, como novedades muy relevantes, que los procesalistas deberán tener en cuenta en adelante, la norma ha establecido:

  • Que, en adelante, sigan los cauces del verbal:
    • Aquellas demandas cuyo importe no exceda de quince mil euros, lo cual va a significar el cambio más significativo a la hora de tramitar un elevado número de procedimientos que, con anterioridad, seguían los cauces del ordinario;
    • Demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación;
    • Reclamaciones de cantidad relativas a Ley de Propiedad Horizontal, sin importar la cuantía; y,
    • Acción de división de cosa común.
  • En cuanto a los cauces del ordinario:
    • Demandas cuyo importe sea superior a quince mil euros.
    • Demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.

Adicionalmente, en el ámbito del verbal, se modifica el plazo del que se dispone para aportar informes periciales, anunciados en demanda o contestación, que pasa a ser de treinta días desde la presentación de los escritos.

  • Modificaciones relativas a actos procesales de comunicación con las partes litigantes: Se modifica el artículo 155 LEC de manera que, ahora, se realizaran por medios electrónicos todos los actos de comunicación con aquellas personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administracion de Justicia no representadas por procurador, incluso para los casos de primer emplazamiento o citaciones, lo cual hasta ahora no estaba permitido según criterio del Tribunal Constitucional. Además, si en tres días desde la remisión de la comunicación el destinatario no ha accedido a su contenido, se publicará el emplazamiento o citación en el Tablón Edictal Único.

Esto es una gran novedad que los abogados hemos de tener en cuenta para ponerlo en conocimiento de las empresas, pues a partir de ahora será de vital importancia controlar de manera absoluta y diaria las comunicaciones que les puedan llegar a través de la “Carpeta Justicia” o la sede judicial electrónica.

  • En materia de recursos y costas:
    • El recurso de apelación ya no se interpondrá en primer lugar frente al Juzgado de Primera Instancia, sino que se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial.
    • En el recurso de apelación se dejará de aplicar el sistema de costas que venía aplicándose hasta ahora para aplicar el principio de vencimiento objetivo del 394 LEC, con lo que el recurrente solo tendrá derecho a las costas cuando se estime íntegramente su recurso de apelación.
    • En relación con el recurso de casación, si este fuera íntegramente desestimado, se impondrán las costas al recurrente. Si fuese estimado total o parcialmente, no habrá costas.
    • En relación con el recurso de casación, ya no se podrá desistir del mismo una vez señalado día para deliberación, voto y fallo.
  • En materia de conflictos entre abogado/procurador – cliente: para el caso de que un profesional reclame judicialmente honorarios a clientes morosos, si los clientes son personas físicas el profesional deberá aportar el contrato con el cliente y el Juzgado tendrá potestad de analizar un posible carácter abusivo de los honorarios del profesional.

Por tanto, puede entenderse que las modificaciones contenidas en el Real Decreto Ley van a significar un gran cambio en el seno de la Justicia y ha tendido a eliminar o acortar aquellos trámites que no eran necesarios y con los que sólo se alargaba el procedimiento. No obstante lo anterior, algunas de estas medidas, como la preferencia de la celebración de las vistas de manera telemática, la comunicación con los interesados a través de plataformas electrónicas o la creación de expedientes únicos electrónicos, serán posibles en la medida en que los Tribunales de Justicia puedan adaptar sus sistemas y organización interna a los requerimientos que la norma efectúa.

Por último, cabe destacar que, si bien esta norma entró en vigor el 21 de diciembre, las medidas relativas a la eficiencia procesal entrarán en vigor a los tres meses de su publicación (es decir, el 20 de marzo de 2024) y las medidas de eficiencia digital lo harán el 9 de enero de 2024.

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