Una app para tu negocio: Aspectos jurídicos que debes conocer
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En la actualidad, lo más frecuente es que las compañías presten sus servicios no sólo físicamente, sino, también de forma online. Sin embargo, muchas de las empresas que optan por tener su propia aplicación móvil, no pertenecen al sector tecnológico o no cuentan con los medios necesarios para desarrollarla dentro de la propia entidad. Por ello, necesitan contratar a otras empresas externas que desarrollen dicha app de forma que se ajuste a sus servicios y necesidades, por ejemplo: servicios de alquiler de vestidos, de comida a domicilio o, incluso, autoescuelas.  

Por tanto, en el proceso de desarrollo de dicha app podemos encontrar dos momentos conflictivos que desarrollaremos a continuación: la protección de nuestra aplicación frente a terceros (competidores) y la protección del empresario frente al desarrollador que presta sus servicios. 

La protección de nuestra aplicación frente a terceros 

¿Dónde debemos encajar la protección de una app? El ordenamiento jurídico nos da varias opciones, de menor a mayor grado o ámbito de protección. 

  • Marca: cuando la empresa preste sus servicios de forma física lo normal es que la marca que utilice para designar dichos servicios ya esté registrada, por tanto, al lanzar la aplicación, si el signo distintivo utilizado es el mismo, ya estará protegido.  

No obstante, algunos servicios son prestados por las empresas únicamente de manera online, por lo que, el signo distintivo con el que se reconoce a la aplicación y que sirve para designar los productos o servicios que esta ofrece puede ser objeto de registro como marca nacional, de la unión europea o su registro internacional en varios países. 

En el caso del registro de la marca a nivel nacional debemos acudir a las disposiciones de la Ley de Marcas 17/2001 que nos indican el procedimiento a seguir frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) 

  • Patentes: aunque no es la forma de protección más común, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Patentes 24/2015 son patentables las invenciones que sea nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.  

Este tipo de protección es menos utilizada ya que exige una actividad inventiva mayor que la requerida para los diseños industriales y, habitualmente, las aplicaciones móviles introducen cambios estéticos o en la interfaz, entre ellas, que no llegan a ser invenciones completamente nuevas.  

  • Obra de propiedad intelectual: el software, es decir, el conjunto de instrucciones o programas que permiten el funcionamiento e interacción con la app es considerado por el derecho como una obra, de acuerdo con el Título VII de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996.  

Por lo que, tanto el código fuente como la documentación técnica y los manuales de uso quedan protegidos en virtud del artículo 10.1.i) de la citada Ley y podrán ser inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual de acuerdo con el artículo 101 de la misma Ley. 

  • Diseño industrial: los elementos estéticos del software como, por ejemplo, la interfaz de usuario – las pantallas con las que el usuario interactúa directamente – los colores corporativos, las disposiciones dentro de las pantallas, etc. pueden ser protegidos también a través de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial 20/2003.  

Todos aquellos diseños que sean nuevos y con carácter singular podrán ser protegidos mediante su inscripción en el Registro de Diseños cuya concesión del registro y llevanza corresponde también a la OEPM. 

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La protección de nuestra aplicación frente al desarrollador 

¿Cómo podemos protegernos cuando quien desarrolla la aplicación es un tercero ajeno a la organización de la empresa? ¿Cómo defendemos nuestra titularidad sobre la app? 

  • En el caso de las marcas y patentes la protección frente al desarrollador es relativamente sencilla, ya que, para ostentar el derecho de titularidad sobre la misma, en principio, bastaría con solicitar la inscripción del derecho en el registro correspondiente.  

No obstante, es importante introducir cláusulas en el contrato en los que ambas partes reconozcan a quien corresponde el derecho a registrar estos derechos.  

  • Por otro lado, es común que los desarrolladores de app utilicen un mismo código fuente – conjunto de instrucciones e interacciones programadas – para crear diferentes aplicaciones que se diferencian entre sí debido a sus características estéticas.  

Por tanto, si la empresa pretende ser la titular de dicho software deberá incluir en su contrato de prestación de servicios una cláusula por la cual, el autor de la obra – el desarrollador – ceda los derechos relativos a la explotación económica a la empresa que realiza el encargo, quedando siempre a salvo su derecho de paternidad o a ser reconocido como autor de dicha obra.  

Para otorgar seguridad jurídica en este tipo de relaciones aparece la figura de los contratos de escrow, en los cuales se designa a un agente que controla y deposita el programa para asegurar, por un lado, el reconocimiento del desarrollador como autor de la obra y, por otro lado que, en caso de incumplimiento del contrato por este, el cliente podrá acceder al software, utilizarlo y actualizarlo. 

  • El diseño que se realiza para la interfaz de la aplicación, ajustado a las necesidades del cliente, de su negocio y de los productos o servicios que ofrece y de sus directrices, cuando se ejecuta al amparo de una relación de prestación de servicios corresponde al empresario que lo ha encargado.  

Lo anterior se recoge en el artículo 15 de la Ley de Protección Jurídica de los Diseños Industriales, pero es importante que las cláusulas del contrato sean claras al respecto.  

Por tanto, si como empresario estás pensando en dar el salto a las nuevas tecnologías, te dejamos algunas recomendaciones en este artículo sobre la protección jurídica de la que puedes dotar a tu negocio. Y, si tienes cualquier duda antes de formalizar un contrato, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.  

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