La morosidad en el transporte: Sanciones por incumplir el plazo máximo de pago

El pasado 2 de octubre de 2021 entró en vigor la Ley 13/2021 que modificó la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres – en adelante, LOTT -. Y, a pesar de que, en el momento de su promulgación, la norma pasó prácticamente inadvertida, las consecuencias de su aplicación están afectando a la práctica totalidad de sectores económicos.

En España, el plazo medio de pago en las operaciones comerciales es de 90 días, por encima del máximo fijado en la normativa comunitaria, afectando negativamente a la liquidez de las empresas y a su competitividad. En el caso de las empresas de transporte por carretera, la morosidad afecta aún más a la rentabilidad y viabilidad de las compañías, al tratarse en su mayoría, de pequeñas y medianas empresas, siendo frecuente, además, una asimetría entre las partes contratantes, que propicia el incumplimiento de los plazos de pago.

Por estos motivos, la reforma operada en 2021 vino a tipificar, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, el incumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre empresas, el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, es de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios. En todo caso, la norma prohíbe que las partes puedan acordar un plazo de pago superior a 60 días naturales.

Hasta ahora, la observancia de estos límites quedaba dentro de la esfera de la responsabilidad civil contractual, sin embargo, la reforma introducida por la Ley 13/2021 ha posibilitado que la administración pueda fiscalizar su cumplimiento cuando se trate de contratos de transporte de mercancías por carretera en los que el obligado al pago no sea un consumidor.

Concretamente, la reforma ha introducido un nuevo tipo infractor sancionando el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo, es decir, supuestos en los que se pague a más de sesenta días. En estos casos, la infracción será muy grave cuando el precio del transporte sea superior a 3.000 euros (artículo 140.40 LOTT) y será grave, cuando el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros (artículo 141.26 LOTT).

sanciones transporte

Asimismo, el artículo 143 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula las sanciones a imponer en estos casos dependiendo del precio del transporte; concretamente, la infracción se sancionará:

  • con multa de 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • con multa de 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
  • con multa de 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • con multa de 1.001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 y 4.000 euros.
  • con multa de 2.001 a 4.000 cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • con multa de 4.001 a 6.000 cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.

A pesar de que, hasta ahora, las infracciones habían pasado inadvertidas, durante este ejercicio 2023 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha puesto el foco en la lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte, incrementando la vigilancia sobre la facturación de las empresas.

Así, la Dirección General de Transporte está comprobando los justificantes del pago de cada una de las facturas emitidas correspondientes a los servicios de transporte, al objeto de asegurar que se cumple el límite máximo legal de pago no dispositivo. En caso contrario, cuando detecta el incumplimiento de los plazos de pago, procede al levantamiento de las correspondientes actas de infracción iniciando el procedimiento sancionador.

Por este motivo, es recomendable que las empresas, con independencia de los plazos de pago pactados con las compañías de transporte, revisen sus protocolos y se aseguren de pagar las facturas antes de que transcurran sesenta días desde la fecha de prestación del servicio o entrega de la mercancía, con el fin de evitar la imposición de sanciones.

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