El Registro de Impagados Judiciales: La nueva herramienta de información crediticia al servicio de todos los abogados (Parte 2)
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En la entrega anterior, presentamos a nuestros lectores el Registro de Impagados Judiciales, esto es, un fichero crediticio innovador y legal, que recoge las deudas que están siendo tramitadas en los despachos profesionales de abogados. En dicha primera parte, además de explicar sus principales características, procedimos tanto a exponer algunos temas que pueden resultar controvertidos –los relacionados con el derecho al honor y el secreto profesional−, como a analizar dos de los tres servicios que se prestan a través de esta herramienta. Pues bien, en esta segunda entrega sobre el RIJ, centraremos nuestro análisis en el servicio de consulta que este ofrece, al tiempo que daremos, en primer lugar, algunos consejos para sacarle el máximo partido y, contestaremos, en segundo lugar, a algunas dudas que −con frecuencia− se plantean al respecto:

Servicio de consulta

Tal y como indicamos con anterioridad, el fichero RIJ es accesible a todos los colegiados de España de manera gratuita, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales a los que haremos referencia más adelante. 

Recapitulando lo ya adelantado en la primera entrega del presente artículo, el RIJ ofrece, entre otros, un servicio totalmente gratuito para los abogados a través del cual se pueden consultar los impagos relativos a autónomos, empresas y entidades sin personalidad jurídica que consten registrados/as en la base de datos del RIJ. 

Ello, permite al consultante (abogado o representado por abogado) prevenir impagos, minimizar riesgos y tomar decisiones acertadas. 

A los profesionales del derecho, por ende, consultar el RIJ no sólo nos previene como prestadores de servicios profesionales (evitando impagos de los clientes) sino que nos permite ofrecer un servicio más completo al cliente, a quien podremos asesorarle en aras de tomar decisiones acertadas y conocer con antelación si una reclamación de deuda tiene sentido o no (no es lo mismo advertir al cliente que el deudor a quien quiere reclamar ha sido incluido en el RIJ y probablemente no pueda hacer frente a la deuda –ni incluso, siendo embargado– que no advertirlo e intentar explicarle al cliente por qué tras su procedimiento judicial no ve satisfecha su deuda pese a haberse ganado el procedimiento). 

¿Qué tipo de información se incluye en el RIJ? 

Dado que los datos son aportados directamente por abogados la información que ofrece el RIJ es novedosa y clave para el consultante, pues se trata de la deuda gestionada por los profesionales del derecho en sus despachos (lo cual, nunca antes había sido publicado). 

Si bien hasta ahora la única deuda que accedía a los ficheros de morosos era la financiera o relativa a grandes compañías de suministros, lo cierto es que a través del RIJ, se consigue que acceda la deuda privada de particulares, autónomos y pymes (como impagos de alquileres, cuotas de comunidad, impagos de pensiones de alimentos, impagos de facturas por prestaciones de servicios, deudas derivadas de un reparto de herencia, etc.). 

¿A quiénes puede llegar la información del RIJ? 

Lo cierto es que dicha información no solo llega a los profesionales del derecho, sino que llega a todo el sistema financiero y tejido empresarial del país. ¿Cómo? A través de dos empresas a las que se le ha dado acceso al RIJ: (i) la empresa estatal INFORMA D&B, incluyendo dicha información en los informes comerciales que ofrece a sus clientes (bancos, entidades financieras y mercado privado de empresas, autónomos y particulares); (ii) la mercantil EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. poniendo la misma a disposición de sus entidades adheridas (bancos, entidades financieras, compañías aseguradoras, compañías de suministros, y −en general− empresas de diferentes sectores como el inmobiliario, el de servicios o el industrial).

 

 

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al sistema sin vulnerar los derechos del deudor?

Lo cierto es que para que no se vean vulnerados los derechos del deudor, el acceso a los datos del mismo por parte del profesional no es ilimitado, sino que −por el contrario− se ha de gozar de interés legítimo. Pero, ¿qué entendemos por interés legítimo? 

Existirá un interés legítimo cuando: 

  1. El consultante mantuviese una relación contractual con el afectado, implicando la misma el abono de una cuantía pecuniaria; o,
  2. El afectado le hubiera solicitado la celebración de un contrato que supusiera financiación, pago aplazado o facturación periódica. 

 

Como hemos advertido, las ventajas del servicio de consulta son inmensas, pudiendo realizarlas en nuestro propio nombre, como profesionales, o en nombre de nuestro cliente. Dichas consultas son totalmente gratuitas. 

Para el caso de querer consultar datos sobre una empresa, tan solo debemos identificar la misma con su C.I.F.  

Sin embargo, para el caso de querer consultar los datos de un particular o autónomo, hemos de acreditar el interés legítimo. Para ello, hemos de elegir entre una de las siguientes opciones:

  1. Tengo un contrato vigente o autorización; 
  2. Voy a firmar un contrato con aplazamiento de las obligaciones de pago;
  3. Voy a contratar un servicio de facturación periódica. 

 

Para acreditar lo anterior, aparte de aportar el DNI del consultante, hemos de aportar el contrato o consentimiento firmado (para el caso de la opción a) o el documento de información previa al consultado o consentimiento firmado (para el caso de las opciones b y c). 

