Si en algo está afectando también el COVID-19, es en el otorgamiento de testamentos. Como consecuencia de la actual pandemia de coronavirus (COVID-19) se está recurriendo a multitud de figuras del mundo jurídico (como son: el estado de alarma; la cláusula rebus sic stantibus; etc.) que todos los que nos dedicamos a esta profesión estudiamos –en su día– durante la carrera, pero que jamás imaginamos que pudiesen llegar a aplicarse. Quizá porque −ingenuamente− pensamos que nunca volvería a darse una situación similar a las epidemias de cólera que azotaron nuestro país durante el pasado siglo XIX. Aquello quedaba muy lejos, pero la naturaleza es imparable e impredecible.
Es precisamente por ello, anticipándose a lo que podría pasar, por lo que nuestro ordenamiento jurídico regula una serie de figuras como las que se están aplicando estos días. Estas brindan posibilidades únicamente aplicables en situaciones extremas, como la que –por desgracia– estamos viviendo.
En este artículo vamos a hablarles de una de dichas posibilidades, concretamente la contemplada en el artículo 701 del Código Civil. Permitiría, ante una situación de epidemia (como la que estamos experimentando), otorgar testamento sin intervención de Notario y ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Dicho precepto lleva 131 años plasmado en el Código Civil, si bien, jamás había resultado aplicable hasta el día de hoy. Incluso se llegó a plantear su supresión en alguna de sus sucesivas reformas, aunque, no obstante, finalmente se mantuvo.
Hoy en día la posibilidad de acudir al mismo es una realidad, por ello resulta necesario repasar cuál es la posibilidad, qué concede y cuáles son los requisitos que se han de cumplir.
Lo primero que hemos de decir es que la finalidad que persigue el artículo 701 del Código Civil es facilitar a aquellas personas que se encuentren enfermas (como consecuencia de la pandemia), ingresadas en un hospital o guardando cuarentena en sus casas, y que así lo deseen, otorgar testamento sin que resulte necesario desplazarse para ello ni tampoco la intervención de un notario.
Tras haberse declarado el estado de alarma por el Gobierno como consecuencia de la pandemia de COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como su prórroga, la posibilidad de aplicar el artículo 701 es indiscutible. Ahora bien, se han de cumplir una serie de requisitos indispensables para poder recurrir a él:
- El testamento se ha de otorgar ante tres testigos mayores de dieciséis años que necesariamente han de entender el idioma del testador y presentar el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical (artículo 681 Código Civil). Esto resulta fundamental ya que, como veremos a continuación, no es necesario que los testigos sepan escribir.
- Al tratarse de un testamento abierto que puede −incluso− otorgarse únicamente de viva voz (sin redactarse), no podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (artículo 682 Código Civil), en aras de asegurar al máximo la objetividad e imparcialidad de los testigos.
- De ser posible, se escribirá el testamento. Si ello no fuera posible, el testamento será válido aunque los testigos no sepan escribir (artículo 702 Código Civil). Es decir, en el supuesto de que –debido a las circunstancias– ni el testador ni ninguno de los testigos pudiesen plasmar por escrito la última voluntad de aquel para, posteriormente, trasladarla a un notario, se dará por válida tanto la memoria de los testigos (con independencia de que sepan escribir o no) como la posibilidad de haber recurrido a medios analógicos o digitales para recoger sus últimas voluntades.
- El testamento quedará ineficaz si trascurren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o haya cesado la epidemia (lo cual equivaldría a la finalización del estado de alarma, actualmente vigente). Cuando el testador desgraciadamente falleciera dentro de dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que éste lo eleve a escritura pública, con independencia de que se haya otorgado por escrito o verbalmente (artículo 703 Código Civil); ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 704 del Código Civil que establece que: “Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial”.