Aplicación de la Ley Beckham tras los cambios introducidos por la Ley de Startups
Ley Beckham Startups

El régimen especial regulado en el artículo 93 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para trabajadores desplazados a territorio español, conocido como “Ley Beckham”, es sumamente atractivo desde el punto de vista fiscal para aquellos trabajadores con un patrimonio o unos ingresos elevados que trasladen su residencia a España por motivos laborales.  

Con el objetivo de atraer talento extranjero, la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como “Ley de Startups”) introdujo interesantes modificaciones en la regulación del régimen especial del IRPF, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2023.  

Antes de detallar las novedades conviene recordar cuales son los aspectos más interesantes de este régimen especial del IRPF.  

Ventajas de acogerse a la Ley Beckham 

Cabe recordar que el artículo 93 LIRPF permite a aquellos trabajadores que adquieran la residencia fiscal como consecuencia de su traslado a territorio español, que tributen durante 6 ejercicios por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), manteniendo la condición de contribuyentes del IRPF.  

La primera de las ventajas de aplicar este régimen se traduce en que: 

  • El sujeto pasivo tan solo tributará en España por los rendimientos que se consideren obtenidos en este país de conformidad con la ley del IRNR. Es decir, no quedará obligado a tributar en España por su renta mundial. 
  • El sujeto pasivo tributará por los rendimientos sujetos a gravamen derivados de su actividad al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros. Esto es especialmente ventajoso para aquellos trabajadores o profesionales con nóminas o rendimientos elevados, al dejar de tributar de conformidad con el tipo progresivo previsto en la ley del IRPF para las rentas de la base general, en cuyo caso podría elevarse por encima del 50% dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia.  

La segunda de las ventajas la encontramos en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados tributarán por estos impuestos tan solo por los bienes sitos en España (obligación real), en contraposición con el resto de los residentes fiscales en España, que tributan por la totalidad de su patrimonio con independencia del lugar donde se encuentren los bienes o pueden ejercitarse los derechos (obligación personal).  

Por último, acogerse a este régimen especial te permite no presentar la declaración anual de bienes en el extranjero (modelo 720), lo que les permite no cumplir con esta obligación formal.  

Requisitos para poder optar por el régimen especial 

Una vez analizadas las principales ventajas de aplicar el régimen especial, enumeraremos los requisitos que se deben cumplir para aplicarlo, resaltando cuales han sido las novedades introducidas por la citada Ley de Startups:  

1) No haber tenido la condición de residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca el desplazamiento a territorio español. A este respecto, cabe señalar que antes de la entrada en vigor de la citada ley el plazo era de 10 años.  

2) No obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español 

3) Que el desplazamiento a territorio español se produzca el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Un contrato de trabajo 

Tradicionalmente el artículo preveía la posibilidad de optar por aplicar este régimen a los trabajadores que iniciaran una relación laboral con un empleador en España o cuando el desplazamiento de éstos a España fuera ordenado por el empleador y existiera una carta de desplazamiento.  

A partir de 2023, se introduce la posibilidad de que opten por aplicar este régimen los teletrabajadores extranjeros o nómadas digitales, que cuenten con el visado para el teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.  

Nómadas digitales

  • Administradores 

También se permite aplicar este régimen especial a los que tengan la condición de administradores de una entidad, independientemente del porcentaje de participación en ésta.  

Ello, es una de las principales novedades de la citada Ley de Startups, puesto que anteriormente se exigía que los administradores no tuvieran una participación superior al 25% en el capital social. A partir de 2023, esta limitación tan solo aplica a los administradores de sociedades patrimoniales.  

  • Emprendedores 

Otra novedad introducida por la ley de Startups es la posibilidad de optar por aplicar el régimen especial a aquellos emprendedores que realicen en España una actividad económica calificada como emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.  

  • Profesionales altamente cualificados 

Por último, en 2023 también se introduce la posibilidad de optar por aplicar este régimen a los profesionales altamente cualificados que realicen en España una actividad económica y presten servicios a empresas emergentes, o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.  

Familiares del solicitante 

La última de las novedades introducidas por la ley de Startups es la posibilidad de optar, bajo la concurrencia de determinados requisitos, por aplicar el régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años o con discapacidad, así como al cónyuge del contribuyente.  

Las condiciones que deben cumplir los familiares del contribuyente para optar por el régimen especial son: 

  1. Que se trasladen junto a éste, o se trasladen durante el primer año de aplicación del régimen especial.
  2. Que como consecuencia del traslado adquieran la residencia fiscal en España.
  3. Que no hubieran sido residentes fiscales en España durante los últimos cinco ejercicios.
  4. Que la suma de sus bases liquidables en cada periodo impositivo sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial.  

 

En conclusión, tal y como se ha expuesto, optar por aplicar este régimen especial puede resultar muy interesante para quienes tengan un patrimonio o ingresos elevados. Debido a ello y a la complejidad de la materia, resulta crucial informarse con expertos en la materia acerca de los plazos, requisitos y formalidades que se deben cumplir para poder aplicarlo.

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