Preguntas, consejos y utilidades

Una vez hemos descrito los servicios que el RIJ nos presta a los profesionales del derecho, es pertinente resolver algunas dudas que, probablemente surjan al respecto, así como algunos consejos y utilidades. 

¿Qué características han de tener tanto el requerimiento de pago como la notificación de inclusión en el fichero?

Si bien lo lógico sería pensar que, por seguridad jurídica, dichas comunicaciones deberían de asegurar no solo la recepción de la misma por el deudor, sino su contenido, lo cierto es que el Tribunal Supremo ha dejado bastante claro que, al menos, el requerimiento de pago (y, entendemos que, por ende, aplicable a la notificación de inclusión en el fichero) se trata de un acto de carácter recepticio, admitiéndose cualquier medio que permita tener una constancia razonable de la recepción de la comunicación. De hecho, el Alto Tribunal en su Sentencia n.º 436/2022, de 30 de mayo (n.º de recurso 7464/2021) dictaminó que los medios de envío masivo por carta ordinaria permiten acreditar el envío, pero no la recepción, por lo que se estima incumplido el requisito de ser un acto recepticio. 

¿Qué medios permiten certificar la entrega?

Si bien es bastante común el uso del correo postal certificado y del burofax, lo cierto es que recientemente se ha abierto la veda para notificar de forma recepticia vía SMS e incluso, email. De nuevo, el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 3261/2022, de 14 de septiembre, dictaminó lo siguiente: “En el contrato firmado por las partes se previó que las notificaciones entre las partes pudieran realizarse, entre otros medios, por SMS y correo electrónico. La demandada realizó el requerimiento de pago previo a la comunicación de los datos al fichero común de solvencia patrimonial mediante un SMS enviado al número de teléfono que la demandante comunicó al celebrar el contrato y un mensaje enviado a la dirección de correo electrónico facilitada por la demandante de la misma forma. Tales comunicaciones se hicieron con la intervención de un tercero de confianza previsto en el art. 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en la redacción que dicho precepto tenía en el momento temporal relevante que es lo que el apartado 36 del art. 3 del Reglamento nº 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, denomina un “servicio de entrega electrónica certificada”. Este tercero de confianza ha informado sobre la remisión de los mensajes y su recepción en el número de teléfono y dirección de correo electrónico comunicados por la deudora al suscribir el contrato, con los efectos previstos en el art. 43 de dio reglamento (…).” 

A día de hoy, ya existen plataformas de envíos que ofrecen el servicio de remitir SMS y emails con imposición de contenido y acuse de recibo, lo cual lo convierte en un medio rápido, barato y seguro para conseguir el efecto pretendido. 

 

 

¿Tiene el RIJ obligación de no hacer visibles los datos de un afectado que se opone tras las notificaciones pertinentes alegando que el contenido del requerimiento no era fehaciente?

No, en ese caso, el RIJ no tiene por qué ocultar los datos puesto que, como hemos referido, la característica de fehaciencia no es exigida, sino la de ser una notificación recepticia. Situación distinta se daría para el caso de que el afectado se oponga alegando el pago de la deuda. De darse ese escenario y existir duda para el RIJ del pago, sí que debería no hacer visibles los datos. 

¿Puedo requerir al demandado en el seno de un procedimiento judicial a través de un escrito de trámite mediante la publicación en el tablón judicial edictal único?

En dicho caso, sí que se entendería requerido y se cumpliría con el requisito previo a la publicación de los datos, situación distinta sería aquella en la cual el demandado se hallara en situación de rebeldía procesal, pues −lógicamente− en dicho escenario no podría notificársele de forma recepticia el requerimiento.   

  • Incluir en los contratos la advertencia de inclusión en el fichero RIJ. De este modo, si el contrato está firmado, se entenderá efectuada la notificación previa de advertencia de inclusión sin necesidad de remitir carta certificada o burofax de forma posterior. 
  • Añadir siempre, en cualquier contrato, una cláusula en la que se especifique tanto un móvil como una dirección de correo electrónico válida para notificaciones. Recomendamos comprobar que se trata de datos verdaderos. 
  • Específicamente para nosotros como abogados, es conveniente incluir en la hoja de encargo la advertencia de inclusión en el fichero RIJ en caso de impago, al igual que un teléfono móvil y dirección de email (comprobadas) válidas para notificaciones. 
  • Pese a que el Tribunal Supremo estime que las notificaciones de requerimiento de pago e inclusión en archivo tienen carácter recepticio, recomendamos que, en la medida de lo posible, para mayor seguridad nuestra o del cliente, se notifique −también− con imposición de contenido. 

 

Finalmente, y a modo de conclusión, solo resta destacar −de nuevo− la gran herramienta que se ha puesto a nuestro servicio. Si bien −a día de hoy− el RIJ todavía no es muy conocido entre compañeros, lo lógico es pensar que cada día irá creciendo más y más la cantidad de datos que se incluyen en el fichero, lo cual ayudará a garantizar en mayor medida, la seguridad de cobro tras la prestación del servicio concreto.  

 

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