El pasado 7 de septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social emitió una carta dirigida a todas las unidades de impugnación, estableciendo el cambio de criterio que mantenía hasta la fecha, respecto al reconocimiento del derecho a una reducción en el importe de la cotización que otorga la tarifa plana para los nuevos autónomos societarios.
Cabe destacar, que ha sido una larga batalla la que han mantenido los autónomos societarios, que, por el simple hecho de pertenecer a sociedades mercantiles, han tenido que sufrir este trato discriminatorio que estableció de manera discrecional la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de ahora, los nuevos autónomos societarios que se den de alta en el RETA, tendrán reconocido el beneficio de acogerse a la tarifa plana en las mismas condiciones que el resto de los autónomos. Hasta la fecha, la tesorería denegaba de oficio el acceso a la tarifa plana a este tipo de autónomos, y tenían que ser los propios interesados, los que impugnaran esta decisión, para que finalmente, los tribunales les reconocieran este derecho como a cualquier otro trabajador por cuenta propia.
El cambio de criterio ha venido motivado por las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que sientan jurisprudencia en la controvertida cuestión, tal y como se desprende de las propias palabras de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Alto Tribunal establece, que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, a aquellas personas que por el cargo que desempeñan o por su relación societaria con una mercantil tengan que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Los autónomos societarios, que, en el momento de iniciar su actividad, cumplían con los requisitos para acceder a la tarifa plana, pero les fue denegada por este motivo, podrán reclamar el acceso a los beneficios en la cotización con efectos retroactivos a la fecha del alta, y siempre con el límite máximo de los últimos 4 años, es decir en los ejercicios no prescritos.
Requisitos y beneficios en la cotización
Los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a los beneficios en la cotización que permite la Tarifa Plana, son los que vienen establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, que establece lo siguiente:
La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
- En caso de cotizar por la base mínima: Los 12 primeros meses se tendrá derecho a una única cuota mensual de 60 euros, pasados los 12 meses, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes en los 6 meses siguientes, una reducción/bonificación del 30% los 6 meses siguientes.
- En caso de cotizar por una base superior a la mínima, se tendrá derecho a una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes durante los primeros 12 meses. Los 12 meses siguientes, se tendrá derecho a las mismas reducciones/bonificaciones del apartado anterior.
Se estima que los autónomos conseguirán reclamar una media de 4.000 euros
Habrá que analizar la situación personal de cada trabajador por cuenta propia, puesto que las cantidades variarán dependiendo del tiempo que hayan estado sin poder acceder a los beneficios en la cotización, además, también hay que tener en cuenta la base de cotización elegida en cada caso, puesto que las cantidades podrían variar en función de dicha circunstancia.
No obstante, a modo ilustrativo, consideremos de ejemplo un autónomo que ha cotizado por la base mínima los últimos 2 años sin poder acceder a estos beneficios, en dicho caso, por los dos años habrá cotizado una cantidad estimada de 8.827,2 euros. Sin embargo, si hubiera accedido a las bonificaciones, su cuota real hubiera sido la siguiente.
- 12 primeros meses: 89 euros *12 meses = 1.068 euros
- 6 meses siguientes (13-18): 192 euros * 6 meses = 1.154,60 euros
- 6 meses siguientes (19-24): 261 euros * 6 meses = 1.566 euros.
En total, la cuota resultante que hubiera pagado por estos 24 meses, si se hubieran aplicado los incentivos en la cotización, sería de 3.788,6 euros, por lo tanto, lo que este trabajador hubiera pagado de más serían 5.038 euros.
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