El Registro de Impagados Judiciales: La nueva herramienta de información crediticia al servicio de todos los abogados (Parte 1)
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El hecho de que la morosidad sea uno de los graves problemas que acecha, desde tiempos inmemoriales al tejido empresarial, no debe resultar sorpresivo para ninguno de nuestros lectores y en concreto, para los profesionales del derecho que desarrollan sus funciones en el ámbito civil; sin embargo, sí que debe resultar cuanto menos llamativo el último dato proporcionado por el CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) conforme al cual, el 20% de las empresas han aumentado su porcentaje de morosidad en el último año.  Debemos poner de manifiesto que no sólo sufren los efectos negativos de estas deudas las grandes empresas, sino que también se ven considerablemente perjudicadas las PYMES, particulares y profesionales, entre los que cabría encuadrar, entre otros, a los despachos profesionales de abogados.  

Ante la existencia de una deuda, resulta habitual su reclamación por la parte acreedora a través de la vía judicial, dando lugar al inicio de un procedimiento que en multitud de ocasiones acaba llegando a la fase de ejecución; sin embargo, ésta no puede resultar garantía de cobro alguno si tenemos en cuenta cifras como las arrojadas por la memoria anual del Consejo General de la Abogacía del año 2022, según la cual el ejercicio 2021 acabó con 2.104.105 ejecuciones en trámite, resultando el 62% de éstas infructuosas, con la consiguiente imagen y desconfianza que ello genera para el cliente. 

Todas estas premisas ponen de relieve la necesidad de un sistema de preaviso que permita prever y evitar la existencia de futuros impagos, así como todas las consecuencias que se derivan de éstos. Es por ello que, con la finalidad de dar cumplimiento a dicha necesidad, la empresa DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L. (en adelante, “DAJ”) creó en el año 2019 el Registro de Impagados Judiciales (en adelante, “RIJ”), esto es, un fichero moderno y legal de información crediticia específico para los despachos de abogados. Pensemos, por ejemplo, en aquel cliente que llega a nuestro despacho con la intención de arrendar un local del cual es propietario, pero tiene dudas acerca de la capacidad de pago de la parte arrendataria; pues bien, a través de esta herramienta podremos conocer si el arrendatario tiene o no deudas pendientes de pago, pudiendo evaluar así su riesgo de solvencia, y evitando, en la medida de lo posible, “sorpresas” en el momento de pago de la renta.  

¿Qué es el RIJ? 

El Registro de Impagados Judiciales es un fichero especializado de carácter crediticio que recoge información sobre deudas, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, que están siendo gestionadas en los despachos de abogados (impagos comerciales, juras de cuentas, costas judiciales, deudas de cuotas de comunidades de propietarios, deudas de impagos de rentas o alquileres, deudas por impagos de una pensión de alimentos, por una liquidación de gananciales, por una partición de herencia, etc.); característica que hace de ésta, una herramienta innovadora por cuanto este tipo de deudas hasta la fecha no estaban siendo tenidas en cuenta para evaluar el riesgo de insolvencia del deudor, lo que supone a su vez una valiosa aportación para el sistema financiero en su conjunto. 

Este instrumento aúna características tanto de los tradicionales ficheros de morosos como de los nuevos modelos de negocio basados en la economía colaborativa, ya que los datos que constan en el mismo son los proporcionados por los despachos de abogados, integrando así a estos en la lucha contra la morosidad y fomentando el beneficio recíproco entre compañeros. Al proceder de ellos la información, esta herramienta está creada para ser utilizada, en exclusiva, por quienes ejercen esta profesión, lo cual tiene sentido si pensamos en el hecho de que gran parte de los impagos son gestionados por el gremio, haciendo de ella una potencial fuente de información en la lucha contra la morosidad. 

