El T.S. declara que las prestaciones públicas por maternidad están exentas del IRPF
La prestación pública por maternidad estará exenta del IRPF

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, declara que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria. De esta manera, se confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, en la que ordenó a la Agencia Tributaria que le devolviera a una contribuyente la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad.

En su sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF. En este se dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Además, se apoya en que la prestación por maternidad trata de compensar la pérdida de ingresos por el trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, considerándose la maternidad por tanto una situación protegida.

Por todo lo anterior, el Supremo establece como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» por lo que todos aquellos contribuyentes que hubieran tributado en su IRPF por las citadas prestaciones tendrán derecho a solicitar la su devolución.

En Segarra Abogados y Economistas quedamos a su disposición para ampliar la información sobre esta sentencia, así como la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

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