En el derecho societario español, los socios de sociedades de capital tienen el derecho de separarse de la sociedad en determinadas circunstancias, una de ellas siendo la falta de reparto de dividendos, cuestión que en numerosas ocasiones es motivo de roce y desencuentro entre los socios. Esta posibilidad se introdujo en la ley 25/2011, de reforma parcial del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y se encuentra regulado en su artículo 348 bis.
¿Qué establece el artículo 348 Bis?
Este precepto establece que, salvo disposición en contrario en los estatutos, el socio tiene derecho a separarse de la sociedad cuando, habiéndose generado beneficios distribuibles, la junta general no acuerda el reparto de al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles obtenidos en el ejercicio anterior, siempre que la sociedad haya obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, con la salvedad de aquellas sociedades de reciente constitución, en la cuales este derecho no será ejercitable hasta que finalice el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el registro mercantil.
Límites, excepciones y requisitos para ejercer el derecho
Sin embargo, este derecho está sujeto a ciertos límites y excepciones, como la exclusión de su aplicación en sociedades cotizadas, sociedades anónimas deportivas o en sociedades en concurso. Asimismo, mediante modificación estatutaria, los socios pueden acordar que esta previsión legal no sea aplicable, pero para ello se requiere el consentimiento de todos los socios.
Para ostentar el derecho a ejercitarlo, el socio disconforme debe haber votado a favor de la distribución de dividendos en la junta general y manifestar su voluntad de separación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la junta. No obstante, no habrá derecho a ello si el total de los dividendos distribuidos por la Sociedad en los últimos cinco años es igual al 25% de los beneficios legalmente distribuibles en dicho periodo.

Compatibilidad con otras acciones legales
El ejercicio de este derecho de separación es compatible con las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad de los administradores.
Como particularidad, cabe destacar que este derecho también se reconoce expresamente en la ley al socio dominante, siempre y cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas y se hubieren obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres últimos ejercicios.
Esta normativa tiene como finalidad proteger a los socios minoritarios frente a una política de retención sistemática de beneficios por parte de los socios mayoritarios, que pueden llevar a situaciones de fricción en el seno de la Sociedad. Recordemos que, entre los derechos económicos de los socios reconocidos legalmente, se encuentra el derecho a la participación en las ganancias sociales, también sujeto a ciertas limitaciones establecidas en el art. 273 LSC.
Objetivo y aplicación del derecho de separación
En conclusión, el objetivo de este mecanismo es reforzar la protección de los socios minoritarios, asegurando que puedan recibir un retorno económico de su inversión o, en su defecto, desligarse de la sociedad si esta no cumple con una política de reparto equitativa de beneficios, tratando de evitar situaciones de “cautividad” del socio que prolongadamente ve mermadas sus expectativas de percibir el fruto de las ganancias sociales. De este modo, en concordancia con ciertas resoluciones judiciales que ya habían declarado la situación abusiva por parte de la mayoría cuando reiteradamente se destinan todos los beneficios a aumentar las reservas, el legislador ha pretendido fomentar el reparto de beneficios sociales, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos legales, previstos en el art. 273 LSC.
La activación de cualquier mecanismo legal, especialmente el de separación del socio, requiere un adecuado asesoramiento profesional para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y en su caso, estatutarios.