 

 

¿Cuáles son los requisitos que, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante, “LOPD”), deben cumplir los datos introducidos en el fichero para ser considerados lícitos? 
  1. Que los datos hayan sido facilitados por los profesionales de la abogacía en su propio nombre o en representación de sus clientes;  
  2. Que las deudas sean ciertas, líquidas, vencidas y exigibles, no siendo su existencia o cuantía objeto de debate en algún tipo de procedimiento;  
  3. Que se haya realizado previamente un requerimiento de pago, así como un aviso de inclusión en el fichero;  
  4. Que la cuantía de las deudas no sea inferior a 50,00 € y; 
  5. Que la cuantía debida no tenga una antigüedad superior a 5 años, en el caso de las personas físicas, y de 10 años, en el caso de las personas jurídicas, fijándose como “dies a quo” el momento de vencimiento de la obligación.  

 

¿Qué ocurre en relación con determinados derechos fundamentales del deudor, como pueden ser el derecho al honor o a la propia imagen? 

Debemos tener presente que en este tipo de cuestiones hay dos intereses contrapuestos: por un lado, el derecho al honor del deudor y, por otro lado, el derecho que tiene el acreedor de cobrar la cantidad que le es debida. Si realizamos el correspondiente juicio de proporcionalidad y sopesamos en una balanza ambos derechos, resulta que el interés de cobro del acreedor es mayor que el interés del deudor afectado, por lo que la inclusión en ficheros de este carácter no supone la vulneración de tales derechos. 

Además, es preciso tener en cuenta que, como se ha puesto de manifiesto en el párrafo anterior, los datos introducidos dan cumplimiento a los requisitos establecidos en el citado artículo 20 LOPD, lo cual permite presumir el carácter lícito de los mismos. En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Sevilla en la sentencia número 597/2021, de 13 de julio, con relación al derecho al honor del afectado: “Para que se produzca la intromisión en el honor, consecuencia de inclusión del actor en un fichero de morosos, es necesario que se den los dos siguientes requisitos; en primer lugar, que los datos incluidos no sean de calidad, así el principio de calidad de los datos implica que la deuda debe ser cierta, aunque ello no significa que cualquier oposición del deudor, por injustificada que sea, la convierta en incierta o dudosa; y, en segundo lugar, aun siendo la deuda cierta, liquida, vencida y exigible, es requisito imprescindible, el previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en registro de morosos, pues la posibilidad de tratar los datos personales sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor es una excepción a la regla del necesario consentimiento del afectado, por lo que no pueden rebajarse las exigencias legales; el requerimiento no es un requisito meramente formal, pues sirve para impedir la inclusión de personas que por descuido, error bancario o causa similar han impagado una deuda, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia”. 

En relación a lo expuesto, también es posible que se hayan planteado dudas con respecto al secreto profesional del abogado. Pues bien, es preciso tener en cuenta que cuando el abogado actúa en nombre de su cliente, lo habitual es que cuente con la autorización expresa de éste para llevar a cabo dicha inscripción, por lo que no existiría vulneración alguna del secreto profesional. Tampoco se daría este caso cuando la inclusión en el fichero de morosos la realiza el abogado en su propio nombre pues, según lo establecido en el artículo 5. 9 del Código Deontológico, este no está obligado a guardar el secreto profesional en relación con aquella información que tenga que ver con el asunto en concreto sobre el que está llevando a cabo la reclamación de honorarios. 

 

 

¿Qué servicios se prestan a través de DAJ?

Tras acceder por primera vez a través de la web www.registrodeimpagadosjudiciales.es, rellenando el formulario de registro y creando una cuenta, se podrá empezar a disfrutar de los servicios prestados a través de DAJ, que son tres:  

  1. Servicio de reclamación y publicación de deudas por medios certificados  
  2. Servicio de publicación de deudas judicializadas en el seno del procedimiento judicial  
  3. Servicio de consulta  

En el presente artículo, vamos a desarrollar los dos primeros y dejaremos para una entrega posterior el último de ellos.  

