Cambio de criterio en el tratamiento del IVA respecto de la cesión de vehículos de empresa a empleados
vehículo conduciendo

El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 22 de febrero de 2022 (3161/2019), ha modificado —con la finalidad de adaptarse a la jurisprudencia comunitaria—, el criterio que venía manteniendo en relación con el tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) respecto de la cesión de vehículos realizada por la empresa a sus empleados.

En el supuesto analizado en la resolución de referencia, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación por parte de la Delegación de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las citadas actuaciones concluyeron con una regularización consistente en el aumento de las bases imponibles y cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado correspondiente a la cesión de vehículos por parte de una empresa a determinados empleados y a un consejero, para fines particulares, al considerar la inspección que dicha operación constituye una cesión onerosa que está sujeta al IVA.

Disconforme con el acuerdo de liquidación, el contribuyente el 30 de mayo de 2019 procedió a interponer reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, teniendo que pronunciarse el citado Tribunal sobre la conformidad a derecho de la regularización practicada en relación con la cesión de vehículos efectuada por la entidad a favor de determinados empleados y de un consejero para su uso con fines particulares.

Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), resuelve modificando su criterio en relación con la tributación a efectos de IVA de la cesión de vehículos efectuada por una empresa a favor de sus empleados, lo que supone un cambio de criterio respecto del mantenido en los últimos años tanto por el propio Tribunal como por la Dirección General de Tributos, procediendo de este modo el TEAC a alinearse con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

A este respecto, el criterio mantenido en los últimos años ha sido considerar que la cesión de vehículos debía constituir, en todo caso, una prestación de servicios a título oneroso sujeta a IVA, debiendo el contribuyente repercutir el IVA al perceptor de la retribución en especie por la parte correspondiente al uso privativo. Es decir, sin necesidad de probar la existencia del vínculo entre el bien entregado o servicio prestado, y la contraprestación recibida.

 

iva vehículos empresa

 

Pues bien, ahora el TEAC, adoptando el criterio del TJUE, señala que para que exista una operación sujeta a IVA debe existir un vínculo directo entre la entrega del bien o prestación del servicio realizada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio, siendo necesario determinar si la entrega del bien o prestación del servicio se realiza a título oneroso o a título gratuito. En este sentido, el TEAC señala que la entrega de bienes o prestaciones de servicios realizada por el empleador a favor de sus empleados sólo puede calificarse como operación a título oneroso cuando sea de alguno de los siguientes casos:

  • El trabajador efectúe un pago por ello.
  • El empleado emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
  • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador y la elección conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
  • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

Por tanto, el TEAC en la citada resolución concluye que no se puede identificar de forma automática una remuneración en especie como una contraprestación onerosa a efectos de IVA, debiéndose realizar un análisis individualizado. Consecuentemente, no deberá de haber repercusión alguna de IVA por parte de la empresa cuando no se obtenga una contraprestación valuable en dinero, lo que sucede en los casos indicados anteriormente.

En definitiva, recomendamos que se realice una revisión a efectos de IVA respecto de la cesión de vehículos de empresa con la finalidad de confirmar que se esté actuando conforme al criterio establecido por el TEAC en esta materia, minimizando cualquier potencial impacto fiscal.

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