Novedades fiscales en materia de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana
Sucesiones y donaciones

El pasado 24 de noviembre de 2023, entró en vigor la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, en la que, entre otros impuestos, se regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  Las modificantes aprobadas aumentan los incentivos existentes para aquellos actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar, con el objetivo de reducir la carga tributaria en las herencias y donaciones.  

Las medidas aprobadas más destacadas son la aprobación de una bonificación del 99% para las adquisiciones inter vivos (donaciones) celebradas a favor de hijos, padres, cónyuge, nietos y abuelos del donante, así como la aprobación de un incremento del porcentaje de la bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa (herencias) que pasa a ser del 99%. 

Todas estas medidas aprobadas se aplicarán con efectos retroactivos a todos los hechos imponibles (donaciones y herencias) devengados a partir del 28 de mayo de 2023 a los que les resulte de aplicación la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana.  

Modificaciones para actos inter vivos (donaciones) 

REDUCCIÓN POR PARENTESCO.  

Se modifica el artículo 10.bis de la Ley 13/1997, por la que se introducen las siguientes modificaciones en relación con la reducción por parentesco prevista de hasta 100.000€, o 156.000€ en el caso de adquisiciones por hijos menores de 21 años:  

  • La reducción también se aplicará a las donaciones efectuadas en favor del cónyuge.  
  • Se elimina el requisito de que donatario (quien recibe la donación) tuviera, antes de la donación, un patrimonio preexistente igual o inferior a los 600.000€ para poder aplicarse la reducción por parentesco.  
  • En las donaciones realizadas entre abuelos y nietos y viceversa, se elimina el requisito de premoriencia que se venía exigiendo hasta ahora, en virtud del cual, la aplicación de la reducción estaba condicionada a que el pariente intermedio entre ambos (es decir, el hijo/a del abuelo y padre/madre del nieto) hubiese fallecido con anterioridad a la donación. Al eliminar este requisito, ahora se puede aplicar la reducción por parentesco en las donaciones directas entre abuelos y nietos y viceversa.  
  • Por último, se suprimen los tres supuestos de inaplicación de la reducción por transmisiones efectuadas en los diez años inmediatamente anteriores, conocidas como “transmisiones en cadena”.  

Sucesiones y donaciones

APROBACIÓN BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL 99% 

Como hemos comentado, la modificación más destacada para adquisiciones inter vivos, es la aprobación de una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del Impuesto aplicable a las donaciones efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante. El único requisito exigible para la aplicación de esta bonificación es que la adquisición se formalice en documento público.  

Así mismo, esta bonificación también se aplicará para adquisiciones inter vivos por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su parentesco con el donante o, incluso, aun cuando no existiera ningún parentesco con el mismo. 

Modificaciones para actos mortis causa (herencias) 

APROBACIÓN BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL 99%.  

La normativa autonómica vigente hasta ahora contenía una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 75% para las adquisiciones mortis causa efectuadas por los parientes del causante pertenecientes al Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21) y una bonificación del 50% para las adquisiciones efectuadas por los parientes del Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).

Con la aprobación de la Ley 6/2023, se incrementan los porcentajes de estas bonificaciones, estableciendo que gozarán de una bonificación del 99% las adquisiciones mortis causa efectuadas por los parientes del causante que pertenezcan al Grupo I y Grupo II.  

De igual manera, esta nueva bonificación del 99% también será aplicable a las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su parentesco con el donante o, incluso, aun cuando no existiera ningún parentesco con el mismo, en vez de la bonificación anterior del 75%.  

Es importante saber que, las bonificaciones solo se aplicarán sobre el valor de los bienes y derechos declarados voluntariamente, ya sea en el plazo de presentación del impuesto o fuera de plazo, pero sin haber recibido requerimiento previo de la Administración. En caso de que una herencia no sea declarada y, posteriormente, fuera descubierta por la Administración, no serían aplicables las bonificaciones. 

CUADRO-RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES 
BONIFICACIONES ADQUISICIONES INTER VIVOS 
Beneficiarios   Regulación anterior  Regulación actual 
Padres, adoptantes, hijos, adoptados, cónyuge, abuelos y nietos del donante  Ninguna  99% 
Personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o discapacidad psíquica ≥ 33%   Ninguna   99% 
BENEFICIARIOS ADQUISICIONES MORTIS CAUSA 
Grupo I. Descendientes o adoptados menores de 21 años  75%  99% 
Grupo II. Descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y descendientes  50%  99% 
Personas con discapacidad física o sensorial ≥ 65% o discapacidad psíquica ≥ 33%   75%  99% 

 

En conclusión, la aprobación de las bonificaciones mencionadas supone que los donatarios y herederos a los que le sea de aplicación la bonificación del 99%, sólo pagarán el 1% de la cuota final resultante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cabe recordar que, la nueva regulación se aplicará con carácter retroactivos a todos las donaciones y herencias devengados a partir del 28 de mayo de 2023, motivo por el cuál, en aquellos casos en los que se haya procedido a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 6/2023, se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos si resultasen de aplicación las medidas aprobadas.  

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