Servicio de reclamación y publicación de deudas por medios certificados 

En este caso, en concreto, DAJ se encargará de llevar a cabo el requerimiento de pago previo al deudor, lo cual efectuará mediante carta certificada o burofax a través del servicio postal de Correos, siendo ambas formas aceptadas al ser de carácter recepticio. En dicho requerimiento, se conceden al deudor cinco días desde su recepción para abonar la deuda, avisando, de que, de no proceder al abono, será incluido en el fichero de impagados RIJ. De no sufragar la deuda, DAJ enviará otra carta certificada comunicando al deudor que sus datos han sido incluidos en el RIJ, donde permanecerán bloqueados (esto es, no visibles) por 30 días durante los cuales se dará el derecho al deudor a ejercer sus derechos ARSOLP1. Una vez transcurrido el período, si subsiste la deuda, y no se han ejercitado los derechos ARSOLP (o no habiendo éstos prosperado), los datos se desbloquearán pudiendo ser consultados por los profesionales del derecho.  

Servicio de publicación de deudas judicializadas en el seno del procedimiento judicial 

En este segundo caso, DAJ ofrece la posibilidad de que sean publicadas deudas ciertas, vencidas, exigibles, que estén judicializadas (siempre que su existencia o cuantía NO esté siendo objeto de discusión por el deudor en el seno de dicho procedimiento), así como cantidades impagadas reconocidas en resolución judicial firme. El usuario, a diferencia del sistema anterior, deberá encargarse de forma personal de realizar las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 LOPD (es decir, requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero, así como la notificación de inclusión para el caso de no pagar).  

¿La ventaja de este sistema? Que el requerimiento de pago y advertencia en inclusión de fichero puede llevarse a cabo a través de la petición inicial de procedimiento monitorio, en la demanda del procedimiento declarativo correspondiente o incluso mediante un escrito de trámite en el seno del procedimiento ya iniciado.  

Por tanto, una vez se ha requerido de pago y advertido de la inclusión al deudor, el profesional en cuestión aportará al RIJ el documento acreditativo del traslado al deudor del requerimiento, liberando en dicho momento la plataforma un certificado acreditativo de la inclusión de la deuda en el RIJ. Una vez se nos ha expedido dicho certificado, notificaremos al deudor la inclusión de sus datos y deuda en el RIJ, y ello, se hará mediante la aportación por parte del profesional del certificado antedicho en el procedimiento judicial seguido. Tras ello, aportaremos al RIJ el resguardo de notificación de inclusión en el fichero. Finalmente, el RIJ hará públicos los datos que se hallaban bloqueados si en el plazo de 30 días desde la notificación al deudor a través del Juzgado, subsiste la deuda, y no se han ejercitado los derechos ARSOLP.  

Una vez descritos los anteriores sistemas de publicación de deudas, puede que os surja la duda de qué hacer, por vuestra parte (como acreedores o representantes de acreedores) si la deuda es sufragada total o parcialmente. Lo cierto es que al igual que tenemos el derecho de publicar los datos del deudor en el RIJ, tenemos la obligación de mantener la deuda actualizada, por lo que una vez nos haya sido satisfecha la deuda total o parcialmente, debemos comunicárselo al RIJ para que procedan al borrado de los datos del deudor. Si bien ello puede parecer intrascendental, lo cierto es que es muy importante llevarlo a cabo por cuanto podríamos ser responsables de unos daños y perjuicios de los cuales tendríamos que responder.  

En conclusión y, a la vista de lo expuesto, podemos afirmar que el Registro de Impagados Judiciales es una herramienta crediticia de gran utilidad, moderna a la par que legal, y que, si bien es cierto, ha sido creada específicamente para ser utilizada por los despachos profesionales de abogados, también lo es el hecho de que la misma resulta beneficiosa para la sociedad en su conjunto en general, y para el sistema financiero, en particular. 

Como ya sabemos, a través de esta herramienta, se pueden prestar hasta tres servicios diferentes, dos de ellos relacionados con la publicación de las deudas y, el tercero, con la consulta de las mismas. Habiéndose analizado en el presente artículo los dos primeros servicios, será objeto de la segunda parte del artículo, el análisis de entre otras cuestiones el tercer servicio (de consulta), así como la resolución de las dudas más comunes que nos pueden surgir en relación con el RIJ, y consejos que aplicar de cara a utilizar esta herramienta de la forma más eficiente posible.  

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