Pacto de socios. El régimen matrimonial de una Sociedad
El pacto de socios

El vocablo “pacto” es definido por la R.A.E. de la siguiente manera:  

1. El concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado.

 2. Cosa estatuida por un pacto.” 


Esta definición resulta, a nuestro parecer, bastante escueta cuando hablamos de convivencia societaria, pues, aunque sí es cierto que en términos generales el “pacto de socios” se puede concebir como un documento que obliga a las partes firmantes a su cumplimiento, la realidad es que los denominados pactos de socios llegan mucho más allá, se conciben como el “corazón” de la sociedad.  

Los pactos de socios regulan el funcionamiento de la sociedad, y especialmente, en la mayoría de las ocasiones, se articulan como un mecanismo de “solución” societaria ante aquellas situaciones en las que nace un conflicto o desacuerdo entre los socios. El pacto de socios puede (y debe) ayudar a sobrellevar tales circunstancias, permitiendo la salida del socio discordante o aportando una solución razonada y pacífica del problema, que no tiene por qué significar la redistribución del capital social con la partida de uno de los socios.  

La naturaleza jurídica de los pactos de socios (también conocidos como pactos parasociales) es contractual, al igual que lo son los estatutos sociales, guiados por la autonomía de la voluntad de los socios, aunque con las limitaciones establecidas en la ley. Por ello, es importante incluir a la sociedad como parte firmante del pacto para que ésta se comprometa, al igual que los socios, a cumplir con lo contenido en el pacto de socios. En caso contrario, la aplicación del principio de relatividad (art. 1257 CC), junto con la inoponibilidad de los pactos a la sociedad (art. 29 LSC) impedirá que la sociedad se obligue a su cumplimiento, pudiendo frustrar la eficacia de los acuerdos alcanzados en virtud del pacto de socios suscrito.  

Redacción del pacto de socios.  

Los pactos de socios pueden servir para numerosas finalidades. Es habitual que, tras la constitución de una nueva sociedad, posteriormente se redacte un pacto de socios en el que se fijen las normas de funcionamiento de la sociedad y se establezcan y delimiten las funciones de los socios, así como su dedicación personal al proyecto social.  No obstante, también puede darse el caso de que, luego de algunos años de operatividad, los socios estimen necesario regular más extensamente algunas concretas cuestiones a través de un pacto de socios, por ejemplo, el régimen de transmisión de las participaciones sociales, el método de valoración de las mismas, o el régimen de la adopción de acuerdos, para defender o dotar de mayor relevancia en la toma de decisiones de la sociedad a ciertos socios (normalmente minoritarios).  

Crear y dirigir el devenir de una Sociedad entre varias personas significa compartir una filosofía de negocio y estar unido a ellas a través de dicho negocio, en sus logros, aciertos y proyecciones de crecimiento futuro, pero también cuando lleguen dificultades y haya curvas que encarar. Para ello es necesario estar dispuesto a llegar a acuerdos, e incluso a ceder en algunos momentos, a fin de trabajar conjuntamente por el éxito del modelo de negocio diseñado. Todo ello debe plasmarse en el pacto de socios, por eso, para su elaboración y subsiguiente firma, los socios deberán realizar un análisis interno exhaustivo de cuál es su visión del negocio, qué esperar de él y qué pueden aportar al mismo.

El pacto de socios

Las siguientes preguntas pueden ayudar a los socios a establecer las bases del pacto cuando se aventuran en la estimulante misión de formalizar un pacto de socios:    

  • ¿Cómo se origina la idea y la motivación para emprender juntos?  
  • ¿Cuáles son los puntos fuertes y débiles de cada miembro del equipo y cómo complementan con el propósito del proyecto?  
  • ¿Ves conveniente la inclusión de cláusulas de exclusividad, no competencia y confidencialidad?   
  • ¿Qué modalidad de órgano de administración – administrador único, administradores solidarios o mancomunados, consejo de administración – crees que se ajusta más a las necesidades de la sociedad? ¿Cómo establecerías su sistema de retribución? 
  •  ¿Te gustaría reforzar el derecho de información del socio no administrador?  
  • ¿Qué política de reparto de dividendos te gustaría establecer? ¿Consideras que tienes una visión “conservadora” con respecto a la distribución de dividendos? 
  • ¿Cómo regularías la transmisión de las participaciones sociales? ¿ves necesario que el capital social se reserve con preferencia al mantenimiento de los socios fundadores y a la función que aportan éstos en el proyecto?  

 

La respuesta a estas preguntas puede ser un buen punto de partida para desarrollar un planteamiento inicial del pacto de socios. Ayuda a identificar los intereses y aspiración de los socios con respecto al pacto, y contribuye a definir las cláusulas que finalmente configurarán la versión final del acuerdo entre los socios.  

En todo caso, el pacto debe ser un documento que sirva para reforzar lazos y aunar fuerzas, que refleje la filosofía de la compañía, en el que los socios se sientan cómodos y a gusto, y permita afianzar la confianza entre los mismos y con el proyecto empresarial. 

Por último, es importante destacar la importancia del correcto asesoramiento jurídico con respecto a la redacción y aplicación del pacto de socios en cuestión, a fin de contemplar adecuadamente el encaje jurídico de la voluntad de los socios.  

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